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LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS RESIDENTES EXTRANJEROS:
LA CIUDADANÍA INCLUSIVA
Tribunal Constitucional (STC 72/2005, de 4 de abril) ha declarado, de
una forma genérica eso sí, que el art. 13.1 CE extiende a los extranjeros
la mayoría de los derechos fundamentales de los españoles sin necesidad
de tratado o ley.
Por último destacamos otra propuesta doctrinal de clasificación de
los derechos fundamentales de los extranjeros con repercusiones en su
posible configuración legal, que los dividiría entre
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:
1) Los reconocidos por la Constitución a extranjeros y españoles en pie
de igualdad.
2) Derechos en los que la Constitución establece como titulares a los
españoles, pero que por ley se puede extender a los extranjeros.
3) Derecho de asilo y refugio, sólo para extranjeros.
4) Derechos de participación política reconocidos en plenitud a los
españoles y a los extranjeros en las condiciones señaladas en el art.
13.2 CE.
Al margen de las distintas construcciones que la doctrina ha ido
elaborando en este ámbito, el Tribunal Constitucional en su sentencia
107/1984, de 23 de noviembre, establece una clasificación tripartita de
los derechos de las personas extranjeras en España que delimitaría su
titularidad, ejercicio y posible configuración legal:
1) Derechos inherentes a la dignidad humana, que se reconocen en pie
de igualdad a españoles y extranjeros.
2) Derechos también reconocidos a las personas extranjeras, pero
cuyas condiciones de ejercicio y el contenido son de configuración
legal.
3) Derechos de los que los extranjeros son excluidos expresamente.
La jurisprudencia constitucional ha ido elaborando un listado de
derechos inherentes a la dignidad humana, advirtiendo el propio
Tribunal de que se trata de un catálogo abierto (STC 236/2007, de 7 de
noviembre), susceptible de ser modificado y reinterpretado en cualquier
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Ver en DURÁN, Rafael, RODRÍGUEZ, Ángel y MARTÍN, Magdalena; “La participación política de los extran-
jeros: estado de la cuestión”. Documento de trabajo. Centro de Estudios Andaluces. Sevilla, 2007.