Página 176 - Los Derechos Pol2

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y limita la equiparación a españoles y extranjeros residentes de larga
duración, excluyendo a los residentes que carezcan de este tipo de
permiso de residencia. Esta restricción de derechos tiene exclusivamente
una motivación política, que a nuestro juicio se incardina en la línea
argumental de corregir el supuesto desequilibrio existente entre derechos
y deberes de las personas extranjeras en España en particular y la Unión
Europea en general, a la que ya hemos aludido en varias ocasiones.
H) Derecho administrativo sancionador y extranjería.
Los arts. 50 y ss. LO 4/2000 establecen el régimen administrativo de
infracciones y sanciones en materia de extranjería. Esta circunstancia no
es excepcional, ya que cuando se aprueba una normativa de “carácter
sectorial” es muy habitual que ésta incluya una relación de infracciones
y sanciones administrativas para reprimir las conductas antijurídicas no
penales especialmente relacionadas con la materia de que se trate. La
peculiaridad de la LO 4/2000 (en la redacción dada por la LO 2/2009) es
que tipifica como infracciones determinadas conductas exclusivamente
cuando afectan a personas extranjeras, dándose la paradoja de que la
comisión de las mismas por personas españolas en ámbitos ajenos a
la extranjería con la finalidad de la obtención de un beneficio ilícito no
merecen reproche administrativo de perfil sancionador. Esta situación
queda perfectamente plasmada en los arts. 53.1.c y 53.2.d LO 4/2000,
que consideran infracción grave falsear los datos de una persona
extranjera en el alta del padrón municipal y permitir la inscripción de
un extranjero en un domicilio que no constituya su domicilio habitual
real. Sin embargo, cuando sea una persona española la que falsee estos
datos o se le permita empadronarse en un domicilio que no sea el suyo,
la conducta no merecerá sanción administrativa, incluso en el caso que
con ella se pretenda obtener una ventaja ilegítima que pueda llegar a
perjudicar a terceros de buena fe
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Es muy habitual que personas de nacionalidad española se empadronen en domicilios de familiares o
amigos para poder obtener para sus hijos la plaza escolar deseada. En caso de que se ponga de manifiesto
esta falsedad, simplemente no se tendrá en cuenta la circunstancia/mérito alegado con base a dicho em-
padronamiento en el proceso de escolarización, pero no está tipificada como infracción con su correlativa
sanción administrativa.
Restricciones de derechos de personas extranjeras distintos a los de
participación política en el ordenamiento jurídico español.