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1.7.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite

1.7.2.4 Política Interior

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Dentro de los aspectos de seguridad ciudadana, reseñamos varias quejas que suelen estar promovidas por colectivos o entidades vecinales que reclaman respuestas para dotar a sus entornos urbanos de unas condiciones de seguridad y convivencia. Citamos así la queja 17/1355 (Mairena del Aljarafe, Sevilla), queja 17/1410 (Ambroz, Granada), queja 17/1919 (Málaga), queja 17/2335 (Conil. Cádiz), o queja 17/4885 (Benalmádena, Málaga).

Entre éstas, destacamos la queja 17/1635 (Sanlúcar la Mayor, Sevilla) y la queja 17/4403 (Pinos Puente, Granada). En ambas quejas se plantean conflictos que parecen repetir la génesis de otros problemas análogos en distintas localidades y barriadas andaluzas. Se trata de espacios urbanos que son motivo de situaciones de ocupación no legalizadas, cuando no de rotundos asaltos de viviendas que acostumbran a terminar acogiendo actividades que amenazan la convivencia y la seguridad ciudadanas. Las tensiones que se generan por esas actitudes se acrecientan si no se produce la respuesta esperada de las autoridades en favor de la legalidad y el respeto a la ley, que, en ocasiones, derivan en iniciativas de particulares que se aproximan de manera muy arriesgada a enfrentamientos vecinales de dimensiones incontroladas.

Normalmente, procuramos agilizar los mecanismos de diálogo ciudadano y de respuestas ante las autoridades municipales o incluso estatales para propiciar trabajos coordinados a través de las Juntas Locales de Seguridad, que permitan acoger en su seno todas las medidas de colaboración que estos asuntos tan complejos exigen. Desde luego, no pueden simplificarse los análisis que explican estas situaciones de marginalidad, pero, sin duda, la recuperación de la legalidad y las medidas eficaces para su respeto son pasos necesarios que tienen su cobijo en la dimensión plena y garantista de un Estado de Derecho.

También concluimos en el ejercicio de 2017 la tramitación de la queja 16/0580 (junto a la queja 17/0718 y queja 17/1351) en relación con los sistemas de reconocimiento a los agentes locales, mediante su inclusión en la Orden del Mérito de la Policía Local. Nuestras indagaciones nos permitieron confirmar que, desde hace años, en Andalucía no se tramitan los expedientes de concesión de medallas y cruces para los policías locales. La falta de disponibilidad presupuestaria hace que se nieguen las tramitaciones previstas en la normativa para evitar el pago de sus posibles emolumentos. Ello provocó una resolución en la que expresamos:

RECOMENDACIÓN para que se proceda de forma inmediata a la tramitación de las distintas propuestas formuladas para el ingreso en la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía y se dirima motivadamente la incoación, o no, de los correspondientes expedientes dando cuenta a las instancias proponentes.

SUGERENCIA 1, a fin de que se considere la modificación del procedimiento recogido en el Decreto 98/2006, que permita la incoación formal de los expedientes de solicitud de ingreso en la Orden del Mérito y su resolución en las categorías que no lleven aparejadas dotaciones económicas.

SUGERENCIA 2 para que se promueva desde la Consejería de Justicia e Interior la disponibilidad presupuestaria necesaria para poder atender este sistema normativo en vigor, establecido en la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía.

SUGERENCIA 3 a fin de que, subsidiariamente a lo anterior, se estudie, con la necesaria participación de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, la modificación de la normativa aplicable para adecuar a las disponibilidades presupuestarias los criterios de cálculo de los premios económicos para las Medallas de Oro y de Plata.”

La poco colaboradora respuesta de la Consejería nos hizo valorar la situación considerando la no aceptación de la resolución dirigida y la inclusión del caso en el Informe Anual al Parlamento. Así nos dirigimos (noviembre de 2017, según señala el artículo 29 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz. a los responsables:

· Que el artículo 2 y 4 de la Orden de 11 de Mayo de 2007 establece que será el Instructor quien en su propuesta incluirá la categoría con que se propone el ingreso en la Orden, y no como se viene realizando de forma previa según criterio adoptado por esa Consejería.

· Hemos comprobado la ausencia de cualquier procedimiento encaminado al reconocimiento de los policías locales sea cual fuere su circunstancia, motivo o historial. Tales procedimientos no se incoan, ni existen en el ámbito andaluz, ante la falta de antecedentes acreditados que han sido requeridos desde esta Institución a la Consejería.

· Se trata de una situación permanente en la medida en que tampoco se ha podido acreditar ningún antecedente de estos procesos desde 2009 a 2016 a tenor de la información ofrecida por la Dirección General (61 solicitudes presentadas).

· Podemos concluir que los profesionales policiales no pueden ser reconocidos en sus desempeños de especial mérito porque las propuestas emanadas desde sus respectivos promotores no se tramitan. El derecho de estos empleados públicos ha sido suspendido en la práctica mediante la aplicación de un criterio directivo que cercena toda tramitación por razones de índole presupuestaria”.

Posteriormente, ya concluida la queja, recibimos informe de la Viceconsejería en Febrero de 2018 comunicando la aprobación del ingreso en la Orden del Mérito de varios agentes (BOJA 228, de 28 de Noviembre de 2017) y la gestión de sus efectos económicos.

También, relacionada con estas funciones de policía, a finales del ejercicio quisimos conocer en las capitales de provincia algunos detalles sobre las instalaciones de las dependencias de detenidos de las respectivas policías locales y sus sistemas de grabación y registro. Relatamos esta iniciativa de oficio de la queja 17/5085. En concreto nos interesamos por la identificación de las instalaciones de detenidos (o Depósitos Municipales); acuerdo específico con el Ministerio del Interior para la participación del Cuerpo de Policía Local en el ejercicio de funciones de policía judicial; aplicación de la Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad 12/2015; normas o instrucciones propias que regulan las actuaciones en las áreas de custodia; existencia de sistemas de video-vigilancia y/o video-grabación; descripción, en su caso, del sistema instalado. Aunque se han recibido algunas informaciones, concluiremos el relato de esta iniciativa en el Informe siguiente.

Un año más recibimos un significativo número de quejas que exponen sus protestas por intervenciones de agentes policiales de modo abusivo o, cuando menos, inadecuado. Ciertamente el número de estos expedientes no parece excesivo. Volvemos a indicar que implican a todos los cuerpos policiales (estatales y locales) y suponen un elemento que exige una especial atención por parte de las autoridades responsables y directivas de estos cuerpos policiales. Insistimos en nuestra preocupación por estos hechos y, sobre todo, porque se garantice una atención y una respuesta a cada persona que, en el uso de su propia iniciativa, exige una explicación clara y directa ante cualquier responsable policial. Aunque también es cierto que, cuando los hechos relatados alcanzan una aparente gravedad, tenemos conocimiento de que se han puesto en manos de las autoridades judiciales que tramitan los correspondientes procedimientos, lo que nos obliga a suspender nuestras actuaciones.

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Informe Anual 2017