1.4.3.1 Acceso a la Universidad

La complejidad del proceso de admisión a las Universidades andaluzas, y en particular del proceso de preinscripción que se realiza de forma telemática, genera todos los años la recepción de un número importante de quejas en las que sus promotores manifiestan, con angustia, su temor a quedar excluidos del proceso como consecuencia de alguna incidencia habida en dicho proceso.

En ocasiones se trata de incidencias producidas por algún fallo en el sistema informático, aunque la mayoría de casos son consecuencia de errores cometidos por el propio solicitante de plaza por no haber entendido bien el proceso a seguir y los pasos a dar en cada una de las fases del mismo.

La experiencia de años precedentes nos dice que la mayoría de estas incidencias se soluciona en un plazo breve, ya sea porque se corrigen las incidencias informáticas o porque el sistema ofrece alternativas válidas a quienes erraron en la tramitación. Pese a ello, dada la angustia que trasmiten algunas de estas quejas y la premura de los plazos dentro del proceso, admitimos a trámite las quejas recibidas e interesamos información de los responsables de la Comisión de Distrito Único Universitario, a fin de alertar con celeridad de la incidencia producida y conseguir una rápida solución del problema.

Tal ha sido el caso de la queja 14/4583 referida a un fallo informático en el proceso de preinscripción en la Universidad de Sevilla; la queja 15/4524 en la que se denunciaba un error informático que impedía el acceso a un Máster en la Universidad de Granada; la queja queja 15/4402 referida a la Universidad de Melilla cuyo acceso se verificaba a través del Distrito Único Andaluz; o la queja 15/4466 que planteaba las dificultades de acceso a un Máster en la Universidad de Málaga por no acreditar nivel B1 teniendo aprobados 24 créditos en lengua extranjera. Todas estas quejas se solventaron positivamente para sus promotores.

Cuestión distinta y de muy difícil solución es la analizada en la queja 14/2761, iniciada de oficio por esta Institución con objeto de buscar solución a la situación en que se encuentran algunas personas que, por sufrir una enfermedad o enfrentarse a una intervención quirúrgica de importancia, no pueden iniciar o continuar sus estudios universitarios. El problema surge tanto por la exclusión de este supuesto en el procedimiento fijado por la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía para el acceso a los estudios universitarios de Grado, como por la negativa de algunas Universidades andaluzas a admitir la solicitud de traslado de expediente desde otra Universidad española por esta causa.

Centrado nuestro análisis en el marco regulatorio de los traslados de expediente a las distintas Universidades, poníamos de manifiesto las diferencias detectadas en cuanto a los supuestos y condiciones en que se admite la solicitud de traslado. Incluso, dentro de una misma Universidad, se advertían situaciones de distinto tratamiento atendiendo a los estudios universitarios de que se trate, dándose las mayores dificultades en los Grados de la rama de Ciencias de la Salud.

Ante esta situación de heterogeneidad en la regulación, consideramos oportuno trasladar a todas las Universidades andaluzas y a la Comisión de Distrito Único Resolución concretada en la siguiente Sugerencia: “Que por parte de esa Universidad se promueva la aprobación por el Consejo Andaluz de Universidades de unas pautas mínimas que permitan cierta homogeneidad en la respuesta de las Universidades andaluzas a las solicitudes de traslado de expediente académico instadas ante situaciones de enfermedad o en aquellas otras que se consideren pertinentes”.

La respuesta a esta Resolución ha sido dispar entre las universidades interpeladas, contrastando la aceptación sin condiciones de la mayoría de ellas con las reticencias mostradas por las Universidades con un mayor volumen de alumnado, que resultan ser también las más solicitadas en estos procesos de traslado de expediente. En todo caso, cerramos provisionalmente de forma favorable el expediente al informarnos la Comisión de Distrito Único que se iba a someter nuestra propuesta al Consejo de Universidades. Estaremos pendientes del acuerdo que se adopte.

También nos parece digna de ser destacada la queja 15/3639 en la que se analizaba el caso de un alumno al que le había sido denegado el acceso a la Universidad de Málaga por el cupo reservado a deportistas de alto rendimiento, pese a disponer de un certificado emitido por la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía acreditando que ostentaba la condición de deportista de alto rendimiento cuando se inició el plazo de preinscripción. El problema surgía al concluir el plazo de validez de dicho certificado antes de que concluyese el proceso de preinscripción.

Este caso pudo ser finalmente resuelto de forma positiva al realizar la Comisión de Distrito Único Andaluz una interpretación favorable de la normativa de aplicación, entendiendo que la obligación de acreditar la condición de deportista de alto rendimiento al finalizar el proceso de preinscripción debía de interpretarse como la fijación de un límite máximo para hacer efectiva la acreditación, pero que no impedía que se tomase en consideración la acreditación presentada dentro del plazo de preinscripción.