Página 48 - Propuesta de coordinaci

Versión de HTML Básico

48
Defensor del Pueblo Andaluz
2. 3. Procedimiento sobre la capacidadde las personas
y tutelas.
2. 3. 1. Finalidad.
A fin de evitar la excesiva judicialización, con el consiguiente perjuicio
y molestias para las personas con discapacidad y su familia, así como
frustración, al no poder alcanzar los objetivos pretendidos, la intervención
de la Fiscalía y Juzgados sólo se reclamará cuando sea imprescindible,
atendiendo a los objetivos que a favor de la persona con discapacidad
se pretende conseguir, y cuando las intervenciones sanitarias y sociales
sean insuficientes.
Se debe descartar rotundamente que la discapacidad lleve aparejada
una intervención imprescindible de las autoridades judiciales. Las vías
sanitarias y sociales son las más adecuadas para atender la mayoría de
las situaciones en las que es necesaria una respuesta ante una situación
de estas características.
Se consideran pautas básicas del procedimiento las siguientes:
¿Sobre quién se puede iniciar el proceso sobre la capacidad y
designación de representante legal o persona que le asista?
Sobre toda
persona que padece enfermedades o discapacidades persistentes de
carácter físico o psíquico, que le impiden gobernarse por sí misma,
que se encuentre con obstáculos que le impiden actuar en la sociedad
en condiciones de igualdad al resto de la ciudadanía, siendo necesaria
una intervención judicial cuando el obstáculo no puede ser superado
exclusivamente con las intervenciones socio-sanitarias.