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LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS RESIDENTES EXTRANJEROS:
LA CIUDADANÍA INCLUSIVA
I) Los derechos de carácter político distintos al
sufragio.
Tradicionalmente se ha realizado una identificación casi absoluta entre
la participación política y los derechos de sufragio activo y pasivo. Sin
embargo, el espectro de derechos de dimensión política es mucho más
amplio, siendo los derechos distintos al sufragio igualmente determinantes
para una correcta participación democrática. Derechos fundamentales
como los de asociación, reunión, sindicación o huelga atesoran un
incuestionable carácter político y su reconocimiento es básico para el
ejercicio pleno de la ciudadanía, siendo manifestación directa o indirecta
de la participación en la vida social y política a la que se refiere el art.
9.2 CE
260
. Además, estos derechos, especialmente los de asociación y
reunión/manifestación, emanan del pluralismo político y de la libertad,
valores superiores del ordenamiento jurídico español
261
. De la misma
manera representarían una manifestación colectiva de la libertad de
expresión y opinión
262
. Podemos constatar cómo en las últimas décadas
se ha ido produciendo una progresiva incorporación de los extranjeros a
la titularidad de estos derechos en España. Hay que reconocer que desde
de la muy restrictiva LO 7/1985 hasta la actualidad ha tenido lugar un
sustancial avance que ha desembocado en la práctica equiparación entre
nacionales y extranjeros en los derechos políticos distintos al sufragio
263
.
260
IBÁÑEZ MACÍAS, Antonio; ob.cit., p. 91.
261
GOIG MARTÍNEZ, Juan Manuel; Inmigración y derechos fundamentales… cit., pp.170 y ss.
262
Ver jurisprudencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (entre otras sentencias 21237/93
de 30/01/1998 en el caso Partido Comunista Unificado de Turquía y otros vs Turquía y 17851/91 de
26/09/1995 en el caso Vogt vs RFA).
263
Sin embargo, en otros países de nuestro entorno más cercano reservan expresamente estos derechos
a sus nacionales (ver a modo de ejemplo los arts. 8 y 9 de la Ley Fundamental de Bonn, arts. 26 y 27 de la
Constitución belga y arts. 17 y 18 de la italiana). Llama la atención casos como el belga, donde esta restricción
contrasta con el reconocimiento del sufragio activo en las elecciones municipales a los residentes extranjeros.