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LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS RESIDENTES EXTRANJEROS:
LA CIUDADANÍA INCLUSIVA
II.3) La apertura de la Justicia internacional a la
ciudadanía global.
Dentro de la segunda aspiración en la dimensión transnacional del
nuevo concepto de ciudadanía, la dotación de un verdadero carácter
vinculante al entramado jurídico-institucional del Derecho Internacional
para hacer efectiva su función de defensa de los Derechos Humanos, la
creación de una “Justicia internacional” se revela como un instrumento
imprescindible.
El Poder Judicial es el último garante de la defensa de los derechos
fundamentales dentro de la estructura clásica ciudadanía-Estado nación
y, con las limitaciones y objeciones que se le pueden realizar, es el
arma más eficaz de los ciudadanos frente a las vulneraciones de sus
derechos procedentes de actores públicos y privados. De hecho, hay
que reconocer que en los últimos tiempos se ha producido un reseñable
proceso de universalización del acceso a la “Justicia nacional” en el que
se han superado en gran medida las exclusiones del binomio ciudadanía-
nacionalidad. En España, hemos comprobado que la jurisprudencia
constitucional ha afirmado la especial vinculación con la dignidad humana
del derecho a la tutela judicial efectiva (STC 99/1985, de 30 de septiembre)
y del derecho a la justicia gratuita (STC 95/2003, de 22 de mayo y
STC 236/2007, de 7 de noviembre), los dos derechos fundamentales
vinculados directamente con el acceso a la “Justicia nacional”, por lo que
su titularidad en España corresponde a toda persona independientemente
de su nacionalidad y situación administrativa. Lo anterior no obsta a que
la realidad normativa en materia de extranjería nacional (LO 4/2000 y
RD 557/2011 básicamente) e internacional (con especial incidencia la
Directiva 2008/115/CE, “Directiva retorno”) dificulta una plasmación
real y efectiva de esa equiparación.
Sin embargo, la existencia de una “Justicia universal” que cumpla