Página 360 - Los Derechos Pol2

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En el art. 9.2 CE se realiza un mandato directo e inequívoco al Estado
para que lleve a cabo las acciones positivas que corrijan las situaciones de
desigualdad que han mantenido en la exclusión a determinados grupos
sociales. Y las personas que se encuentran en las últimas capas del vigente
sistema de ciudadanía deben ser destinatarios prioritarios de estas
políticas de “discriminación positiva”, que están destinadas a potenciar el
reconocimiento de los derechos civiles, sociales y de participación política
en el sentido expuesto en este trabajo. El Tribunal Constitucional ha
avalado el establecimiento de desigualdades jurídicas si éstas promueven
la igualdad material prevista en el art. 9.2 CE (SSTC 3/1983, de 25 enero,
14/1983 y 98/1985, de 29 julio; y más recientemente las SSTC 12/2008,
de 29 de enero y 59/2008, de 14 de mayo).
En este sentido ya hemos indicado que esta perspectiva es básica para
el atributo “social” que la Constitución asigna al Estado español. Este
atributo conlleva una obligación “prestacional” del Estado verdaderamente
transformadora para hacer efectivas la libertad y la igualdad. Nos parece
muy acertada la interpretación que determina que el art 9.2 CE obliga a
los poderes públicos a tener una “política de derechos fundamentales”
activa para su promoción y ejercicio efectivo, superando la concepción
tradicional de derecho fundamental como simple límite del poder
estatal
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. La efectividad de la igualdad material se extiende incluso hasta
el principio de interdicción de la arbitrariedad, previsto en el art. 9.3 CE.
Este principio inicialmente está más vinculado a la igualdad formal, y
de la literalidad del art. 9.3 CE podría desprenderse que se circunscribe
a los actos administrativos, pero la jurisprudencia constitucional ha
señalado que un acto del legislador es también arbitrario si no respeta
el mandato del art. 9.2 CE de promover las condiciones de igualdad real
(STC 71/1982, de 30 noviembre).
En su momento se hizo referencia a la discusión doctrinal respecto a
si el concepto “inmigrante” puede ser considerado como una categoría
social genérica y uniforme sobre la que aplicar lo previsto en el artículo
9.2 CE para garantizar la igualdad efectiva de los “grupos en los que se
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MARTÍNEZ PUJALTE, Antonio L.; La garantía del contenido esencial de los derechos fundamentales. CEC.
Madrid, 1997, p. 85.
El principio de igualdad como presupuesto de la ciudadanía inclusiva.