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ARTA DE SERVICIOS Y BUENA PRÁCTICA ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I.
Disposiciones generales
Artículo 1.
Finalidad de la Institución
1. El Defensor del Pueblo Andaluz y el Defensor del Menor de
Andalucía, en adelante Defensor del Pueblo Andaluz, es el
comisionado del Parlamento de Andalucía designado por éste
para la defensa de los derechos y libertades de la ciudadanía
comprendidos en el Título primero de la Constitución y en el
Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a cuyo
efecto puede supervisar la actividad de las Administraciones
Públicas de Andalucía, dando cuenta al Parlamento.
2. Desarrolla sus funciones con imparcialidad e independencia, sin
estar sujeto a mandato imperativo alguno ni instrucciones de
ninguna autoridad.
Artículo 2.
Objeto de la Carta de Servicios y Buena Práctica Administrativa
La Carta de Servicios y Buena Práctica Administrativa del Defensor
del Pueblo Andaluz tiene por objeto informar a la ciudadanía sobre
los servicios que presta; los principios generales que rigen su
actuación; los derechos que se reconocen a las personas usuarias; los
compromisos de calidad que se adquieren para garantizar la mejora
periódica en la prestación de sus servicios y los procedimientos para
la formulación de reclamaciones y sugerencias frente a la Institución.