647
- Resolución relativa a silencio administrativo en vía de recurso, dirigida a la
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en el curso de la
queja 12/4101
.
En otro orden de cuestiones, hemos de indicar que continuamos el seguimiento
de los accidentes y siniestros laborales que se producen en nuestra Comunidad Autónoma,
con la intención contribuir con las Administraciones competentes a mejorar y garantizar la
seguridad y la salud laborales, promoviendo la adopción de medias preventivas para reducir
la siniestralidad laboral.
Seguidamente, y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 32.1 de
nuestra Ley reguladora, damos cuenta de las resoluciones formuladas y que fueron
aceptadas por las autoridades afectadas:
- Resolución relativa a criterios de selección de demandantes de empleo con
cargo al programa de fomento de empleo agrario, dirigida a la Dirección Provincial del
Servicio Andaluz de Empleo de Sevilla, en el curso de la
queja 11/2038.
2. Análisis de las quejas admitidas a trámite.
2. 1. Gestión Administrativa de los servicios de empleo.
En la
queja 11/2038
, promovida a instancia de parte, el interesado nos exponía
que formuló reclamación en el Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de
Andalucía manifestando que desde hacía unos tres años, no se le informaba de ofertas de
empleo genéricas para contrataciones con cargo al Programa de Fomento del Empleo
Agrario, ni se le incluía en las mismas; pese a haber presentado toda la documentación
requerida desde la Oficina del Servicio Andaluz de Empleo.
Manifestaba su deseo de que se le explicitaran los criterios llevados a cabo para
la selección en las ofertas genéricas del citado Programa y ser tenido en cuenta a la mayor
brevedad posible en las contrataciones futuras; e insistía en que por información errónea
que se le había facilitado en la Oficina de Empleo, se le estaba tratando como demandante
de empleo en forma inadecuada.
Por parte de la Administración de Empleo, en informe inicial se nos contestaba
respecto a lo manifestado por el promovente de la queja que cuando el mismo, en Enero de
2009 se ponía en contacto con la citada Oficina del Servicio Andaluz de Empleo, para
comunicarle la nueva situación de disponibilidad, se comprobó que durante el periodo
comprendido entre el 5 de Junio de 2008 y el 6 de Agosto de 2008 (dos meses), el
interesado había permanecido desempleado sin comunicar su disponibilidad para
incorporarse al referido programa y por tanto había caducado su situación administrativa de
suspensión.
Con posterioridad, insistía la Administración de Empleo, en un nuevo informe
que habíamos solicitado al respecto que se ratificaba en que por la documentación aportada
por el interesado, que el mismo no comunicaba a la Administración de Empleo situación de
desempleado y demandante cuando se quedaba en paro.
En escrito de alegaciones a la información recibida, el interesado manifestaba
que, los hechos en los que se ratificaba la Administración de Empleo eran ya conocidos,
pero manifestaba que a consecuencia de aquellos hechos, llevaba unos tres años sin ser o
resultar seleccionado, solicitando que dada su situación de desempleado, y su disponibilidad
-tras haber presentado la documentación que se su situación de desempleado, y su