GUÍA DEL DERECHO DE ACCESO
A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL
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4.2. Difusión de información ambiental por
las autoridades públicas, sin necesidad
de que medie solicitud previa (suministro
activo).
Como se ha señalado anteriormente,
las auto-
ridades públicas se encuentran obligadas a
proporcionar a la ciudadanía la información
ambiental
relevante que obre en su poder o
en el de otra entidad, en su nombre.
Tal difusión de la información ambiental debe
realizarse de forma activa y sistemática,
no
siendo necesario que haya mediado una
solicitud previa
de acceso planteada por
personas interesadas.
Se trata de una obligación que no entra en
conflicto con el derecho al que se aludirá en el
apartado 4.3 de la presente Guía, y que tiene una
gran incidencia
no sólo en el derecho de acceso a
la información ambiental sino también en el derecho
a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible
y saludable, y en el derecho a disfrutar de los recursos
naturales, del entorno y el paisaje en condiciones de igualdad.
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