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LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS RESIDENTES EXTRANJEROS:
LA CIUDADANÍA INCLUSIVA
III.2) Países norteamericanos.
III.2.a) Canadá:
Es un país forjado a través de los flujos migratorios y que tiene la
diversidad cultural como seña de identidad. En el ámbito social, político
y normativo se han llevado a cabo grandes esfuerzos por lograr una
correcta integración de la población inmigrante y sobre todo para que la
“multiculturalidad” originaria de Canadá no pusiera en peligro la unidad
del Estado
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. A pesar de lo anterior, el ejercicio de los derechos políticos
sigue siendo exclusivo de los nacionales canadienses, tal como dispone el
art. 3 de la “Canadian Charter of Rights and Freedoms” (parte integrante
de la Constitución canadiense), al tratar los “
democratic rights of citizens”
.
Esta previsión constitucional es confirmada por la legislación electoral
canadiense (“Canada Elections Act”, S.C. 2000, c. 9), en su art. 3 para el
sufragio activo y en el art. 65 a) para el pasivo.
III.2.b) Estados Unidos:
A nivel federal la Constitución de EEUU reserva a los ciudadanos
estadounidenses el sufragio activo (de forma indirecta en su articulado y
de forma directa en la Enmiendas XV, XVI (1971), XIX y XXIV) y respecto
al sufragio pasivo no basta con ostentar la nacionalidad norteamericana,
sino que se exigen requisitos adicionales: 25 años de edad y 7 años desde
la adquisición de la nacionalidad para la Cámara de Representantes (art.1,
secc. 2ª, apdo. 2º), 30 años y 9 de antigüedad en la nacionalidad para el
Senado (art.1, secc. 3ª, apdo. 3º) y 35 años, nacionalidad de origen y 14
años de residencia en EEUU para la presidencia (art.2, secc. 1ª, apdo. 4º).
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El art. 27 de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades establece la “herencia multicultural” canadien-
se como parámetro interpretativo de todos los derechos fundamentales.