1.7 JUSTICIA, PRISIONES, EXTRANJERÍA Y POLÍTICA INTERIOR

1.7.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite

1.7.2.1 Justicia

1.7.2.1.1 Quejas motivadas por dilaciones indebidas: una panorámica provincial

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También comenzada en el año anterior al que el presente Informe se refiere, pero terminado en éste, la apertura de la queja 15/2749 se decretó de oficio tras llegar a nuestro conocimiento las deficientes condiciones de accesibilidad existentes en las instalaciones donde se ubica la sede judicial de Alcalá de Guadaira; en concreto se detectaban serias dificultades de acceso en el edificio en que se ubican los Juzgados nº 1 y nº 2 de esta localidad.

Ciertamente, los requisitos de los edificios dedicados al servicio público y de atención ciudadana han de ser respetuosos con la accesibilidad y, en su caso, cumplir con las normas de supresión de barreras arquitectónicas. Hemos de significar igualmente la larga trayectoria del Defensor del Pueblo Andaluz en promover un efectivo respeto a las normas de accesibilidad para las personas con movilidad reducida, como ejemplos concretos de integración y respeto a los principios constitucionales y estatutarios de igualdad y no discriminación, al igual que de promoción para el efectivo acceso a los derechos y libertades, en especial de aquellas personas que ostentan singulares condicionantes físicos o dificultades sensoriales.

En circunstancias concretas que vienen dadas por el destino específico de estos servicios, cualquier traba de accesibilidad implica un detrimento singular en el normal uso de cualquier persona. A la vista de los servicios prestados en tales dependencias de carácter judicial, nos encontramos sin duda con un caso de especial relevancia a la hora de permitir un acceso y uso garantizado para todas las personas más allá de las condiciones de movilidad que presenten, y según se recogía en la información a la que accedimos y se ratificaba por declaraciones de trabajadores de estos Juzgados, estas barreras arquitectónicas llegan a impedir el acceso de personas con movilidad reducida a la planta de la sede judicial y a intervenir en las celebraciones y actos judiciales a los que están convocados. Como ejemplo de la situación mencionan la imposibilidad de celebrar actos y declaraciones en las propias dependencias judiciales, lo que obliga a realizar algunas de estas actuaciones en las puertas del edificio por no poder subir las escaleras hasta las mismas.

Así pues, para conocer con exactitud las circunstancias del caso y evaluar los condicionantes de la sevillana sede judicial alcalareña en relación con la accesibilidad del servicio que se presta en estas dependencias, tras acordar la incoación de queja de oficio dirigimos escritos de petición de información a la Consejería de Justicia e Interior, así como al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, solicitando su criterio en orden a la ubicación descriptiva de la sede, los datos de accesibilidad de las dependencias, la valoración técnica o informes realizados acerca de las normas de accesibilidad, los proyectos o programas, en su caso, en relación con la adaptación del edificio, las posibles quejas o reclamaciones que se hubieran producido por la accesibilidad de estas dependencias; y cualquier otra información o comentario que consideraran oportunos.

Al respecto, la Consejería de Justicia e Interior remitió un clarificador informe en el que se realizaba una completa descripción del inmueble, reconociéndose que siendo un edificio cuyo origen era de carácter residencial, nunca había estado dotado de ascensor, lo que constituía su principal deficiencia. El acceso al edificio se sitúa elevado respecto a la rasante exterior y en sus dos plantas de uso existen escalones aislados, consecuencia de tener forjados a distintos niveles, que son asimismo barreras arquitectónicas, habiéndose tenido en cuenta para la distribución de usos en el edificio diversos factores que atenúen el máximo los problemas derivados de la existencia de barreras arquitectónicas, como son la afluencia real de público y las condiciones de movilidad de las personas que han de acceder a cada dependencia, situándose en la planta baja las dependencias de Registro Civil, que diariamente reciben el mayor número de visitas, y la Clínica Médico-Forense, donde han de acudir personas con afección en su movilidad.

En cuanto a la valoración técnica o informes realizados acerca de las normas de accesibilidad, tras recibir las transferencias en materia de Justicia, la entonces Consejería de Gobernación y Justicia llevó a cabo estudios e inventarios de todas las sedes judiciales que le fueron transferidos desde el Ministerio de Justicia. De cada una de ellas se analizaron datos relativos a situación patrimonial, estado de conservación, dotación de instalaciones, grado de adaptación al uso judicial, etc., y de los datos obtenidos se derivó el conocimiento sobre las deficiencias en materia de accesibilidad de cada una de las sedes, entre ellas la de Alcalá de Guadaira.

Se reconocía igualmente que habían sido muchas las reclamaciones motivadas por la existencia de barreras arquitectónicas en el edificio, muchas de ellas trasladadas verbalmente y solventadas con la ayuda del personal que presta sus servicios en el edificio, especialmente en materia de seguridad, también por escrito y en diversas fechas, motivando en ocasiones el aplazamiento de juicios por afecciones en movilidad de personas citadas para sus celebración.

Sin embargo, por los datos aportados pudimos saber que la Consejería en octubre de 2000 elaboró un proyecto técnico de adaptación específica y eliminación de barreras. Se destinaron 16.103,38 euros para su redacción y se evaluó su coste de ejecución en 170.161,82 euros. Se trataba de un proyecto para la instalación de un ascensor en el edificio y otras intervenciones que permitirían garantizar el universal acceso a las dependencias sin restricciones de movilidad. A su vez, el Ayuntamiento nos confirmó diversos contactos para poder unificar las dos sedes judiciales actuales, promoviendo la construcción de un edificio singular en terrenos de titularidad municipal que han sido objeto de permuta entre el municipio y la Dirección General de Patrimonio de la Junta de Andalucía desde marzo de 2006.

Pero la falta de disponibilidad presupuestaria desde 2007 no ha permitido ponerlo en marcha, por lo que se vienen considerando opciones alternativas. Y así, el detallado informe ofrecido por la Consejería de Justicia e Interior alude a que “Al objeto de alcanzar soluciones satisfactorias, en colaboración con el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira se están analizando inmuebles existentes en la localidad que puedan ofrecer opciones alternativas a la construcción de un nuevo edificio y peritan disponer de la nueva sede judicial con menor afección de plazo e inversión“. Efectivamente el municipio alude a que “en la actualidad se mantiene gestiones con el órgano autonómico para unificar en un solo edificio judicial los distintos juzgados de la localidad”.

Llegados, pues, a la conclusión de que el destino otorgado para sede judicial en Alcalá de Guadaira, sita en Plaza del Duque 12, no cumple con las condiciones elementales que permiten el discurrir de personas con limitaciones de movilidad y que desde entonces esta inadecuación persiste, planteando desde la normativa vigente una situación que contraviene abiertamente estas exigencias sin haber podido intervenir con soluciones que enerven este grave problema, acordamos dirigir a la Consejería de Justicia e Interior y al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira (Sevilla), tras los oportunos Recordatorios normativos sobre atención a las personas con discapacidad y para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, que consagra, como premisa normativa de partida, la accesibilidad universal, como condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos e instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible, la Recomendación de que se procediera a la puesta a disposición del actual edificio de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción nº 1 y 2 de Alcalá de Guadaira de las condiciones de adaptación y accesibilidad establecidas por la normativa aplicable a su uso definido como sede judicial garantizando las condiciones de igualdad y equidad que merecen todas las personas usuarias y profesionales de los servicios prestados por los órganos judiciales y de atención al público ubicados en tales dependencias.

Igualmente les trasladamos la Sugerencia de que se acordaran entre las Administraciones implicadas las medidas de coordinación y mutua colaboración para acometer las actuaciones necesarias para disponer en la localidad de Alcalá de Guadaira de la sede judicial adecuada a las funciones de los órganos judiciales de la demarcación, en el ejercicio de sus respectivas competencias y responsabilidades, decidiendo bien la construcción de una nueva sede judicial; bien a través de la adaptación y adecuación de la actual sede con vocación de mayor permanencia; o bien con la disposición de otro inmueble bajo otros títulos de uso.

En respuesta a nuestras resoluciones la Consejería de Justicia e Interior nos respondía que cuando la disponibilidad presupuestaria lo permitiera se tenía intención de retomar el proyecto para instalar un ascensor y eliminar aquellas barreras que no afectaran a la estructura del edificio.

En cuanto a la necesidad de dotar con carácter permanente una sede judicial eficiente y única para la ciudad, con la mutua implicación del ayuntamiento y la administración autonómica nos aseguraban estar prevista la construcción de un edificio de 5.500 metros cuadrados con una inversión aproximada de 8,8 millones de euros, que aún no se podría acometer por idénticas razones de disponibilidad presupuestaria, estando analizándose en coordinación con el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira la viabilidad de adecuar un edificio municipal para destinarlo a sede judicial.

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Informe Anual 2016