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de una exigencia jurídica para ello, podría entenderse como
razonable desde una perspectiva política que, en una primera fase,
se mantuvieran en los niveles autonómico y estatal restricciones
(parciales o totales) en el sufragio pasivo, se requiriese un periodo
mínimo de residencia superior al necesario para participar en las
elecciones municipales o que se pueda establecer un acceso más
amplio a estos derechos por parte de los ciudadanos europeos.
e) Todo lo anterior implicaría la reforma de los arts. 2 y 6 LOREG.
Capítulo 4º, apartado 2º, y Capítulo 5º, apartado 4º-2.
CONCLUSIONES.