4. QUEJAS NO ADMITIDAS Y SUS CAUSAS

4.2 De las quejas remitidas a otras instituciones similares

4.2.8 Menores

Se ha remitido a la Institución al Defensor del Pueblo de las Cortes Generales, un total de 13 expedientes de queja.

La temática suscitada ha sido muy variada, si bien, en un importante número de casos los ciudadanos nos trasladaban asuntos que afectan a la Administración del Estado. En otras ocasiones se ha denunciado demoras en la resolución de procedimientos judiciales en el ámbito de familia que estaban siendo sustanciados en juzgados no ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

También se ha dado traslado al Comisionado de las Cortes Generales una denuncia sobre la desaparición en extrañas circunstancias de una adolescente y su madre, residentes en Algeciras (queja 16/2220).

4.3 De las quejas rechazadas y sus causas

4.3.1 Quejas anónimas

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Durante 2016 se han rechazado 6 expedientes de quejas en temas de Menores por no aportar la persona interesada datos relativos a su identidad, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución (queja 15/2511).

En todos los casos los interesados denunciaban la posible situación de riesgo de algún menor, por lo que, a pesar de no admitir a trámite las quejas por ser anónimas, conforme a lo establecido en el artículo 18.5 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, a cuyo tenor cualquier persona o entidad y, en especial, las que por razón de su profesión o finalidad tengan noticia de la existencia de una situación de riesgo o desamparo de un menor, deberá ponerlo en conocimiento de cualquier autoridad, que inmediatamente lo comunicará a la Administración competente, Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal, procedemos a dar traslado de estas denuncias a las Corporaciones locales que tienen atribuidas las competencias en materia de riesgo de menores.

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4.3.2 Duplicidad

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En asunto relativos a Menores se han inadmitido a trámite por esta causa un total de 7 expedientes de queja, donde se venía a cuestionar principalmente la exigencia de la Administración de presentar autorización de los ex-cónyuges para incluir a los hijos en común en el título de familia numerosa.

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4.3.3 No irregularidad

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Un total de 12 quejas no pudieron ser admitidas a trámite durante 2016 por no apreciar la existencia de irregularidad administrativa en materia de Menores.

La temática ha sido diversa. En unos casos las familias se muestran disconformes con las medidas de protección adoptadas por la Entidad Pública que suponen la retirada del menor de la familia biológica. En estos casos apreciamos que la actuación de la Administración se acomoda a las previsiones del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, sobre el Régimen de Desamparo, Tutela y Guarda. A este respecto analizamos los motivos expuestos en la resolución declarativa del desamparo, en la cual se citan diversos indicadores que justifican dicha actuación, inspirada en el supremo interés de los menores y con la intención de garantizar sus derechos y bienestar.

También hemos recibido quejas por la supuesta existencia de festejos taurinos dirigidos a menores en un municipio de la provincia de Cádiz. Se trataba de un evento cultural organizado por una asociación sin participación de animales y, por tanto. al margen de la normativa reguladora de actividades taurinas. En todo caso, los menores participantes no corrían con toros.

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No se han admitido a trámite por esta causa 69 quejas en el Área de Salud, aunque algunas de ellas se corresponden con reclamaciones de ciudadanos por falta de aplicación a sus hijos de la dosis correspondiente a los seis años de la vacuna de la tosferina (queja 16/0387, queja 16/0964, queja 16/1665, queja 16/1075, queja 16/2193, y queja 16/5456), cuya problemática se explica en el apartado de Salud del capítulo 1 de este Informe, y que dio lugar a la iniciación de una queja de oficio (queja 16/1969).

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4.3.4 Jurídico-privadas

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Se han rechazo por esta causa un total de 24 expedientes de quejas en materia que afectan a Menores. Nuevamente la temática principal se refiere a cuestiones que afectan al derecho de familia. A pesar de las peculiaridades de los distintas circunstancias que concurren en cada caso, son mayoritarios los conflictos familiares que se generan tras la ruptura de la pareja, y que tan negativamente repercuten en el bienestar de los hijos.

También son frecuentes las quejas de los abuelos ante las negativas de los padres a facilitar las relaciones con los nietos. En estos supuestos, informamos a los ciudadanos del contenido del artículo 160 del Código Civil que contempla el derecho que tienen los abuelos a relacionarse con sus nietos. Para poder ejercer este derecho tienen la posibilidad de interponer una demanda en reclamación de un régimen de visitas con los menores, que les puede ser otorgado o denegado por el Juez en el caso de existir causa justa.

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4.3.5 Sin competencia

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Las quejas que afectan a Menores que no han podido ser tramitadas por carecer esta Institución de competencias se elevan a 17, destacando dos grupos: por un lado, aquellas que plantean cuestiones que afectan a menores que residen en otras Comunidades Autónomas; y por otro, a aquellas en las que los ciudadanos muestran su disconformidad con el contenido de determinados programas televisivos de ámbito nacional o con determinados contenidos alojados en la red social “Facebook”. En este último caso recordamos que las funciones encomendadas a esta Institución vienen referidas a la supervisión de la actuación de las Administraciones Públicas de Andalucía en sus relaciones con la ciudadanía, sin que se someta a nuestra consideración una concreta actuación administrativa sino videos publicados por particulares y alojados en una red social de internet con sede en California (EE.UU. de Norteamerica), lo cual excede las posibilidades de intervención de este Comisionado.

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4.3.6 Sub-iudice

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La mayoría de las quejas rechazadas en materia de Menores, han sido por encontrarse el asunto pendiente de un procedimiento judicial o, en su caso, existir una sentencia firme. Hasta un total de 62 expedientes de quejas han sido rechazados en 2016 por este motivo.

La práctica totalidad de estas quejas, como viene aconteciendo en ejercicios anteriores, incide en cuestiones que afectan al ámbito familiar (problemas sobre el régimen de visitas establecido por el juzgador en los supuestos de ruptura de la convivencia familiar por separación o divorcio; disconformidad con el contenido de la sentencia de separación o divorcio; o disconformidad con la custodia de los hijos impuesta por el juzgado de familia). Destacar que en un significativo número de casos las denuncias que se están sustanciando en los Tribunales están relacionadas con presuntos casos de abusos a menores en el ámbito familiar.

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4.3.8 Sin recurrir previamente a la administración

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Han sido 52 los expedientes de quejas no admitidos a trámite por esta causa en el materia de Menores. Muy diversos han sido los asuntos suscitados en estos expedientes tales como disconformidad con declaración de riesgo de los menores, solicitud de ayudas a menores víctimas de abusos sexuales, publicidad contraria a los intereses de los menores, cuestiones atinentes al título de familia numerosa, o denuncias sobre las emisiones de espectáculos taurinos en las televisiones, entre otros.

El denominador común de estas reclamaciones es que en ningún caso se había recurrido previamente a la Administración para que ésta pudiera estudiar el asunto e intervenir en el mismo.

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4.3.9 Sin pretensión

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Durante 2016, en materia de Menores, se han rechazado 2 quejas por esta causa. Su inadmisión se debió a que los interesados no suscitaron una pretensión concreta, más bien aportaban sugerencias y consideraciones sobre determinados aspectos que inciden en la vida de los menores.

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Informe Anual 2016