1.4.3 Análisis de las quejas admitidas a trámite: Enseñanzas universitarias

En este subapartado se relacionan las quejas tramitadas durante 2015 en materia universitaria con excepción de las quejas relacionadas con el personal docente universitario o con el personal de administración y servicios adscrito a las universidades, que son objeto de análisis en el sub-capítulo I, dentro del subapartado denominado “empleo público”.

Así, entre los asuntos tratados durante 2015, debemos destacar las quejas denunciando la insuficiencia de plazas en algunas carreras especialmente demandadas que generan gran frustración en muchas personas al imposibilitarles cumplir sus expectativas personales.

También han sido varias las quejas que cuestionaban los criterios de aplicación de normas propias de las Universidades que posibilitan la culminación de sus estudios al alumnado que por alguna razón no ha conseguido superar alguna asignatura en las convocatorias ordinarias. Como es el caso de la queja 15/4731 referida a la regulación de las convocatorias de gracia en la Universidad de Granada; o la queja 15/3524 relativa a las normas sobre compensación de asignaturas en esa misma Universidad; o la queja 15/1195 en la que se cuestionaban las normas de permanencia de la Universidad de Sevilla.

No podemos dejar de mencionar el elevado número de quejas recibidas como consecuencia de la postergación de la Titulación del Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos en el Anexo I del RD 967/2014, de 21 de noviembre. Una cuestión que ha debido ser remitida a la Defensora del Pueblo del Estado al afectar a una norma de ámbito estatal.

También nos parece digna de mención la queja 15/5169 en la que una alumna con graves problemas económicos expresaba su temor a perder la beca universitaria al denegársele por la Universidad de Huelva, por cuestiones formales, la posibilidad de cambiar la fecha de un examen al que no pudo asistir por encontrarse en el sepelio de un familiar muy próximo.

1.4.3.1 Acceso a la Universidad

La complejidad del proceso de admisión a las Universidades andaluzas, y en particular del proceso de preinscripción que se realiza de forma telemática, genera todos los años la recepción de un número importante de quejas en las que sus promotores manifiestan, con angustia, su temor a quedar excluidos del proceso como consecuencia de alguna incidencia habida en dicho proceso.

En ocasiones se trata de incidencias producidas por algún fallo en el sistema informático, aunque la mayoría de casos son consecuencia de errores cometidos por el propio solicitante de plaza por no haber entendido bien el proceso a seguir y los pasos a dar en cada una de las fases del mismo.

La experiencia de años precedentes nos dice que la mayoría de estas incidencias se soluciona en un plazo breve, ya sea porque se corrigen las incidencias informáticas o porque el sistema ofrece alternativas válidas a quienes erraron en la tramitación. Pese a ello, dada la angustia que trasmiten algunas de estas quejas y la premura de los plazos dentro del proceso, admitimos a trámite las quejas recibidas e interesamos información de los responsables de la Comisión de Distrito Único Universitario, a fin de alertar con celeridad de la incidencia producida y conseguir una rápida solución del problema.

Tal ha sido el caso de la queja 14/4583 referida a un fallo informático en el proceso de preinscripción en la Universidad de Sevilla; la queja 15/4524 en la que se denunciaba un error informático que impedía el acceso a un Máster en la Universidad de Granada; la queja queja 15/4402 referida a la Universidad de Melilla cuyo acceso se verificaba a través del Distrito Único Andaluz; o la queja 15/4466 que planteaba las dificultades de acceso a un Máster en la Universidad de Málaga por no acreditar nivel B1 teniendo aprobados 24 créditos en lengua extranjera. Todas estas quejas se solventaron positivamente para sus promotores.

Cuestión distinta y de muy difícil solución es la analizada en la queja 14/2761, iniciada de oficio por esta Institución con objeto de buscar solución a la situación en que se encuentran algunas personas que, por sufrir una enfermedad o enfrentarse a una intervención quirúrgica de importancia, no pueden iniciar o continuar sus estudios universitarios. El problema surge tanto por la exclusión de este supuesto en el procedimiento fijado por la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía para el acceso a los estudios universitarios de Grado, como por la negativa de algunas Universidades andaluzas a admitir la solicitud de traslado de expediente desde otra Universidad española por esta causa.

Centrado nuestro análisis en el marco regulatorio de los traslados de expediente a las distintas Universidades, poníamos de manifiesto las diferencias detectadas en cuanto a los supuestos y condiciones en que se admite la solicitud de traslado. Incluso, dentro de una misma Universidad, se advertían situaciones de distinto tratamiento atendiendo a los estudios universitarios de que se trate, dándose las mayores dificultades en los Grados de la rama de Ciencias de la Salud.

Ante esta situación de heterogeneidad en la regulación, consideramos oportuno trasladar a todas las Universidades andaluzas y a la Comisión de Distrito Único Resolución concretada en la siguiente Sugerencia: “Que por parte de esa Universidad se promueva la aprobación por el Consejo Andaluz de Universidades de unas pautas mínimas que permitan cierta homogeneidad en la respuesta de las Universidades andaluzas a las solicitudes de traslado de expediente académico instadas ante situaciones de enfermedad o en aquellas otras que se consideren pertinentes”.

La respuesta a esta Resolución ha sido dispar entre las universidades interpeladas, contrastando la aceptación sin condiciones de la mayoría de ellas con las reticencias mostradas por las Universidades con un mayor volumen de alumnado, que resultan ser también las más solicitadas en estos procesos de traslado de expediente. En todo caso, cerramos provisionalmente de forma favorable el expediente al informarnos la Comisión de Distrito Único que se iba a someter nuestra propuesta al Consejo de Universidades. Estaremos pendientes del acuerdo que se adopte.

También nos parece digna de ser destacada la queja 15/3639 en la que se analizaba el caso de un alumno al que le había sido denegado el acceso a la Universidad de Málaga por el cupo reservado a deportistas de alto rendimiento, pese a disponer de un certificado emitido por la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía acreditando que ostentaba la condición de deportista de alto rendimiento cuando se inició el plazo de preinscripción. El problema surgía al concluir el plazo de validez de dicho certificado antes de que concluyese el proceso de preinscripción.

Este caso pudo ser finalmente resuelto de forma positiva al realizar la Comisión de Distrito Único Andaluz una interpretación favorable de la normativa de aplicación, entendiendo que la obligación de acreditar la condición de deportista de alto rendimiento al finalizar el proceso de preinscripción debía de interpretarse como la fijación de un límite máximo para hacer efectiva la acreditación, pero que no impedía que se tomase en consideración la acreditación presentada dentro del plazo de preinscripción.

1.4.3.2 Convocatoria de ayudas para la obtención del B1

Una interesante novedad ha sido la aprobación en 2015 por la Junta de Andalucía de una convocatoria de ayudas para promover y garantizar la igualdad de acceso al alumnado universitario con dificultades económicas en la adquisición y acreditación de las competencias lingüísticas exigidas para la obtención de los títulos de Grado o Máster. Una ayudas que venían siendo reclamadas desde hace tiempo por el alumnado.

La convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, preveía destinar un total de 3.000.000 de euros para atender las solicitudes que se formulasen, siendo posibles beneficiarios los estudiantes de Grado o Máster que hubieran obtenido la acreditación de las competencias lingüísticas y contasen con beca MEC. Se subvencionaban los costes incurridos para la adquisición y acreditación de las competencias lingüísticas.

Esta Institución se congratula de la medida aprobada ya que para una parte importante del alumnado supone un esfuerzo económico considerable el desembolso necesario para acreditar las competencias lingüísticas en una lengua extranjera, siendo éste requisito necesario e ineludible para la obtención del título de Grado o Máster. A pesar de su carácter ineludible tales estudios de lengua extranjera quedaban fuera de los planes de estudios universitarios, por lo que no podían ser subvencionables a través de la convocatoria general de becas para estudios postobligatorios.

No obstante, como consecuencia posiblemente de la perentoriedad de los plazos y la celeridad en la elaboración de la normativa reguladora de la convocatoria, observamos que la misma incluía algunas prescripciones que podían resultar perjudiciales para algunos de los posibles beneficiarios de la norma.

Para evitar que esto ocurriera se inició de oficio la queja 15/3068 que nos permitió trasladar a la Administración algunas deficiencias que creíamos necesario corregir para evitar efectos indeseados, como podían ser la indebida limitación de su ámbito de aplicación personal al excluir del mismo a quienes no hubieran obtenido beca MEC para ese curso, siendo de sobra conocido en el ámbito universitario que un número importante de estudiante, pese a reunir los requisitos económicos para obtener beca, no alcanzan a obtener esta ayuda por no cumplir los requisitos académicos establecidos en la convocatoria de becas del Ministerio.

Nos parecía necesario y urgente que en las bases reguladoras de las ayudas se introdujera una modificación que permitiera incluir a quienes cumplan los mismos requisitos económicos establecidos en la convocatoria general de becas MEC pero no hubieran podido obtenerla por no superar los requisitos académicos.

Asimismo, nos parecía un error que no pudieran adjudicarse las ayudas a quienes no pudiesen acreditar encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no estar en situación deudora con la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

La exigencia del requisito de estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social podía suponer dejar fuera de cobertura a muchas personas cuyas necesidades económicas precisamente son más acuciantes, razón por la que se encontrarían en situación deudora. Aparte de resultar contradictorio con el hecho de que la propia convocatoria de becas MEC, prevé expresamente la posibilidad de excepción a los requisitos para ser persona beneficiaria de las mismas.

Las Sugerencias formuladas en este expediente de queja han obtenido una positiva recepción por la Consejería competente que ha anunciado su intención de revisar la norma promulgada y corregir las deficiencias detectadas.