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1.13.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite

1.13.2.2 Desahucios y lanzamientos de vivienda por ejecuciones hipotecarias e impago del alquiler

Como sabemos, en los últimos años hemos asistido a un sinfín de lanzamientos de vivienda habitual de personas y familias a consecuencia de los tan traídos y llevados efectos de la crisis económica, que han dado lugar a miles de ejecuciones hipotecarias y desahucios por impago del alquiler en vía judicial, al no poder hacer frente a sus obligaciones de pago, bien de la hipoteca concedida en su día, bien las derivadas del contrato de arrendamiento que suscribieron.

En muchos de estos casos, las familias afectadas en situación de vulnerabilidad, se encuentran totalmente desasistidas, sin saber dónde van a meterse cuando se ejecute el lanzamiento y sin tener recursos económicos con los que poder resolver su necesidad de vivienda una vez se encuentren en esta tesitura, situaciones que se agravan en caso de que haya personas que formen parte de colectivos objeto de especial protección como son menores, mayores o personas con discapacidad.

Pues bien, en 2017, procedimos a la apertura de oficio de la queja 17/1223, que guarda relación con la aprobación, el pasado 1 de marzo de 2016, del Convenio de Colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, la Junta de Andalucía y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, sobre la detección de supuestos de vulnerabilidad con ocasión del lanzamiento de vivienda familiar y medidas de carácter social y sobre cesión de datos en los procedimientos de desahucios y ejecución hipotecaria.

Dicho convenio preveía un protocolo de actuación que, entre otras cuestiones, promueve la articulación de medidas para que haya una comunicación efectiva entre el órgano jurisdiccional que conoce el caso, la Consejería competente en materia de Vivienda, para la inclusión de las personas afectadas en el Programa Andaluz en Defensa de la Vivienda, y los servicios sociales de la entidad local adherida, para que éstos analicen la situación y, en su caso, se adopten las medidas encaminadas a asegurar la actuación de los servicios sociales.

El convenio contemplaba su activación tanto en los procedimientos de ejecución hipotecaria como en los casos de desahucios por falta de pago de la renta, no así en los desahucios y desalojos por ocupaciones sin título.

En sus cláusulas tercera, cuarta y quinta recogía los compromisos que, para la ejecución del convenio, adoptaban respectivamente el Consejo General del Poder Judicial, la Junta de Andalucía, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y los municipios que se adhieran al convenio.

Por otro lado, la cláusula novena disponía la creación de una Comisión de seguimiento del convenio, integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes.

Finalmente, la cláusula décima contemplaba la duración del convenio, que será de un año y podría prorrogarse por acuerdo expreso de las partes.

Tras un año de vigencia del mencionado convenio cabía señalar, de un lado, que el defensor del pueblo andaluz ha tramitado diversas quejas en las que era susceptible de aplicación el referido instrumento, sin que se hubiera podido constatar en todos los casos un conocimiento del convenio por parte de los juzgados competentes que estaban tramitando los desahucios.

Igualmente desconocíamos el impacto que el referido convenio había tenido en las oficinas del Programa Andaluz en Defensa de la Vivienda, así como en las entidades locales adheridas.

Finalmente, cabía señalar que, desconocíamos si se había producido una prórroga expresa del convenio, debiendo significarse que, en caso contrario, habría que entender el mismo derogado.

Por todo ello, procedimos a solicitar informe tanto a la Secretaría General de Vivienda, como a Secretaría General para la Justicia, la Secretaría General de Servicios Sociales, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y el Consejo General del Poder Judicial.

Esta queja, en la actualidad, continúa su tramitación en la que ya hemos solicitado ulteriores informes a los iniciales, y de la que esperamos dar cuenta de su conclusión en la memoria correspondiente al ejercicio de 2018.

1.13.2.4 Situaciones de conflicto e inseguridad ciudadana como consecuencia de la ocupación de promociones de viviendas vacías

Paralelamente al fenómeno okupa, cada vez son más numerosas las quejas recibidas de la ciudadanía que reside en el entorno de alguna promoción ocupada por personas sin título, y que no acatan las normas mínimas de convivencia vecinal.

Durante este año 2017 han aumentado las quejas en las que sus promoventes, integrantes del vecindario de barrios en los que se ubican bloques de viviendas vacías, algunas incluso sin terminar, desconociéndose la identidad de su titular, denuncian las situaciones de conflictividad social, delincuencia o insalubridad que generan las personas ocupantes, lo que hace imposible la vida en la zona.

En estos casos, y si bien podemos alcanzar a comprender la difícil situación que envuelve a los interesados, lamentablemente al ser viviendas de titularidad privada poco podemos hacer desde esta Institución, más que poner los hechos en conocimiento del respectivo Ayuntamiento, tanto para que se lleve a cabo una intervención social con las familias ocupantes como para que se adopten las medidas que resulten necesarias en aras a garantizar la seguridad en la zona.

Para ilustrar esta problemática, vamos a comentar la queja 15/6142, en la que las personas promotoras denunciaban que existían una serie de viviendas vacías propiedad de una inmobiliaria perteneciente a una entidad bancaria. Al parecer, dichos inmuebles habían venido siendo ocupados por personas que no disponían de vivienda.

Según el escrito de queja, las personas que venían habitando esas casas no respetaban unas elementales normas de convivencia en el barrio, siendo frecuentes las peleas y conflictos de todo tipo, los ruidos y molestias, las barbacoas en la calle, la basura y suciedad o los enganches ilegales de luz.

Expresaban también que habían solicitado reiteradamente la intervención del Ayuntamiento y que, igualmente, habían comunicado a la inmobiliaria puntualmente todas las molestias causadas por los nuevos ocupantes de dichas viviendas, sin que se hubieran producido resultados.

Señalaban finalmente que se encontraban cansadas de tener que estar continuamente llamando a la Guardia Civil para que interviniese en la regulación de la convivencia en la zona.

Una vez admitida a tramite, iniciamos nuestra investigación ante el Ayuntamiento del municipio donde se residenciaba el problema, quien nos informó lo siguiente:

“El Ayuntamiento tiene conocimiento de la situación de la ocupación de viviendas de manera presuntamente ilegítima y ha venido manteniendo diversa interlocución con los vecinos afectados, para intentar resolver los diversos problemas que de esas ocupaciones irregulares se han venido derivando.

La propiedad de las viviendas está realizando gestiones con los ocupantes de las viviendas para su regularización a través del ofrecimiento de otras viviendas en régimen de alquiler social. Al parecer, algunas de estas personas han aceptado el ofrecimiento.

Los Servicios Sociales municipales han intervenido con las personas y las familias que residen en estas viviendas. De esta manera, se han tratado de poner en marcha medidas tanto para revertir la situación de ocupación sin título de viviendas, a través del programa Municipal de Ayudas al alquiler y otras medidas, como para mejorar su integración social evitando situaciones de exclusión. La Policía Local y la Guardia Civil, desde que comenzaron las ocupaciones en la zona, han desarrollado numerosos servicios de prevención, tanto estáticos como móviles, para prevenir nuevas ocupaciones y mantener la normal convivencia, si bien esto no ha podido evitar que se hayan producido eventuales conflictos. No obstante, el número de incidencias ha disminuido”.

Transcurrido un plazo prudencial desde la emisión del informe, nos dirigimos de nuevo a ese Ayuntamiento, solicitando la actualización de las cuestiones esenciales planteadas en esta queja y, en concreto:

· Si continuaba el mismo número de ocupaciones de viviendas sin título o si éstas habían descendido o aumentado, ya sea por lanzamientos judiciales o por regularización, o por cualquier otro motivo.

· Si les constaba resultado positivo de las gestiones de la inmobiliaria para que los ocupantes sin título de las viviendas vacías se trasladasen a otras viviendas con alquileres sociales.

· Valoración de la situación desde el punto de vista de la seguridad y la convivencia ciudadana con referencia a si se habían producido nuevas intervenciones de la Policía Local o de la Guardia Civil.

En respuesta a nuestra solicitud de informe, recibimos nuevo oficio emitido por el Ayuntamiento en el que se expresaba, de un lado, que realizaban continuas gestiones con la entidad financiera propietaria de la inmobiliaria titular de las viviendas para reforzar el servicio de seguridad para evitar nuevas ocupaciones ilegales, así como para el desalojo de las personas ocupantes y su ofrecimiento de traslado a viviendas con alquileres sociales.

De otro lado, la Policía Local del municipio informaba de tres nuevas ocupaciones de viviendas en la barriada (dos de ellas por personas con numerosos antecedentes policiales); señalaba también que se habían producido numerosos desalojos voluntarios porque las personas habían formalizado alquileres sociales con la entidad bancaria y aludía a la contratación por la entidad bancaria de un servicio de seguridad privada para vigilar las viviendas que se encontraban en proceso de venta. Finalmente, indicaba que los incidentes entre “familias okupas y residentes legales” habían disminuido y que los servicios policiales de prevención y vigilancia se continuaban prestando rutinariamente.

En todo caso, la promotora de la queja si bien reconocía que debido a la presencia de seguridad privada en la zona los incidentes habían disminuido, esto no significaba que hubiesen desaparecido. Además nos trasladaba su preocupación por el posible cese del servicio de vigilancia privada, que a su juicio se produciría cuando se enajenasen las últimas viviendas que la entidad bancaria tenía en venta.

Pues bien, sin perjuicio de que la actuación municipal se estaba realizando en una dirección que podíamos considerar adecuada, a la vista de las manifestaciones que realizaba la interesada y del informe de la Policía Local, podría desprenderse que la intensidad de la intervención no estaba resultando suficiente, pues las ocupaciones subsistían y podrían estarse dando situaciones de exclusión social o de riesgo de exclusión.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos la siguiente Resolución:

“Recomendación: Que los servicios sociales comunitarios analicen de forma actualizada la situación social de las familias ocupantes de viviendas a las que se refiere esta queja, a fin de determinar, en su caso, las medidas adecuadas para que se normalice la situación habitacional de las mismas, pudiendo considerarse tanto la adjudicación de vivienda protegida exceptuando el régimen general de adjudicación a través del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida como la intensificación del trabajo con la entidad bancaria propietaria de las mismas, tanto para el realojo de las familias ocupantes en situación de vulnerabilidad social como para que cesen las ocupaciones.

Recomendación: Para que se potencien las medidas de prevención y respuesta en materia de seguridad ciudadana a cargo de la Junta Local de Seguridad, como organismo que sepa acoger las demandas y preocupaciones ciudadanas y se faciliten las respuestas necesarias por parte de las distintas fuerzas de seguridad actuantes en la localidad.”

El Ayuntamiento aceptó los contenidos esenciales de la Resolución dictada por esta Defensoría.

Informe Anual 2017