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LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS RESIDENTES EXTRANJEROS:
LA CIUDADANÍA INCLUSIVA
I.4) Derechos de sindicación y huelga.
A pesar de que estos derechos nacieron en el ámbito de las relaciones
laborales, constituyéndose en las principales herramientas de los
trabajadores para la defensa de sus intereses frente a los propietarios
de los medios de producción, es innegable una dimensión política de
los mismos que transciende a la materia estrictamente laboral
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. No
son infrecuentes las ocasiones donde la acción sindical y el ejercicio del
derecho de huelga tienen como objetivo último incidir en las políticas
públicas sociales y económicas, sin que sea necesaria la existencia de
un conflicto específico por condiciones de trabajo entre un grupo de
trabajadores y empresarios concreto. De esta manera, podemos incluir
los derechos de sindicación y huelga entre aquéllos que determinan
la expresión política de la ciudadanía y es pertinente incluirlos en este
análisis respecto a la titularidad y ejercicio de los mismos por las personas
extranjeras en España. En este sentido también es significativa la propia
posición sistemática de los sindicatos en la Constitución: aparecen
reconocidos en el Título Preliminar (art. 7), justo a continuación de los
partidos políticos, lo que indica su consideración de herramienta clave en
el sistema constitucional.
El derecho de sindicación es reconocido por el art. 28.1 CE a “
todos los
trabajadores”,
sin hacer referencia a la nacionalidad, siguiendo la línea
de los principales instrumentos de Derecho Internacional aplicables a
la materia
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. Esta situación también se certifica en el art 1.1 de la LO
11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical,
En cuanto al contenido de la libertad sindical, tanto la Constitución
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El propio Tribunal Constitucional, en su sentencia 123/1992, de 28 septiembre, hace referencia a la
perspectiva política del derecho de huelga al afirmar que puede ser un medio para tener incidencia más allá
del ámbito laboral.
269
El Convenio 87 de la OIT reconoce la libertad sindical a “todo trabajador” mientras que los arts. 23 DUDH,
22 PIDCP y 11 CEDH lo reconocen a “toda persona”.