4.3.6 Sub-iudice

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En materia de Servicios de Interés General y Consumo son dos las quejas que no se han admitido a trámite por esta causa. De éstas destacamos la queja 16/1893 en la que se denunciaba la negativa de una empresa de suministro de agua a realizar la oportuna contratación para una vivienda por falta de autorización de la propietaria de ésta, que había solicitado la baja. Tras analizar la documentación facilitada, observamos que por sentencia judicial se imponía a la titular del contrato el deber de restablecer el suministro de agua en el plazo de 15 días. Ante su incumplimiento entendíamos que procedía la ejecución de sentencia, para lo cual, instamos a la persona promotora de queja a poner en conocimiento del órgano judicial la correspondiente información.

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Informe Anual 2016