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Recomendamos se resuelva PNC de Jubilación solicitada

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/7053 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, por la demora en la resolución de solicitud de Pensión No Contributiva de Jubilación, formulada con fecha 7 de mayo de 2017.

Tras haber analizado en profundidad la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 27 de noviembre de 2018 la persona interesada se dirige a esta Institución y planteaba:

Que con fecha 7 de mayo de 2017 solicitó Pensión no contributiva a través del registro del Ayuntamiento de Marbella, pero que no he tenido ninguna noticia, solo lo que le comunica su Trabajadora social que no para de insistir en dichos servicios de Málaga y siempre le repiten la misma respuesta, que está en proceso desde hace 7 meses.”

Asimismo nos indicaba que estaba viviendo en la calle, por lo que dicha Trabajadora social había pedido un trato urgente al expediente hacía ya 3 meses.

Ante esta situación solicitaba la intervención de esta Institución ante la Administración de Igualdad y Políticas Sociales de Málaga, al objeto de conseguir que se resolviese favorablemente y cuanto antes su pretensión.

Al hilo de lo anterior, traíamos a colación lo que esa Administración de Igualdad y Políticas Sociales nos venía indicando a esta Defensoría, en los informes que estaba remitiendo, como consecuencia de la tramitación de otros expedientes de queja de similar pretensión, y es que el elevado número de solicitudes presentadas durante la anualidad 2017, unido a la circunstancia de disminución del personal adscrito al Servicio de Gestión Económica derivado de situaciones de incapacidad temporal, y de la resolución el concurso de traslados durante dicha anualidad, ha conllevado un considerable retraso en la tramitación de los expedientes relativos al reconocimiento de pensiones no contributivas”.

No obstante, en el presente caso la situación extrema que estaba viviendo la interesada nos resultaba bastante preocupante, por lo que estimamos que dicha respuesta en este caso no podría ser aceptada. De ahí que coincidiéramos con el criterio de la Trabajadora Social de solicitar un trato preferente a esta petición de PNC, pues, en cualquier caso, el límite temporal establecido para dictar resolución había sido rebasado

II.- Tras la admisión a trámite de la queja, con fecha 14 de enero de 2019 se solicitó el correspondiente informe a esa Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga.

Tras reiterar la petición, con fecha 25 de marzo de 2019 se recibió un informe de esa Administración, en los siguientes términos:

l°- No consta en el expediente que la trabajadora social haya pedido un trato preferente.

2°- Y contactada la trabajadora social que lleva el expediente, por el Servicio de Pensiones, manifiesta que no ha indicado que es un caso urgente. No obstante lo anterior, hemos de manifestarle también, así mismo, que ha sido requerida en dos ocasiones para que aporte la documentación necesaria para poder resolver, documentación ésta que no puede ser conseguida de oficio por esta Delegación Territorial como son: la declaración del estado civil de la solicitante, el certificado de ciudadanos de la Unión Europea en fecha que contemple junto con el padrón municipal l0 años de residencia en España o cualquier país comunitario, ya que el que consta en el expediente presentado por ella, presentaba caducidad administrativa por la fecha de la certificación y no alcanza un periodo mínimo de l0 años anteriores a la solicitud de residencia en España, por lo que, en su caso, debe ser completado con otro certificado de cualquier otro país comunitario en caso de seguir deseando solicitar la Pensión No Contributiva.

También se le ha pedido certificado de la Administración competente en materia de Seguridad Social de Bélgica, que acredite la cuantía y duración de cualquier ingreso percibido, o en su caso la carencia de los mismos.

Es conveniente hacerle referencia a esa Institución que en numerosas ocasiones se ha intentado contactar telefónicamente con la interesada sin haber podido conseguirlo.

Espero dar por contestada la presente queja y reiterarle que en todos los casos se procura por esta Delegación Territorial contestar a las solicitudes y a las quejas de esa Institución con la mayor diligencia posible dentro de nuestras posibilidades, recursos y prioridades señaladas por la Consejería. Atentamente.”

III. Con fecha 24 de junio de 2019 se procedió al archivo del expediente, y así le fue comunicado a esa Delegación Territorial y a la persona interesada, ya que, recibido el informe anteriormente transcrito, se le trasladó a la persona interesada con fecha 2 de abril de 2019 para que nos manifestara si había cumplimentado el requerimiento de documentación que le pedían, motivo por el que aún no se había resuelto el expediente de la Pensión No Contributiva que había solicitado. Al no recibir contestación por parte de la interesada, nos vimos obligados a archivar este expediente.

No obstante, recibido un nuevo escrito de la interesada junto al que nos remitía nuevos documentos, con fecha 18 de noviembre de 2019 reabrimos el presente expediente y nos dirigirnos nuevamente a esa Delegación Territorial, a la vista de la nueva comunicación que nos enviaba la persona interesada y dada su difícil situación económica y social, de forma que pudiéramos contar con todos los datos necesarios que nos permitirán realizar una nueva valoración actualizada del problema y emitir la correspondiente resolución.

Tras sucesivos reiteros con fechas 27 de diciembre de 2019, 29 de enero de 2021 y 5 de marzo de 2021, finalmente con fecha 12 de junio de 2020 -justo un año mas tarde de nuestra petición-, se recibe un correo electrónico de la Secretaria de la Secretaría General Provincial de Igualdad y Políticas Sociales Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga del siguiente tenor literal:

Hemos recibido esta Queja en la Secretaría General Provincial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Málaga pero, tras revisar los archivos que obran en esta Secretaría, no puedo solicitar información al Servicio correspondiente al no disponer de información sobre el asunto en cuestión. Le ruego me indique el motivo de la Queja, para poderme dirigir al Servicio correspondiente.”

Con fecha 19 de junio de 2020 se enviaba, por correo electrónico, la correspondiente contestación a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en los siguientes términos:

En respuesta a su correo electrónico de fecha 12 de junio de 2020, le adjuntamos copia de los escritos dirigidos por esta Institución a esa Delegación Territorial relativos al expediente de queja 18/7053.

Le aclaramos que las actuaciones de expediente se iniciaron el 14 de enero de 2019. Con fecha 24 de junio de 2019 se procedió al cierre del expediente. Tras recibir escrito de la interesada se procedió a reabrir el expediente el 18 de noviembre de 2019 solicitando de esa Delegación Territorial la remisión de informe. Ante la falta de respuesta a nuestra petición la hemos reiterado por escrito con fechas 27 de diciembre de 2019y 29 de enero pasado. (Adjuntamos copia de todos los documentos citados.).

En espera de su respuesta, reciba un cordial saludo.”

Hasta el día de hoy, no hemos vuelto a recibir ninguna otra notificación, por ningún medio de esa Administración, por lo que, en fechas recientes hemos contactado telefónicamente con la interesada para conocer su situación, y la misma nos indica que continúa sin percibir ningún tipo de Pensión, no habiendo recibido tampoco nuevas comunicaciones sobre la PNC solicitada en mayo de 2017.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso formular a esa Administración, Resolución concretada en los términos siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la necesidad de una eficaz y eficiente gestión de los expedientes de Pensiones no Contributivas.

Como se contempla en la propia exposición de motivos de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, la ampliación de la protección social a la que trata de dar respuesta dicha Ley es una aspiración social de solidaridad dirigida a “asegurar a los ciudadanos, particularmente a quienes se encuentran en estado de necesidad, unas prestaciones mínimas”.

Estas situaciones de necesidad, no suficientemente cubiertas por los mecanismos asistenciales, vienen a ser satisfechas de forma más segura jurídicamente y con mayor grado de suficiencia protectora con las nuevas modalidades no contributivas de las pensiones de invalidez y jubilación que dicha Ley establece, y que garantiza a personas mayores o con enfermedades invalidantes, que les impiden el desempeño de cualquier posible trabajo, su derecho a obtener unas prestaciones mínimas para afrontar sus necesidades básicas. Lo que constituye un objetivo básico de la Comunidad Autónoma andaluza, de acuerdo con lo establecido en el art. 10.3.14º del Estatuto de Autonomía para Andalucía y concretado en los artículos 19 y 24 del mismo.

Como esa Administración ha tenido oportunidad de comprobar, con motivo de los numerosos expedientes de queja tramitados por las continuas demoras que se están produciendo en la gestión de los expedientes de PNC, muchas de las personas que se dirigen a esta Institución nos ponen de manifiesto, como la interesada en la presente queja, su situación de extrema necesidad, bien por tener cargas familiares que no admiten demora, bien por ser personas que no tienen a ningún familiar que las auxilien y carecer, en todo caso, de los recursos mínimos para subsistir. Cuestiones que entendemos no pueden demorar su resolución y deben ser atendidas con la urgencia que la cuestión demanda.

Ante estas situaciones, los retrasos en el reconocimiento de estas Prestaciones destinadas a la cobertura de necesidades básicas tienen efectos muy perjudiciales para las personas beneficiarias de las mismas, que ven cómo se pasa el tiempo y se sigue demorando el acceso a unos recursos básicos para su subsistencia.

Por ello, aunque valoramos muy positivamente las medidas que nos comunican que se tienen previsto adoptar para la agilización de la gestión de estas pensiones, en la línea de lo ya comunicado en otras ocasiones, y dado que dichas situaciones no sólo no se solventan, sino que por las quejas que venimos recibiendo apreciamos que van en aumento, se hace preciso que por parte de esa Administración se adopten de forma efectiva y urgente las medidas oportunas para garantizar la resolución de los expedientes de solicitud de Pensiones No Contributivas, con la celeridad que exige este tipo de procedimientos, en el plazo legalmente establecido, como así se había recomendado por esta Defensoría en la Resolución de la queja de oficio 19/1559, y que fue aceptada por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Segunda.- Del derecho de la ciudadanía a una buena administración.

El art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

En la misma línea, el art. 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Con carácter general, en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, apartados 2 y 3, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

En el caso que aquí nos ocupa, el plazo específico se determina en el Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo, por el que se establece la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social, estableciéndose en su Anexo, como plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos relativos a Pensiones no Contributivas, un plazo de 90 días.

Resulta evidente, por tanto, que en el expediente analizado en la presente queja, el procedimiento administrativo no ha sido resuelto en el plazo establecido, como tampoco en un tiempo razonable, toda vez que ha transcurrido más de un año sin respuesta administrativa especifica a la reclamación realizada y, por consiguiente, tampoco el abono de las cuantías económicas correspondientes.

Ante esta situación, cabe recordar que el art. 29 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que los plazos señalados en ésta, y en las demás leyes, obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Tercera.- La necesidad de una adecuada ordenación de los recursos para la eficaz prestación de los servicios públicos.

La prolongada situación de retraso en la resolución de los expedientes de PNC que se viene produciendo en esa Delegación Territorial, y la falta de adopción de las medidas necesarias que permitan la tramitación de estos expedientes en los plazos legalmente previstos, hace preciso extremar el cumplimiento por parte de esa Administración de los Principios Generales que está obligada a observar en su actuación.

En este sentido, el art. 103.1 de la Constitución Española establece que las Administraciones públicas en su funcionamiento deben actuar, entre otros, de acuerdo con el principio de eficacia. De igual modo, el art. 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Administración de la Junta de Andalucía debe actuar, entre otros, conforme a los principios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa.

Asimismo, el art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dentro del derecho a una buena administración, establece también que la actuación de la Administración será proporcionada a su fines.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su art. 3.1, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los principios de: d) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; g) planificación y dirección por objetivos; h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

Dichos principios igualmente se contemplan en el art. 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, estableciéndose, en su art. 4, que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

De modo más concreto, el art. 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, así como que las Administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan alguna de las medidas previstas en el apartado 2 del citado precepto.

En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos, en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tiene encomendados.

A tenor de la situación existente en esa provincia con respecto a la tramitación de los expedientes de PNC, y las circunstancias que nos expone en su informe, por parte de la Administración de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía deberán adoptarse sin más dilación las medidas extraordinarias que procedan con el fin de revertir esta situación y asegurar la resolución de los expedientes de solicitud de Pensiones no Contributivas en el plazo establecido en las normas reguladoras de este procedimiento y evitar la acumulación de retrasos en su resolución.

Más aún, en las actuales circunstancias, ante la necesidad urgente de acceder a estas prestaciones por parte de muchas personas para poder atender necesidades básicas de subsistencia y que, previsiblemente, se van a ir incrementando en los próximos meses como consecuencia de los muy negativos efectos que va a traer consigo la pandemia que estamos viviendo.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que el art. 17.2 de la Ley 6/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, y de conformidad con lo establecido en el art. 29 de dicha Ley, nos permitimos trasladar a esa Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Para que, a la mayor urgencia posible, se adopten las medidas de racionalidad organizativa que sean necesarias para la resolución del expediente de Pensión No Contributiva de Jubilación de la persona promotora de la presente queja, así como para la puesta al día de los expedientes relativos a solicitudes de dichas Pensiones en esa provincia, y garantizar la resolución de los mismos en el plazo legalmente establecido.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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