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1.6.2.5 Educación y personas menores

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Por otro lado, los medios de comunicación social se hicieron eco durante 2017 del conflicto familiar surgido por una madre víctima de violencia de género que incumplió los fallos judiciales que le obligaba a devolver sus hijos al padre, el cual residía en Italia. A pesar de que el asunto se encontraba sub-iudice, según constaba en los antecedentes del caso, la madre había interpuesto otra denuncia por violencia de género en un juzgado de Granada, existiendo demoras en dar trámite a este denuncia por su falta de traducción al idioma italiano, ya que era en Italia donde debía sustanciarse el procedimiento por constituir el país de domicilio familiar y donde se produjeron los hechos denunciados, a pesar de que la denunciante, en esos momentos, residía en Granada.

Es necesario señalar que la traducción de estos documentos está encomendada a una empresa adjudicataria del servicio de traducciones e interpretaciones de los órganos judiciales.

Tras nuestra intervención se procedió a traducir la denuncia de la reclamante y se instó a la empresa adjudicataria a adoptar las medidas pertinentes para que no vuelvan a producirse circunstancias similares en el futuro (queja 17/4152).

También durante 2017 hemos recibido otros expedientes de quejas donde los reclamantes nos expresaban su temor a que las madres de sus hijos e hijas, de las que se habían separado o divorciados -todas de nacionalidad extranjera-, pudieran llevarse fuera de España sin su consentimiento a los hijos e hijas en común.

Al respecto se ha informado a los reclamantes de que estos casos podrían enmarcarse en un supuesto de sustracción internacional de menores, circunstancia que se produce cuando un o una menor es trasladado ilícitamente a un país distinto donde reside habitualmente, violando el derecho de custodia atribuido a una persona o a una institución, o en aquellos casos en que el padre o la madre se haya trasladado con el o la menor para residir en otro país, e impida al otro progenitor que tenga atribuido el derecho de visita ejercitarlo.

Ponemos también en conocimiento de los reclamantes que el Ministerio de Justicia, a través de la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, es competente para la aplicación de los convenios internacionales en materia de sustracción internacional de menores (quejas 17/4003, 17/4506, entre otras).

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Informe Anual 2017