¿Hacia un nuevo proceso de consolidación del empleo público temporal?

Desde esta Institución, como también desde los estamentos corporativos profesionales, se viene denunciando la incertidumbre que implica la precariedad en el empleo público como consecuencia de una excesiva concatenación de contratos o nombramientos mantenidos durante un largo periodo de tiempo en el sector, con la consiguiente merma en la calidad de los servicios públicos, especialmente en aquellos que aúnan un carácter esencial y básico (educación y salud).

La circunstancia de que en los últimos años se haya producido una sustancial reducción de los recursos humanos al servicio de las Administraciones públicas, sin duda se debe a las medidas legislativas estatales de estabilidad presupuestaria o de contención del gasto público, a la par que la reducción de la tasa de reposición en dichos efectivos y de las ofertas de empleo público, que en la medida que exigía el mantenimiento de servicios públicos esenciales en parámetros de calidad requería acudir a nombramientos o contrataciones temporales, con el consiguiente crecimiento de las bolsas de interinidades y temporalidad en los distintos sectores del empleo público, especialmente en aquellos con mayor demanda y volumen de recursos humanos (personal docente, sanitario y funcionarios de la Administración general y de justicia).

La persistencia en el tiempo de esta política ha derivado en la progresiva conformación de diversas bolsas de personal en interinidad y/o temporalidad, cuya tasa diversos informes sitúan en torno al 11%, y aún, en determinados sectores como la educación, sanidad y justicia, se aventura que ronda el 20%.

La precariedad en el empleo público merma la calidad de los servicios públicos, especialmente en aquellos que aúnan un carácter esencial y básico”

Así pues, las proporciones que ha adquirido el volumen de personal temporal en el conjunto de las plantillas ha movido a que desde distintas instancias sindicales y del colectivo afectado se venga demandando la adopción de un plan de estabilidad y/o consolidación del empleo público temporal. A este respecto, la propia Presidencia de la Junta de Andalucía se manifestó a favor de las mismas, el pasado 28 de diciembre de 2016 con el acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad para la consolidación de la plantilla de los puestos de trabajo estructurales a través de nombramientos eventuales, si bien en relación al personal eventual vinculado al Servicio Andaluz de Salud, cifrado en un colectivo de 15.000 profesionales, voluntad materializada.

Nuestra propia experiencia nos demuestra que los planes de ordenación de los recursos humanos, regulados en el vigente Estatuto Básico del Empleado Público, constituyen el instrumento idóneo de diagnóstico y de planificación de medidas ya contempladas por el ordenamiento jurídico para la ordenación de los recursos humanos, planes que en la medida que constaten la magnitud y excepcionalidad del estado de situación de dicha temporalidad, han de servir de fundamento a la adopción de las posibles soluciones para abordarlo y, especialmente, las medidas legales que regulen el proceso de consolidación de dicho empleo.

La necesidad de dicho plan y de la norma legal que de cobertura al proceso se impone ante el carácter excepcional en que se encuentra esta parcela de la acción y responsabilidad pública.

Los planes de estabilización y consolidación de empleo público, como marco excepcional y extraordinario de los procedimientos de selección y provisión, tiene precedentes jurídicos de naturaleza asimilable, pudiendo citarse el propio de la Administración General de la Función Pública Andaluza de la Ley 6/1985, de de 28 de noviembre (disposición transitoria sexta), pero también en el ámbito docente universitario el caso de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (pruebas de idoneidad establecidas en su disposición transitoria novena) y en el ámbito sanitario el establecido por la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud.

La consolidada doctrina del Tribunal Constitucional, es unánime al señalar cuáles deben ser las condiciones que debe de cumplir una medida extraordinaria como las que dichas leyes proponen, como son las de que se trate de una medida excepcional, que se realice por una sola vez y que dicha posibilidad esté prevista en una norma con rango legal.

Por otro lado, se aduce en favor de un proceso extraordinario de consolidación la neutralidad de su coste adicional, toda vez que dicha oferta de empleo iría referida a plazas de carácter estructural desempeñadas por personal en interinidad o eventualidad.

La circunstancia de que la Consejería competente en la materia se encuentre elaborando el anteproyecto de la futura Ley de Empleo Público de Andalucía (LEPA), habida cuenta de la necesidad de adecuar nuestro marco normativo de la función pública a los nuevos postulados del Estatuto Básico del Empleado Público, ofrece la oportunidad de incorporar, en dicha fase administrativa y de audiencia en las correspondientes mesas sectoriales, dicho proceso de consolidación del empleo público estructural, que habrá de proseguir en el obligado trámite parlamentario de debate y aprobación.

Capítulo 1.5 Empleo Público, Trabajo y Seguridad Social IAC 2016