Página 50 - Propuesta de coordinaci

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Defensor del Pueblo Andaluz
¿Quién puede iniciar o acudir a la vía judicial?
La propia persona con
discapacidad, su cónyuge o análogo, los descendientes, ascendientes o
hermanos/as, y el/la Fiscal si los anteriores no existen o no lo inician.
Cualquier persona puede poner en conocimiento del Ministerio Fiscal
los hechos que den lugar al inicio de este procedimiento.
Las autoridades y funcionarios públicos del ámbito del trabajo social,
educación, psicología, etc., que, por razón de sus cargos, conocieran
la existencia de posible causa para iniciar el proceso judicial, deberán
ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
En el caso de las personas menores de edad, el padre y la madre o
tutores/as son los que deben iniciar el proceso.
¿Es necesaria la intervención de Abogado/a y Procurador/a en estos
procedimientos?
Sí, salvo que lo inicie el Ministerio Fiscal, en cuyo caso
no es imprescindible, sin perjuicio que los interesados puedan recabar la
intervención de dichos profesionales, si lo estiman conveniente.
¿Qué Juzgado o Fiscalía es el competente para estos procedimientos?
El del lugar donde tenga su residencia la persona con discapacidad.
¿Es preceptivo oír a la persona afectada?
Sí, es preceptivo oír a la
persona afectada y, a ser posible, tener en cuenta su opinión y preferencias
sobre el alcance de las medidas que hay que adoptar y especialmente la
persona o institución a la que va encomendada la tutela.
¿Dónde tiene que acudir la persona con discapacidad para ser oído?
Sin perjuicio de acudir a los servicios sociales o a un abogado que le
asesore e inicie cualquier actuación judicial, en cada fiscalía existe una
sección encargada de esta materia donde acudir o remitir escrito para
exponer los obstáculos y situación en la que se encuentra.
¿Quién se entrevista con la persona afectada?
Si se inicia el proceso
sobre la capacidad, la persona titular del juzgado y el Servicio de Medicina
Legal deberán examinar personalmente a la persona con discapacidad