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1.7 JUSTICIA, PRISIONES, EXTRANJERÍA Y POLÍTICA INTERIOR

1.7.1 Introducción

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Por otro lado, también incluimos las actuaciones que nacen de las peticiones o iniciativas de personas que se encuentran internas en centros penitenciarios y cuya especial sujeción a tal circunstancia condiciona de manera evidente el ejercicio de sus actividades. El papel que acomete el Defensor viene presidido por la perfecta titularidad de los derechos que ostenta una persona interna en prisión, más allá de la circunstancia que sin duda dificulta o condiciona determinadas iniciativas, pero que, en modo alguno, puede llegar a limitarlas o, sencillamente, a perder su efectivo acceso o disfrute. En este elenco de situaciones destacamos el derecho a la salud y el acceso efectivo a sus prestaciones sociales por parte de internos en prisión.

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1.7.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite

1.7.2.2 Prisiones

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Partimos de una premisa, y es que la condición de estar interno en un centro penitenciario no puede restringir ni limitar el derecho a la salud y a recibir la asistencia necesaria que precise una persona enferma, esté o no ingresada en dependencias penitenciarias.

En el modelo asistencial implementado en Andalucía la atención primaria se realiza en los centros penitenciarios a cargo de la administración penitenciaria, y la atención especializada a través de los centros hospitalarios públicos del Servicio Andaluz de Salud, estableciéndose unos centros de referencia para cada centro penitenciario y las unidades de custodia hospitalaria (UCH) como las dependencias habilitadas para los internos que necesitan ingresar en los centros hospitalarios.

Este modelo requiere de un alto nivel de coordinación entre ambas administración, estatal y autonómica, ya que toda disfunción repercutiría en la calidad de la asistencia sanitaria recibida por el interno. Ejemplo de dicha falta de coordinación puede ser el expediente de queja 16/4357 en el que el interno acude a esta Institución mostrando su disconformidad con la asistencia sanitaria recibida, consistente en una reducción del tratamiento que venía recibiendo, y no atender a su solicitud de cita con la subdirección médica del centro y centro hospitalario de referencia.

Procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones tras ser informados de los distintos aspectos, entre ellos por el centro hospitalario de que se iba a gestionar de forma urgente la cita solicitada con el servicio de oftalmología. Posteriormente recibimos nueva información desde el centro hospitalario, comunicando que “según información que nos traslada el Centro Penitenciario Puerto III, el interno ya no se encuentra en ese Centro y nos solicitan que se anule la cita que tiene pendiente en oftalmología”, para ser informados en la misma fecha por la Secretaria General de Instituciones Penitenciaria que “el interno es consumidor activo de sustancias tóxicas, motivo por el cual fue derivado al centro de tratamiento de adicciones de Puerto II”. Es decir, el interno es trasladado de centro pero sin que se modifique el centro hospitalario de referencia, motivo por el que procedimos a la reapertura del expediente de queja.

El referido expediente culminó tras ser informados por la Secretaria General de Instituciones Penitenciaria que “... el hecho de ser la misma localidad nunca se anulan las citas hospitalarias por traslado de internos entre ambos centros penitenciarios. En el presente caso, erróneamente, posiblemente por una excepcional deficiencia en la comunicación entre el hospital y el centro penitenciario Puerto III, se anuló la cita cuando el interno se encontraba en el Puerto II. Ya se está tramitando nueva cita hospitalaria”. No obstante, se realizó un seguimiento, siendo informados de que la cita programada se llevó a efecto y que el interno recibió el alta médica.

Ya en el anterior Informe hacíamos referencia a los expedientes de queja 15/0844 y queja 16/5822 donde se nos informó respecto a las conducciones hasta los diferentes recursos sanitarios de los enfermos que se encuentran cumpliendo condena. Los Convenios entre el Ministerio del Interior y las Administraciones Andaluzas son la fórmula pactada para garantizar la calidad asistencial de estos pacientes, convenios que se fueron renovando hasta el último que estuvo vigente hasta finales de 2013. No obstante, se dieron instrucciones a los hospitales del Sistema Sanitario Público Andaluz (SSPA) para que, con independencia de la vigencia o no del convenio, se continuara con dicha prestación asistencial a todas las personas internas en establecimientos penitenciarios de Andalucía.

Por otro lado, la colaboración entre la Consejería de Salud e Instituciones Penitenciarias se ha seguido manteniendo, habiéndose realizado actuaciones sobre coordinación y cooperación asistencial (gestión de citas, horarios de atención diferenciados, intervenciones en acto único, Telemedicina, Comisiones de Armonización Asistencial, etc).

A este respecto, la grave carencia de efectivos de Fuerzas de Seguridad para ejecutar dichas conducciones, así como para mantener las custodias durante las estancias de estas personas para ser atendidas ha provocado una serie deficiencias en los recursos policiales destinados a los restantes servicios de seguridad ciudadana. Para racionalizar estos recursos en septiembre de 2016 se llevó a cabo una primera reunión en la que participaron los directores de los centros penitenciarios de la provincia de Sevilla, representantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, directivos de los centros médicos afectados y de la Delegación de Igualdad, Salud y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía. En aquella ocasión quedó constituido un grupo de trabajo, con ámbito de aplicación en todo el territorio andaluz, con el objeto de conseguir una mayor eficiencia en la asistencia sanitaria a las personas internas en centros penitenciarios.

Sabemos que las labores continúan y, reiterando nuestra vocación colaboradora, prestaremos toda la atención que estos contactos merecen para garantizar estos servicios esenciales en el marco de la organización de la atención sanitaria a estos enfermos, así como para las necesidades ordinarias de los servicios policiales.

Así, tras realizar a la Administración Sanitaria un Recordatorio de la normativa para garantizar el eficaz prestación del derecho a la protección de la salud y el acceso equitativo a los servicios sanitarios de la población reclusa, y la Sugerencia de establecer mediante la colaboración de todas las Administraciones afectadas las mejores condiciones de organización del servicio de conducciones y custodias como acciones necesarias de garantía del derecho la salud para el colectivo de personas internas en prisión, se nos comunicó que en enero de 2017 se mantuvo una reunión del Viceconsejero de Salud con el Secretarío General de Instituciones Penitenciarias con objeto de abordar diversos temas (nuevo convenio Consejería/IIPP, Deuda de ejercicios anteriores y Transferencias de la sanidad penitenciaria).

De la misma forma, en el mes de marzo de 2017 se recibe carta del Secretario de Estado de Seguridad instando al Consejero de Salud a iniciar los cauces de negociación para la transferencia de la sanidad penitenciaria a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se remitió escrito por la Consejería de Salud en mayo de 2017 al Ministerio de Interior manifestando la voluntad de iniciar las reuniones técnicas bilaterales para avanzar en el análisis de la transferencia de los servicio e instituciones sanitarias dependientes de Instituciones Penitenciarias, incluyendo al mismo tiempo la formalización de un nuevo convenio y el abordaje de la deuda pendiente. De todo este proceso seguiremos atentos a su desarrollo y conclusión.

Volviendo a las actuaciones sobre coordinación y cooperación asistencial entre la Consejería de Salud e Instituciones Penitenciarias, debemos hacer especial referencia a una de las cuestiones que se nos trasladaba, cual es la elaboración de protocolos conjuntos de atención y establecimientos de criterios de derivación, basados en los Mapas de Procesos Asistenciales Integrados del SSPA, siendo actualmente los protocolos con mayor nivel de implantación los concernientes a VIH/SIDA y Hepatitis C.

A este respecto, y con independencia de los distintos expedientes individuales, como pueden ser la queja 17/4121, queja 17/5995 o queja 17/6741, en el presente curso ha sido concluido el expediente de queja 14/1378, en el que se acordó su incoación de oficio a fin de canalizar, de manera sistematizada, la problemática de la atención sanitaria a la población enferma de hepatitis C interna centros penitenciarios.

Tras el completo informe de la entonces Consejería de Salud, Igualdad y Políticas Sociales, y recabar la colaboración del Defensor del Pueblo estatal -por cuestiones competenciales- para poder conocer con mayor detalle los datos que podían elaborar la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP), se abordó por el Defensor del Pueblo Andaluz una nueva actuación de oficio específica a través de la ya referida queja 15/0840 tras detectarse discrepancias a la hora de poder acceder a determinados tratamientos contra los genotipos más graves del VCH.

Dicha queja de oficio propició la Sugerencia de adoptar la instrucciones oportunas que garanticen el acceso efectivo a los tratamientos de “sofosbuvir” para la población reclusa en Andalucía para aquellos enfermos cuya gravedad y criterio clínico aconseje su dispensación en las mismas condiciones de equidad respecto de la población común.

En la respuesta recibida destacamos la posición decidida del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) para ofrecer a los pacientes internos en prisión los tratamientos y fármacos que resulten prescritos en régimen de equidad respecto de la población general. Así, tras la información que se le solicitaba para conocer el régimen de dispensación de estos tratamientos, concluye la respuesta de la Consejería indicando que “su Sugerencia viene a reforzar la apuesta de esta Consejería por la equidad en la atención a las personas con Hepatitis C en Andalucía, priorizando la población reclusa por su elevado riesgo y vulnerabilidad”.

De la respuesta de la Consejería de Salud destacamos, por lo que respecta a la implantación de ese criterio, la transmisión de instrucciones ofrecidas al conjunto del sistema hospitalario del SSPA para que se dispense a cargo de las unidades de Farmacia Hospitalaria tales tratamientos, sin perjuicio de acordar los mecanismos de resarcimiento de dichos gastos generados ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha centrado su esfuerzo en atender esta situación desde una doble perspectiva. De un lado, atendiendo las quejas que individualizadamente se nos hace llegar por las personas enfermas que nos plantean sus dificultades en los procesos asistenciales; y de otro lado, abordando de una manera global y sistemática el propio modelo organizativo que se ha otorgado a la sanidad penitenciaria.

Por tanto, esta Institución se ha posicionado claramente por un cambio en el modelo organizativo, promoviendo la incorporación de los recursos de la sanidad penitenciaria en el conjunto del SSPA, a través de los correspondientes traspasos desde la Administración General del Estado.

El argumentario de tal diseño creemos que está sobradamente expuesto en el cuerpo de dicho Informe Especial sobre “Las Unidades Hospitalarias de Custodia: la asistencia sanitaria especializada para personas internas en prisiones en Andalucía”, así como desarrollado en las exposiciones ofrecidas ante la Comisión de Salud del Parlamento de Andalucía (DSPA X, nº 128, de 2 de Junio de 2016) para debatir dicho estudio con los Grupos Parlamentarios; o con motivo de la celebración de una Jornada técnica el pasado 30 de Mayo de 2016, organizada por esta Institución donde tuvieron cabida las opiniones y argumentos de la dirección de la Consejería de Salud, Sociedad Española de Sanidad Penitenciaria, grupos de apoyo al colectivo de presos, entidades científicas y la propia APDH-A promotora de muchas iniciativas que han tenido su meritada acogida por parte de esta Institución.

En otro orden de cuestiones, esta Institución continua colaborando activamente con el Defensor del Pueblo estatal en el marco del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT), realizándose varias visitas conjuntas de ambas Defensorias -Estatal y Autonómica-, al centro penitenciario Puerto I (queja 17/2273), al centro penitenciario Sevilla II (queja 17/2932), y la Unidad de Agudos de Salud Mental del centro hospitalario San Lazaro de Sevilla (queja 17/2934).

En las visitas a los centros penitenciarios se explica el sentido de la visita y su duración, añadiendo la petición de diversa documentación y listados para realizar las comprobaciones objeto de análisis, siendo preguntados los responsables de los centros sobre diferentes cuestiones de organización. En los centros penitenciarios la visita versa sobre distribución de los internos por módulos, incidencias destacables, situación del Programa de Atención Integral al Enfermo Mental (PAIEM), sistema de video-vigilancias, o el programa de seguimiento y de prevención que se realiza a los internos FIES (fichero de internos de especial seguimiento), manteniéndose entrevistas personales con los internos del módulo de aislamiento con objeto de conocer mediante un cuestionario test analizar su situación penitenciaria y la asistencia médico-psiquiátrica que reciben: En la Unidad de Agudos del centro hospitalario, entre otras, se realiza una visita de las instalaciones, se indica que los principales controles se realizan por el Juzgado que hace visitas de su titular y el forense dos veces por semana -coincidiendo con la inspección de la titular del Juzgado de 1ª Inst. Nº26-, y se informa sobre las estancias medias, la escasez de plazas, mecanismos de contención, etc.

No obstante, del resultado de la visita y sus detalles destacados, queda constancia en el expediente, procediendo a dar por concluidas nuestras actuaciones en relación a la visita, puesto que el resultado final se contiene en los informes que anualmente elabora la institución estatal. Todo ello, sin perjuicio de que esta Institución continuará junto al Defensor Estatal promoviendo su apoyo en estas acciones de mutua colaboración dentro del MNPT.

También, atentos por la disposición de recursos sanitarios para los internos procurando un nivel de equidad con la población general, nos interesamos por la situación del personal facultativo de psiquiatría destinado al Hospital Psiquiátrico Penitenciario (HPP) de Sevilla.

En concreto, las circunstancias del caso aludían a que “a pesar de la que la relación de puestos de trabajo (RPT) contempla una dotación de cuatro médicos psiquiatras, tan sólo hay en plantilla uno”. Se describieron diversos incidentes y problemas en la asistencia que deben prestar estos especialistas, que redundan en graves disfunciones en las actividades ordinarias del Hospital. Del mismo modo, las posibles carencias asistenciales podrían revertir en la derivación de cargas de trabajo en los servicios psiquiátricos de referencia que, probablemente, podrían ser evitadas de contar con la dotación sanitaria prevista en el Hospital específico.

La Secretaría General nos informó cumplidamente de que:

“Efectivamente se han reducido en tres los efectivos los médicos-psiquiatras por cuestiones ajenas a la voluntad de esta Administración -concretamente estas bajas se han producido a petición de los interesados para desempeñar otros puestos fuera de esta Institución-. No obstante se trabaja para reponer, cuando las posibilidades lo permitan, estos recursos humanos, si bien, por parte de la dirección del Hospital se han adoptado medidas de gestión para optimizar y adaptar los recursos disponibles de forma que no se produzcan disfunciones en la actividad ordinaria del centro.”

En todo caso, y más allá de las directrices para que los médicos generalistas complementen las tareas de los especialistas psiquiatras, la situación confirmada describía una severa reducción de las disponibilidad de psiquiatras (de cuatro en plantilla ejerce uno) lo que, sin duda, revierte de manera negativa en las capacidades del servicio en unas dependencias del HPP específicamente concebidas para la prestación de esta especialidad médica. Por ello, hemos de insistir en la importancia de agilizar al máximo las gestiones anunciadas y lograr la cobertura de estas plazas ciertamente esenciales para el Hospital Psiquiátrico Penitenciario (HPP) de Sevilla.

En los mismos términos ofrecimos esta información a las entidades ciudadanas de apoyo a estos internos, así como a las distintas personas que, a título individual, se nos han dirigido poniendo de manifiesto la situación creada en el HPP. Con ello, y tras el despliegue de las medidas anunciadas, confiamos en que las situaciones que motivaron la presente actuación queden superadas recuperando los niveles adecuados de asistencia médica.

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1.7.2.3 Actuaciones en materia de Extranjería

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Fue también una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, pero esta vez por enfermedad, lo que nos llevó a intervenir con la queja 17/570.

La promotora de la misma nos hizo partícipe de lo complicado que era para ella el día a día. Su hijo de 11 años de edad, autista, fue diagnosticado de epilepsia en un grado muy severo. Esto lo estaba llevando a un progresivo deterioro, con un riesgo continuo para su vida. Desde su país de origen reconocían no contar con recursos para poder tratarlo, recomendando que lo tratasen en el extranjero. Esto los llevó a cambiar por completo sus vidas, girando todo alrededor del menor. Contaban con recursos en su país, pero la enfermedad del hijo los había llevado a trasladarse a España.

Por este motivo habían solicitado una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias, con la sorpresa de ser denegada por falta de informes clínicos, sin requerimiento alguno. Se presentó recurso aportando los informes clínicos necesarios, estando a la espera de respuesta y considerando la situación de extrema necesidad como para pedir nuestra intervención.

Tras las gestiones pertinentes garantizaron desde la Subdelegación del Gobierno que recabarían los informes clínicos pertinentes. Una vez contasen con los mismos resolverían el escrito en un sentido u otro. Al tiempo pudimos conocer que el estudio de esos informes había dado lugar a que se estimase el recurso y se le concediera la residencia al menor.

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1.7.3 Actuaciones de oficio, Colaboración de las Administraciones y Resoluciones

1.7.3.1 Actuaciones de oficio

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· Queja 17/2424 ante la Consejería de Justicia e Interior relativa a Expedientes de incapacitación de personas mayores en las provincias de Huelva y Sevilla.

· Queja 17/2934 ante la Consejería de Salud relativa a Actuación MNPT: visita Unidad de agudos de Salud Mental en San Lázaro, Sevilla. 22 de Mayo 2017.

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· Queja 17/1947 ante el Servicio Andaluz de Salud relativa a Carencia de psiquiatras en el Hospital Psiquiátrico-Penitencio de Sevilla.

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· Queja 17/3191 ante el Servicio Andaluz de Sadud, relativa a Interno fallecido por crisis cardíaca en CP. de Jaén.

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Informe Anual 2017