4.3 De las quejas rechazadas y sus causas

4.3.3 No irregularidad

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La queja 16/0368, en la que se planteaba la disconformidad con la oferta de empleo del Servicio Andaluz de Salud (SAS), se estaba vulnerando la reserva de un cupo de plazas a ofertar para las personas discapacitadas.

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En materia de Igualdad de Género tan solo 1 queja no ha sido tramitada por esta causa, al no detectarse irregularidad alguna en la actuación del organismo afectado en el asunto planteado. Se trata de la queja 16/1059, en la que la persona promotora había solicitado a la Consejería de Salud el reconocimiento de su derecho a la identidad de género libremente determinada, conforme a la Ley 2/2014, sin haber obtenido respuesta. Su petición se concretaba en su deseo de que le fuese reconocido el derecho a la autodeterminación de género, si bien, concretando éste en el denominado “género neutro”, “género raro” o “genderqueer”. Se le indicó a la persona compareciente que podría hacer valer su pretensión mediante el ejercicio de la iniciativa legislativa popular, presentando la correspondiente proposición de ley, acompañada de la firma de cuarenta mil electores andaluces y de los documentos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 5/1988, de 17 de octubre.

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Una plataforma vecinal del municipio sevillano de El Cuervo de Sevilla no exponía en la queja 15/6065 que se habían constituido como tal con la finalidad de conseguir que las antenas de telecomunicaciones se reubicaran fuera del casco urbano, ya que para ellos los efectos de estas instalaciones estaban causando que muchas personas enfermaran de cáncer en esa localidad.

A la vista de lo expuesto les trasladamos que ya habíamos tenido ocasión de pronunciarnos sobre este tema en numerosas peticiones de índole similar. Así, tras efectuar un exhaustivo análisis de las cuestiones que nos planteaban, del ordenamiento jurídico aplicable y de la más reciente doctrina jurisprudencial existente en la materia, esta Institución había llevado a cabo importantes esfuerzos para poder dotarse de datos fehacientes acerca de la existencia de una posible relación causa-efecto entre estas instalaciones de telecomunicaciones y distintas enfermedades y dolencias, a fin de que pudieran servirnos de guía para actuar ante las Administraciones competentes. Estos datos, para esta Institución, no establecen de forma concluyente, que exista tal relación, lo que imposibilita que puedan ser esgrimidos como argumento jurídico para un posicionamiento contrario a tales instalaciones.

Esto no implicaba, por otra parte, que las antenas que hubiera en El Cuervo de Sevilla no pudieran incurrir en alguna irregularidad administrativa. En tal caso, era preciso que presentaran un escrito en el Ayuntamiento.

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No se han admitido a trámite por esta causa 69 quejas en el Área de Salud, aunque algunas de ellas se corresponden con reclamaciones de ciudadanos por falta de aplicación a sus hijos de la dosis correspondiente a los seis años de la vacuna de la tosferina (queja 16/0387, queja 16/0964, queja 16/1665, queja 16/1075, queja 16/2193, y queja 16/5456), cuya problemática se explica en el apartado de Salud del capítulo 1 de este Informe, y que dio lugar a la iniciación de una queja de oficio (queja 16/1969).

Conforman otro grupo de quejas inadmitidas las que expresan discrepancia con el alta médica recibida (queja 16/2619, queja 16/2870, queja 16/5360, queja 16/6322, y queja 16/6578) dado que desde esta Institución carecemos de medios para realizar una adecuada valoración de la incidencia de una determinada patología en la capacidad de quien la padece para seguir desarrollando su trabajo.

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4.3.4 Jurídico-privadas

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En el Área de Salud, han sido 4 las quejas no admitidas a trámite en esta materia por aludir a un conflicto que se desenvuelve exclusivamente entre particulares, a veces porque la entidad sanitaria cuya asistencia se discute tiene naturaleza jurídico privada (por ejemplo la persona promotora de la queja 16/3085 exponía su desacuerdo en cuanto a los resultados de una intervención oftalmológica que se había llevado a cabo fuera del sistema sanitario público, en la medida en que además se trataba de una actuación -cirugia refractiva- que no forma parte de la cartera de servicios de este último).

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4.3.5 Sin competencia

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En materia de Medio Ambiente han sido declaradas no admisibles 6 quejas por esta causa. En la queja 16/5849 se nos trasladaba, nuevamente, la conveniencia de prohibir que pudiera fumarse en terrazas de veladores de establecimientos de hostelería, por las consecuencias que el humo puede provocar en quienes residen en viviendas sobre tales terrazas y en el entorno. Como ya tuvimos ocasión de comunicarle al interesado en otras ocasiones que se ha dirigido, por este mismo motivo, a esta Institución, el Defensor del Pueblo Andaluz, en cuanto Comisionado del Parlamento de Andalucía que supervisa la actividad de la Administración autonómica andaluza, no ostenta competencias, ya que la modificación de la normativa de la denominada “Ley antitabaco” corresponde en exclusiva a las Cortes Generales, de tal forma que deben ser éstas quienes, en su caso, adopten la iniciativa de modificar la normativa en tal sentido, o de promulgar otra nueva.

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Por falta de competencia de la Institución en relación con el asunto planteado se rechazaron 4 quejas en temas de Salud. Entre éstas destacamos la queja 16/1709, en la que se nos daba cuenta de la atención que se venía dispensando en el Servicio Canario de Salud a la persona promotora de la misma por causa de un trastorno de identidad de género, la cual solicitaba ser incluida en el listado correspondiente, con vistas a ser intervenida quirúrgicamente de reasignación de sexo, dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía. A este respecto se le informó que para ser atendida por el Sistema Sanitario Público de Andalucía, e incluida en lista de espera quirúrgica, precisaba ser derivada al mismo desde los servicios sanitarios propios de su región.

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4.3.6 Sub-iudice

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Referimos la queja 16/6070 en la que la persona promotora nos trasladaba su problema ante el dictado de Sentencia por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, estimatoria del Recurso Contencioso-Administrativo que había interpuesto y la no ejecución del Fallo de la misma por parte del Servicio Andaluz de Salud condenado a la retroacción del procedimiento respecto a los méritos alegados.

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En el Área de Salud se contabilizan 3 quejas inadmitidas. De ellas mencionamos la queja 16/2077, por disconformidad de la persona reclamante con la desestimación en vía judicial, de la reclamación de responsabilidad patrimonial que había presentado por mala praxis asistencial (inyectable que determinó la infección de una herida y ha dejado cicatriz de 10 cm).

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4.3.7 Sin interés legítimo

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En el Área de Empleo Público, Trabajo y Seguridad Social no se admitieron 2 quejas por este motivo. Señalamos la queja 16/5409 en el que la persona promovente mostraba su disconformidad con la sanción impuesta a un facultativo que prestaba sus servicios en un Hospital andaluz.

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En materia de Salud ha habido una única queja que no se ha admitido a trámite por esta causa (queja 16/6561), y planteaba la situación de una paciente, de 92 años, ingresada en un hospital del sistema sanitario público andaluz, que iba a ser dada de alta a su domicilio, una vez que los profesionales habían desistido de intervenirla quirúrgicamente, careciendo de medios para valerse por si misma.

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4.3.8 Sin recurrir previamente a la administración

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En el Área de Salud han sido 8 las quejas inadmitidas por esta causa, entre las que cabría citar la queja 16/0164, motivada por una solicitud de derivación a un centro hospitalario de referencia por parte de una persona afectada por malformación de Chiari tipo I, para el tratamiento quirúrgico de su enfermedad.

Aunque con carácter general venimos tramitando quejas de contenido similar, tras analizar la documentación remitida se indicó a la persona promotora de la queja que la derivación hacia un hospital ajeno a nuestra Comunidad Autónoma, exigía en primer lugar la decisión justificada del especialista que la venía tratando en el sistema sanitario público de Andalucía, y posteriormente la autorización por parte de la unidad correspondiente de los servicios centrales del SAS. Así pues, le indicamos que en un principio debería consultar con los especialistas dicha posibilidad.

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4.3.9 Sin pretensión

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En materia de Salud han sido 2 las quejas que no se han admitido a trámite en 2016 al no hacer referencia a un problema concreto. En una de ellas (queja 16/0935) la persona promotora aludía genéricamente a la regulación de los derechos relativos a la información clínica y la autonomía individual de los pacientes en lo relativo a su salud.

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Informe Anual 2016