Página 648 - Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz 2012 OK

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disponibilidad -tras haber presentado la documentación que se le requería- se le vuelva a
tener en cuenta en las contrataciones del referido Programa.
Vistos los antecedentes y la información y documentación recabadas sobre este
asunto, aparecían dos cuestiones objeto de la controversia suscitada: De un lado, el
régimen jurídico de aplicación y criterios selección para las contrataciones con cargo
proyectos afectos al Programa de Fomento del Empleo Agrario y el procedimiento de
materialización en las denominadas ofertas genéricas que cursan las Administraciones y
Entidades locales inversoras y ejecutoras de los proyectos con cargo al Programa.
De otra parte, las graves consecuencias que parecía estar teniendo en el
histórico del demandante de empleo, la omisión –del mismo- detectada por la Oficina del
Servicio Andaluz de Empleo y, la no llamada o selección para contrataciones ante ofertas
genéricas formuladas por la Administración Municipal en los últimos tres años. Sin duda una
penalización excesiva por un mero incumplimiento formal y nada sustancial.
Al respecto de la primera cuestión planteada hemos de indicar que, en
cumplimiento del mandato constitucional (art. 41 de la Constitución) y, en desarrollo de las
previsiones contenidas en la normativa básica de empleo (Ley 56/2003, de 16 de Diciembre
de Empleo), por lo que se refiere a la reducción de las situaciones de desempleo y a la
debida protección ante las mismas en el sector socio-económico agrario, mediante Real
Decreto 939/1997, de 20 de Junio, se reguló la afectación, al programa de fomento de
empleo agrario de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las
Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas.
Es en el referido Real Decreto 939/1997, en el que se contiene el régimen
jurídico de aplicación a la situación de hecho descrita en los antecedentes de la presente
queja y al petitum que el interesado incluía en la misma, pues en el citado Real Decreto se
establecen los criterios de selección y contratación de los trabajadores desempleados para
las contrataciones a incluir en el marco de aplicación del denominado Acuerdo para el
Empleo y la Protección Social Agrarios y del Acuerdo sobre Política de Inversiones y
Empleo Agrario.
Como criterios para llevar a cabo la selección conforme a lo establecido en el
Art. 9, del Real Decreto citado, tras las modificaciones introducidas por el Real Decreto
426/2003, de 19 de Abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores
eventuales incluidos en el Régimen especial agraria de la Seguridad Social, residentes en
las comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, hay que tener en cuenta que se
considerará como colectivo prioritario en el procedimiento para la selección y contratación,
el ser trabajador del sector agrario por cuenta ajena, no cualificado.
Al respecto de la primera cuestión planteada hemos de indicar que, en
cumplimiento del mandato constitucional (art. 41 de la Constitución) y, en desarrollo de las
previsiones contenidas en la normativa básica de empleo (Ley 56/2003, de 16 de Diciembre
de Empleo), por lo que se refiere a la reducción de las situaciones de desempleo y a la
debida protección ante las mismas en el sector socio-económico agrario, mediante Real
Decreto 939/1997, de 20 de Junio, se reguló la afectación, al programa de fomento de
empleo agrario de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las
Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas.
Es en el referido Real Decreto 939/1997, en el que se contiene el régimen
jurídico de aplicación a la situación de hecho descrita en los antecedentes de la presente
queja y al petitum que el interesado incluía en la misma, pues en el citado Real Decreto se
establecen los criterios de selección y contratación de los trabajadores desempleados para