Página 364 - Los Derechos Pol2

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Por último acude a un argumento de interpretación gramatical del texto
constitucional, ya que pone de relieve que la mayoría de los artículos que
reconocen estos derechos fundamentales utilizan fórmulas gramaticales
“neutras” para asignar la titularidad de los mismos, lo que considera un
apoyo a la universalización de la titularidad de los mismos en España.
En este ámbito reiteramos que el status de los extranjeros debería
determinarse desde una interpretación integral de la Constitución,
acudiendo al conjunto de principios y valores reconocidos en ella.
Conectado con este posicionamiento se encuentra nuestro expresado
rechazo al fundamento filosófico-político último que subyace en la
jurisprudencia constitucional española que distingue entre derechos
fundamentales especialmente conectados a la dignidad humana y
otros que no lo están; fundamento a nuestro juicio incompatible con la
indivisibilidad, integridad e individualidad de los Derechos Humanos.
También aludimos en su momento que esta línea jurisprudencial tiene
incluso serias dificultades para encajar en una interpretación sistemática
coherente de la Constitución
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.
En el segundo capítulo de esta tesis doctoral se hizo referencia a
algunas de las principales restricciones en la titularidad y ejercicio de
derechos no políticos por parte de las personas extranjeras. Sin ánimo de
reiterar lo ya expuesto, en este apartado es necesario insistir en aquellas
restricciones que a nuestro juicio son más flagrantes, por la relevancia de
los derechos afectados y/o por la acusada falta de un fundamento sólido
que las sostengan:
1) Defendemos la supresión de la posibilidad de privar de libertad a
personas extranjeras en un centro de internamiento de extranjeros
(CIE), en el marco de un procedimiento administrativo sancionador
en materia de extranjería (arts. 61 y ss. LO 4/2000). Y ello por la
aludida contradicción de esta situación con la literalidad del art.
25.3 CE, en conexión con la consideración por parte del Tribunal
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Ya pusimos de relieve que, aún admitiendo la posibilidad de la existencia de distintos niveles de vincula-
ción a la dignidad, de la interpretación sistemática de la CE se desprendería que los derechos más conectados
a la misma deberían ser todos los contemplados en la sección 1ª del capítulo 2º del Título 1º, ya que son a los
que el art. 53 CE establece un mayor nivel de protección.
La superación de restricciones de derechos fundamentales de residentes
extranjeros incompatibles con una sociedad democrática avanzada.