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1.8.2.10 Contaminación acústica y lumínica proveniente de instalaciones deportivas

La instalación en una plaza de La Rinconada (Sevilla) de unas pistas de deporte dio origen a la queja 17/2093 en la que el interesado nos indicaba que su vivienda tiene un patio que linda con una “cancha de deportes polivalente instalada por el Ayuntamiento en la Plaza ... hace ahora aproximadamente un año”. En este sentido, manifestaba en su queja ante esta Institución que “desde que se colocó la cancha, los vecinos afectados venimos denunciando a la Policía Municipal, al Alcalde y al Concejal de Vías Públicas, las molestias que venimos sufriendo por la colocación de esta cancha de deporte polivalente a tan pocos metros de nuestras viviendas, a la mía tan solo 8 metros. Denuncias que no han sido atendidas”.

Más adelante nos decía que se habían presentado diversos escritos solicitando la clausura de esta instalación deportiva, en concreto en mayo, junio y noviembre de 2016 y abril de 2017. Además, se nos aportó también la copia de un informe de la arquitecta municipal, de enero de 2017, en el que se confirmaba, sin duda alguna, lo que decía el reclamante en su escrito de queja en cuanto a que el uso previsto para esta plaza en el planeamiento municipal es el de “esparcimiento, reposo, recreo y salubridad de la población”, priorizando “fundamentalmente el arbolado y los cultivos de flores”.

Tras un análisis de la información recibida dictamos la siguiente resolución al Ayuntamiento de La Rinconada:

RECORDATORIO de la obligación de respetar, conforme al principio de legalidad previsto en los artículos 3.3 y 103.1 de la Constitución Española y 3 de la LRJSP, lo establecido en el artículo 91º del Plan Parcial del Sector SUP-2.01 “El Santísimo”, de La Rinconada, en cuanto a la Plaza ... de dicha localidad, que incardina dicha plaza como espacio libre considerada como “terrenos destinados al esparcimiento, reposo, recreo y salubridad de la población. Se adecuarán básicamente para estancia de personas y recreo de niños, y su acondicionamiento atenderá prioritariamente a razones estéticas, siendo sus elementos fundamentalmente el arbolado y los cultivos de flores”.

RECOMENDACIÓN para que, sin más demoras que las propias de los trámites legales oportunos previos y necesarios, se proceda por parte de ese Ayuntamiento a clausurar la pista deportiva que unilateralmente y contra el planeamiento ha ubicado en la Plaza ... de La Rinconada, así como para que se configure dicha Plaza, estrictamente, como dice el tantas veces citado artículo 91º del Plan Parcial “El Santísimo”, esto es, destinándola de manera efectiva al esparcimiento, al reposo, al recreo y a la salubridad de la población, acondicionándola prioritariamente con arbolado y cultivos de flores, excluyendo en todo caso el uso deportivo que actualmente se le está dando.

Se trata de una tipología de quejas que cada vez ha ido teniendo más entidad en la Institución. Así, en la queja 17/2136 la interesada, residente en Granada, nos decía lo siguiente: “Vivo desde hace 14 años en la calle ..., pero toda la fachada de mi vivienda da justo delante del Pabellón Paquillo Fernández. Zona “tranquila” que elegimos muy bien cuando decidimos comprar la vivienda. Pero a raíz de la construcción de estas instalaciones hemos tenido varios problemas de ruidos porque aunque la instalación abre a las 9, realmente hay gente en grupos con pelotas esperando a veces desde las 8.30 de la mañana o antes en la puerta que da justo a la fachada de mi edificio. En días de diario se soporta, pero ocurre de verdad los fines de semana, grandes grupos de niños con sus padres de jarana desde las 8.30 (el horario de mi marido los fines de semana es nocturno, a veces no hemos dormido ni 3 horas cuando ya nos está despertando el jaleo y botes de pelotas). Por la mañana los fines de semana es horrible porque no nos dejan descansar ni los domingos que abre a la misma hora (si no se le ha ocurrido limpiar las horas con el soplador a las 8 de la mañana la entrada al encargado de mantenimiento). Ya con eso teníamos bastante, pero todo empeoró mucho más cuando decidieron hacer el campo de fútbol al aire libre sin ningún tipo de medida para evitar los ruidos”.

Por razones similares se presentó la queja 17/2325 cuya motivación fue los ruidos que sufrían las personas que residían en un bloque sito en Sevilla, como consecuencia de la actividad que se desarrolla en dos instalaciones deportivas: la pista de baloncesto situada entre la calle Doctor Pedro Albert, s/n (Glorieta Olímpica) y el centro deportivo “Las Golondrinas”, en la calle Rayo de Luna, s/n.

En fin, en todos estos casos la única alternativa que cabe, salvo que sea posible por sus características el traslado de la actividad a otro lugar, es adoptar medidas correctoras para limitar el impacto del ruido, adoctrinar a los responsables de las instalaciones sobre la necesidad de que se exijan determinados comportamientos a los asistentes a los eventos deportivos, lo que, por motivos obvios, es difícil de exigir, y limitar los horarios de uso.

Informe Anual 2017