INFORME ANUAL 2012
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MENORES
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De contenido similar a la queja que acabamos de exponer es la
queja 11/3700
que tramitamos a instancias de la madre de unos menores, declarados en desamparo y
tutelados por la Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar Social de Huelva.
La madre se lamentaba que la Junta de Andalucía hubiera rechazado el
ofrecimiento efectuado por las madrinas de bautizo de sus hijos para tenerlos en
acogimiento simple, y por el contrario hubiera optado por hacerles perder sus vinculaciones
familiares y constituir un acogimiento preadoptivo con familia ajena a la biológica.
Junto con la queja de esta persona recibimos las que nos presentaron las
propias madrinas de bautizo, repitiendo los argumentos expresados por la madre y
añadiendo que a pesar de haber finalizado los trámites para su valoración de idoneidad y de
haber presentado alegaciones al informe técnico elaborado por la entidad que realizó el
estudio, aún no habían recibido ninguna comunicación con la resolución formal de su
petición, bien fuere en sentido negativo o positivo, para en caso de disconformidad poder
recurrirla judicialmente.
Estas personas, aún sin vínculo familiar con los menores si tenían una especial
relación de afecto con ellos, derivada precisamente de la convivencia en el primer centro
residencial al que fueron destinados, ya que trabajaban allí como educadoras y por tanto
tuvieron un contacto directo con los niños.
Conforme al ofrecimiento realizado, cada madrina se ocuparía de uno de los
hermanos, proporcionándoles los cuidados que éstos requiriesen y velaría porque no
perdieran los vínculos con su familia biológica. A tales efectos, cada madrina presentó su
correspondiente solicitud para que fuese valorada su idoneidad como familia acogedora,
contando para ello con la aceptación expresa de la madre de los menores.
Tras admitir la queja a trámite solicitamos de la aludida Delegación Provincial
que nos remitiera un informe sobre dicha controversia. En su respuesta se detalla la
motivación existente para la resolución de desamparo, los intentos realizados –todos ellos
sin éxito- para constituir un acogimiento familiar de los hermanos con su familia extensa, y
los argumentos jurídicos que impedirían resolver en sentido positivo el ofrecimiento
efectuado por las madrinas de bautizo de los niños.
El ofrecimiento de estas personas, consentido y auspiciado por la madre, se
produce en unas circunstancias muy avanzadas del expediente de protección, siendo así
que la información sobre la evolución de la madre y su entorno familiar no sería favorable y
por ello la Administración estaría barajando la posibilidad de constituir en favor de los
menores un acogimiento preadoptivo, negando en consecuencia la posibilidad de que
quedasen en acogimiento familiar simple con sus madrinas de bautizo, todo ello con el
argumento de que el Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, sobre Acogimiento Familiar y
Adopción, no permite que el acogimiento en familia ajena pueda hacerse sobre un menor en
concreto.
La controversia que se somete a nuestra supervisión no guarda relación con los
motivos por los cuales la Administración declara la situación de desamparo de los hermanos
y asume su tutela. Tal hecho no es discutido, sino la concreta medida de protección
aplicada por la Administración para el ejercicio de su tutela sobre los niños.