1.8.2.8 Programa de impulso a la construcción sostenible en Andalucía

Sin lugar a dudas, la adopción de medidas destinadas a impulsar el cambio del modelo energético debe merecer una valoración muy positiva. Sin embargo, es muy importante vigilar la eficiencia, adecuación, proporcionalidad congruencia, etc., de todas las medidas que se adoptan con objeto de optimizar los resultados, facilitando la transición entre un modelo basado en el consumo de combustibles fósiles, hacia otro modelo ahorrador, eficiente y que se apoye en las energías renovables, como requisito imprescindible de la sostenibilidad.

En este contexto, abrimos de oficio la queja 15/1289 cuando tuvimos noticias, a través de los medios de comunicación, de que, al parecer, algunas empresas instaladoras estaban ofreciendo presupuestos de ejecución, fundamentalmente para la sustitución de ventanas que dotaran de una mayor eficiencia energética a las viviendas, a un precio superior al del mercado. Hecho éste que denunciaban los consumidores que se sentían satisfechos por las subvenciones que, con cargo a los presupuestos públicos, recibían al acogerse al programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía.

La Institución, después de hacer una valoración del informe recibido, formuló. Recomendación para que, a la mayor urgencia posible y previos los trámites legales oportunos, se aprobara un plan de inspección destinado a investigar y, en su caso y en función de los resultados, a denunciar a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía si, en el marco de la convocatoria realizada para acceder a las ayudas concedidas con cargo al Programa de Incentivos para el Desarrollo Sostenible de Andalucía, se encontraban indicios de que alguna empresa colaboradora habría podido incurrir en las conductas prohibidas por la convocatoria.

Finalmente, tuvimos una respuesta muy positiva de la Agencia Andaluza de la Energía a nuestra resolución: ésta nos informó de las medidas adoptadas, en el marco del Programa que se tramitó con carácter urgente y coyuntural al que se refería la queja de oficio que incoamos, destinadas a favorecer la competencia y la libertad de elección de los potenciales consumidores, proporcionar información al consumidor y prevenir, denunciar y, en su caso, sancionar las posibles conductas contrarias a la competencia ante la Agencia Andaluza de la Competencia. También nos aclaraba que no era que consideraran complejo asumir el contenido de la Disposición Sexta, apartado 1, del Decreto-Ley 1/2014, sino que lo que es complejo es establecer un valor de mercado para la distintas tipología de actuaciones incentivadas, dada la casuística que se puede presentar en cada caso. Sin perjuicio de ello, nos informara de lo siguiente:

1. Que ante las dudas surgidas, la Agencia había elaborado un proceso de evaluación, seguimiento y control del coste de estas actuaciones, que permitiría llevar a cabo una evaluación de las condiciones de precios de mercado ofrecidos por estas empresas respecto de las actuaciones objeto de las subvenciones.

2. Que la revisión administrativa abarcaba el 100% de las solicitudes de reembolso y que, en base al Plan de Seguimiento y Evaluación 2015 de la Agencia Andaluza de la Energía, se visitarían todas las empresas acogidas al Programa de impulso a la Construcción Sostenible y a un gran número de los inmuebles de las personas beneficiarias, en total 18.805 vistas.

3. Se asumía el compromiso claro de que, si a resultas de las actuaciones incluidas en el mencionado Plan, se detectasen indicios de una potencial alteración de precios de mercado, la Agencia daría traslado a la Agencia de la Competencia de Andalucía, ello sin perjuicio de adoptar las medidas previstas en el Decreto-Ley 1/2004, de 18 de marzo, sobre suspensión cautelar de las empresas colaboradoras que hubieran incurrido en tal práctica o pérdida del derecho al cobro del incentivo o reintegro, según procediese.

A la vista de ello, entendimos que, por parte de la Agencia Andaluza de la Energía existía un compromiso claro para investigar y, en su caso, adoptar las medidas oportunas frente a las empresas que incurrieran en las prácticas cuya eventual realización motivó la apertura de esta queja de oficio.