Página 60 - Los Derechos Pol2

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nacionalidad por residencia es un acto que constituye una de las más
plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado...”
,. cuestión de
crucial importancia tanto como justificación “filosófico- política” de la
subjetividad de los requisitos aquí analizados como para otras cuestiones
clave en nuestra línea de investigación sobre las que profundizaremos en
los siguientes capítulos.
Por otra parte las señaladas sentencias afirman que:
...
no basta que no exista constancia en los registros públicos de
actividades merecedoras de consecuencias sancionadoras penales o
administrativas que “per se” impliquen mala conducta, lo que el art. 22
del Código Civil exige es que el solicitante justifique positivamente que
su conducta, durante el tiempo de residencia en España y aun antes, ha
sido conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo
las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o
administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente
exigibles...”
.
Lo anterior conlleva que se le imputa al solicitante de la nacionalidad
española la carga de la prueba de la señalada “justificación positiva
de su integración”, que lleva aparejada una dificultad de acreditación
y una valoración discrecional de la misma considerablemente superior
que para la “ausencia de mala conducta”, respecto de la cual sí existen
medios de prueba objetivos (como la ausencia de antecedentes penales,
por ejemplo).
Y como singularmente significativo debemos calificar el siguiente
párrafo de las resoluciones del Tribunal Supremo analizadas:
“El concepto “buena conducta cívica” se integra por la
apreciación singular del interés público conforme a unos criterios,
preferentemente políticos marcados explícita o implícitamente por
el legislador, siendo exigible al sujeto solicitante, a consecuencia del
“plus” que contiene el acto de su otorgamiento enmarcable dentro
de los “actos favorables al administrado”, un comportamiento o
conducta que ni siquiera por vía indiciaria pudiera cuestionar el
concepto de bondad que el precepto salvaguarda, como exigencia
LAS ALTERNATIVAS REFORMISTAS.