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Recomendamos que se retire la Gran Cruz de los Caídos de la ciudad de Córdoba

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/0906 dirigida a Ayuntamiento de Córdoba

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 5 de marzo de 2019 el Defensor del Pueblo Andaluz acordó admitir a trámite la queja promovida por (...) relativa a la presencia de símbolos contrarios a la normativa de Memoria Democrática ante el ayuntamiento de Córdoba. Dicha admisión de la queja supuso la petición de información dirigida ante ese organismo en los siguientes términos:

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha recibido comunicación que ha sido registrada con el número arriba indicado, donde nos expone la “INACCION DEL AYUNTAMIENTO DE CORDOBA sobre el desmontaje de la gran cruz de los caídos de la ciudad que a pesar de las continuas peticiones (ADJUNTO ULTIMA PETICIÓN DE 2015) aún sigue en el mismo lugar (Frente a la Delegación del Gobierno, la Audiencia Provincial, ...)”.

Dicha petición habría sido cursada en varias ocasiones y, en concreto, mediante escrito dirigido a la Alcaldesa de Córdoba y que se registró de entrada con fecha 23 de Junio de 2015 en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en Sevilla.

Estudiada dicha comunicación, hemos procedido a admitirla a trámite como queja ya que consideramos que, en principio, reúne los requisitos establecidos en la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz (Ley 9/1983, de 1 de Diciembre). En consecuencia, procedemos a poner en marcha las actuaciones ante los organismos administrativos correspondientes para investigar los hechos que motivan tal reclamación.

En base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, solicitamos formalmente la colaboración de ese organismo mediante la remisión del informe junto a la documentación oportuna que permitan el esclarecimiento de los motivos de la queja tramitada”.

2.- Con fecha 3 de junio de 2019, el Ayuntamiento, a través del Coordinador de la Presidencia, remitió un informe en el que se señala:

1.- Que el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, según lo establecido en la Ley de Memoria Democrática de Andalucía, está cumpliendo, en la medida de sus competencias, con los recursos técnicos, humanos y económicos disponibles con lo establecido en la citada Ley.

2.- Asimismo, el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, creó por acuerdo plenario nº 66/16, de fecha de 15 de marzo de 2016, la Comisión Municipal de Memoria Histórica.

3.- Dicha Comisión establece, como tareas a desarrollar por el Ayuntamiento de Córdoba, la actuación en fosas, metodología de trabajo a través de la firma de Convenios de Colaboración con otras Administraciones e Instituciones, la eliminación de la Simbología franquista, y los lugares de Memoria de la Represión de la resistencia contra la represión franquista.

Por tanto, y dando cumplimiento al dictamen de la Comisión Municipal de Memoria Democrática, el Ayuntamiento de Córdoba viene desarrollando y cumpliendo con las tareas encomendadas en esta materia, y así se ha procedido a actuar en el callejero municipal, se ha llevado a cabo, en colaboración con otras instituciones, la investigación histórica en las fosas de los cementerios municipales, intervenciones y trabajos de localización y recuperación de los cuerpos de las víctimas de la Guerra Civil y la Posguerra y que pudieron hallarse en los cementerios de San Rafael y de la Salud.

La intención, del Ayuntamiento de Córdoba sigue siendo, por tanto, la de dar cumplimiento a la Ley de Memoria Democrática de Andalucía y al dictamen de la Comisión Municipal de Memoria Democrática y asimismo de iniciar los trámites administrativos y legales oportunos para poder iniciar el Expediente administrativo necesario para poder llevar a efecto la actuación demandada”.

3.- Con el fin de disponer de la aportación de la entidad ciudadana implicada , entendimos procedente dar traslado del informe para atender las alegaciones o manifestaciones que, en su caso, quisieran expresar, viniendo a ratificar el contenido y alcance de la queja inicialmente presentada.

Analizado el contenido de su información, hemos de ofrecerles a la luz de los datos las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La cuestión analizada viene a centrarse en las acciones concretas de cumplimiento de las previsiones recogidas por la normativa de Memoria Democrática en lo referente a la retirada de símbolos, actos o referencias contrarios a los contenidos de dicha legislación.

Efectivamente, la Ley 2/2017, de 28 de Marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía determina en su artículo 32. Elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática:

«1. La exhibición pública de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, como el callejero, inscripciones y otros elementos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública, realizados en conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del golpe militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial, se considera contraria a la Memoria Democrática de Andalucía y a la dignidad de las víctimas».

A partir de dicha consideración de «elemento contrario a la Memoria Democrática», la legislación ordena su identificación y posterior retirada. La legislación andaluza reproduce, en este particular asunto, las pautas indicadas en el artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de Diciembre, de Memoria Histórica, aprobada por las Cortes Generales, con el objetivo de reconocimiento y reparación de las víctimas.

De hecho, estas actuaciones reparadoras han ocupado una parte significativa de las actividades de las Administraciones Públicas, en especial Ayuntamientos, en orden a la aplicación de medidas específicas prevista por esta normativa, que ha necesitado de un particular desarrollo.

Así, a nivel estatal citamos la Orden del Ministerio de Cultura CUL/3190/2008, de 6 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 31 de octubre de 2008, por el que se dictan instrucciones para la retirada de símbolos franquistas en los bienes de la Administración General del Estado y sus organismos públicos dependientes (BOE 7-XI-2008) y la Orden del Ministerio de Cultura CUL/459/2009, de 19 de febrero, por la que se crea y regula la Comisión Técnica de Expertos para la valoración de los supuestos determinantes de la excepcionalidad en la retirada de símbolos (BOE 28-II-2009).

También, Andalucía ha desarrollado estos aspectos técnicos desde la aprobación de la Ley 2/2017 que establece la intervención preceptiva del Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía y la creación de un Grupo de Trabajo para la valoración y estudios técnicos por personas expertas sobre los expedientes incoados. En concreto, dicho Consejo se crea mediante Decreto 93/2018 de 22 de Mayo y el Grupo de Trabajo se regula por Orden de 10 de Octubre de 2018 y se constituye por primera vez el día 6 de Noviembre, una vez designados sus componentes.

Entre tanto, hemos de reseñar la destacada aplicación que se ha venido realizando en multitud de municipios de Andalucía, también en el contexto estatal, para adecuar mucha de esta simbología en la identificación de calles, espacios públicos, así como en monumentos o signos externos de exaltación antidemocrática.

En este particular aspecto, creemos oportuno reseñar la valoración que realiza el Informe de Seguimiento de la Ley 2/2017 de Memoria Democrática de Andalucía (página 64):

12. RETIRADA O ELIMINACIÓN DE LOS ELEMENTOS CONTRARIOS A LA MEMORIA DEMOCRÁTICA DE ANDALUCÍA.

 

El artículo 32.11 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, establece que la Consejería competente en materia de memoria democrática incluirá en el informe anual de seguimiento previsto en el artículo 44 un apartado específico sobre el cumplimiento de la retirada o eliminación de los elementos contrarios a la Memoria Democrática de Andalucía. En este sentido es necesario reseñar, como ya se ha hecho en el apartado correspondiente al Desarrollo normativo de la Ley, que durante este año se ha estado tramitando el proyecto de Decreto sobre elementos y actos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía. Actualmente se encuentra pendiente del dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de Andalucía, tras acordar su remisión al mismo la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras en su sesión de 12 de noviembre de 2018. Como es sabido, este Decreto desarrolla el Capítulo III del Título II de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, relativo a los símbolos y actos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática, y particularmente crea y regula una pieza clave como es el Comité Técnico para la determinación de los elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática que no hayan sido retirados o eliminados voluntariamente, conforme a lo dispuesto en el apartado 6º del artículo 32.

 

Efectivamente, el comité técnico tendrá la finalidad de asesorar a la Consejería competente en materia de memoria democrática en esta materia, y para ello estará compuesto por historiadores o historiadoras expertas en materia de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, vinculadas a Universidades andaluzas, y por una persona empleada pública, a propuesta de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Entre sus importantes funciones están las siguientes:

Elaboración del fichero de los elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía que deben ser retirados o eliminados, y actualización periódica del fichero.

Valoración en los supuestos en que dichos elementos deban mantenerse por razones artísticas, arquitectónicas y artístico-religiosas, así como sobre la conveniencia de incluir en ese supuesto una propuesta orientada a paliar la finalidad o efecto de conmemoración, exaltación o enaltecimiento del golpe militar de 1936, la Guerra Civil, así como el régimen dictatorial franquista.

Informar sobre la conveniencia de recibir en depósito un elemento contrario a la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía que debe retirarse, según lo previsto en el artículo 34 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo.

Informar las consultas que se planteen por las consejerías y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía sobre la conformidad con la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía de las denominaciones específicas de los centros que sean de su titularidad o se incluyan en el ámbito de su competencia.

Aquellas otras que pueda encomendarle la Consejería competente en memoria democrática sobre cualquier cuestión objeto del Capítulo III del Título II de la Ley 2/2017, de 28 de marzo.

Así, la relación que elabore el Comité Técnico, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.6 de la Ley, constituirá un Fichero de elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, de carácter público y accesible en la web de la Consejería competente en materia de memoria democrática, que contenga los datos de identificación de cada elemento y la justificación de su inclusión y Democrática, con al menos las siguientes determinaciones por cada elemento considerado contrario a la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía:

Descripción física del elemento, con fotografía y ubicación georeferenciada.

Determinación acerca de si el elemento se encuentra integrado en un inmueble de titularidad pública o privada, así como la persona titular del mismo.

Valoración de su significación histórica y, en su caso, de si concurren razones artísticas, arquitectónicas y artístico-religiosas para su mantenimiento.

Fechas de incorporación de cada elemento.

Notificación a las personas titulares de la orden de retirada o eliminación y ejecución de la misma.

Por último, se establece un procedimiento para la inclusión en el fichero y retirada y eliminación de elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática, que contempla las necesarias garantías jurídicas. Así, se regula el contenido necesario de las denuncias, la participación del Comité ´Técnico con la emisión de un informe preceptivo que dictamine la retirada o no del elemento en cuestión, así como la emisión del informe técnico jurídico vinculante de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, en los supuestos a los que a que se refiere el artículo 32.3 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, o en los casos en que el elemento se encuentre integrado en un bien incluido en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En todo caso, se dará trámite de audiencia a las personas interesadas, y con carácter previo a la resolución de la Dirección General competente en materia de memoria democrática, el Comité técnico emitirá informe de carácter vinculante sobre la inclusión en el fichero y la retirada o eliminación del elemento. Como se ha reseñado en el apartado de este informe sobre Actuaciones de las Entidades Locales andaluzas, desde la Junta de Andalucía se ha mantenido abierto un canal de comunicación permanente con las entidades locales andaluzas, dada la implicación esencial de las mismas en este capítulo, con arreglo a lo establecido en la Ley.

En ese contexto, desde la entrada en vigor de la Ley, tanto desde la Dirección General de Memoria Democrática como desde las Oficinas de Atención a las Víctimas, se han atendido cuantas consultas o peticiones sobre el particular se han realizado, no ya sólo de Ayuntamientos, sino también de particulares o colectivos, relativas a elementos cuya exhibición pública pudiera ser considerada contraria a la Memoria Democrática de Andalucía y a la dignidad de las víctimas”.

Segunda.- Volviendo al motivo principal de la queja presentada por la entidad memorialista (...), en el caso de la presencia de la “Gran Cruz de los Caídos” en Córdoba, su Ayuntamiento a través de su Coordinador de la Presidencia, remitió informe en el que se señala:

1.- Que el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, según lo establecido en la Ley de Memoria Democrática de Andalucía, está cumpliendo, en la medida de sus competencias, con los recursos técnicos, humanos y económicos disponibles con lo establecido en la citada Ley.

2.- Asimismo, el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, creó por acuerdo plenario nº 66/16, de fecha de 15 de marzo de 2016, la Comisión Municipal de Memoria Histórica”.

Efectivamente, la Comisión Técnica creada en el seno de la Corporación emite su informe técnico, que es conocido por el pleno de 13 de Febrero de 2018, en el que aborda las aportaciones específicas sobre la cuestión de la simbología. En concreto se recoge:

(...) La Comisión PROPONE:

1º.- Eliminación de los símbolos franquistas y del Movimiento Nacional representados por las placas indicativas de viviendas de promoción pública en las que aparece el escudo con referencias a la simbología franquista.

2º.- Propuesta de cambio de nomenclatura de las calles de nuestra ciudad rotuladas con el nombre de personas que están relacionadas con el golpe de estado contra la República de 18 de julio de 1936 y con la implantación, institucionalización y desarrollo del régimen dictatorial franquista. En este punto la Comisión Propone que se ponga en marcha una campaña de sensibilización y conocimiento de nuestra Historia a través de las Redes Municipales y de los órganos de participación ciudadana.

3º.- Retirada de la Cruz de los Caídos, situada en la Plaza de la Constitución de nuestra ciudad.

4º.- Toma en consideración de las siguientes propuestas: (…)”.

Al igual que se ha calificado en numerosos casos y precedentes, la denominada “Cruz de los Caídos” ha constituido un «símbolo contrario a la Memoria» erigido, en muchas casos, con vocación monumental en exaltación del bando vencedor de la guerra civil protagonista de la sublevación militar, en el que se acostumbraba a identificar los fallecidos de dicho bando. Acorde con este significado, las acciones de retirada de estos elementos ha constituido una de las acciones más consolidadas en la tarea de eliminación de la simbología afectada por la normativa memorialista.

Cierto es que algunas de estas situaciones han provocado una cierta litigiosidad que se ha expresado en alguna referencia judicial. Citamos así la Sentencia del TSJ Galicia, sala contencioso, sección segunda nº 0054/2015, recurso de apelación 4441/2014 en cuyo voto particular se señala:

(...) 4º. La Ley dice que las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura;"conmemorativas" -art. 15-, sin distinción. La cruz -figura formada de dos líneas que se atraviesan o cortan perpendicularmente (significado RAE)- forma el conjunto monumental -agregado de varias cosas (significado RAE)-; aún antes, es la palabra con que es designado el conjunto -"un conjunto monumental promovido, proyectado y utilizado (...) con la finalidad de exaltación de la sublevación militar (...) y de la dictadura (...) en el que perdura el elemento principal que define su naturaleza y significado (la Cruz)", en términos de la sentencia, indiscutidos. En tal sentido, "A pesar de la retirada (...) de la simbología accesoria (...) no puede considerarse desvirtuada su naturaleza original, en cuanto permanece el elemento principal que definía y define la naturaleza del conjunto arquitectónico, esto es, la Cruz erigida con un significado (...)", también en términos de la sentencia. Entiendo, como entendió el Juez, que la Cruz ha de ser retirada.

5º. Porque, y así lo dice también la sentencia, así lo dispone la Ley -una ley del año 2007, destaco ahora-.

6º. No corresponde a los Tribunales hacer más juicio”.

En todo caso, y reiterando el argumento ya citado, la práctica de la retirada de esta tipología de monumentos de exaltación se ha acometido en multitud de supuestos, como hemos citado en el Informe de Seguimiento, asumiendo el estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico.

No es el caso de la ciudad de Córdoba. El contenido esencial expresado en el escrito de queja relata la circunstancia real y constatable, por evidente, del mantenimiento de un elemento simbólico que: permanece instalado en unas dimensiones elocuentes; que está definido como “símbolo de exaltación», contrario a la normativa; y que ha sido ratificado técnicamente por el organismo creado al efecto por la Administración responsable.

Debemos recordar que, aunque venimos aludiendo a los contenidos de la Ley 2/2017, de Memoria Democrática de Andalucía, el mandato legal en relación con la retirada de esta simbología viene ya establecido por el artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de Diciembre, de Memoria Histórica, aprobada por las Cortes Generales. A lo que se suma las peticiones reiteradas que la entidad promotora de la queja viene requiriendo al Ayuntamiento en sucesivos escritos desde 2012.

Ante la información facilitada de que “La intención del Ayuntamiento de Córdoba sigue siendo, por tanto, la de dar cumplimiento a la Ley de Memoria Democrática de Andalucía y al dictamen de la Comisión Municipal de Memoria Democrática y asimismo de iniciar los trámites administrativos y legales oportunos para poder iniciar el Expediente administrativo necesario para poder llevar a efecto la actuación demandada”, sólo falta que se cumpla en sus términos y dicha instalación sea retirada en obediencia a la Ley.

Tercera.- Como conclusión, podemos incidir en que la legislación en materia de Memoria Democrática persigue alcanzar los objetivos de «velar por la salvaguarda, conocimiento y difusión de los hecho acaecidos, así como la protección, conservación y difusión de la dicha Memoria como legado cultural, en el período que abarca la Segunda República, la Guerra Civil, la Dictadura franquista y la transición a la democracia hasta la entrada en vigor del primer Estatuto de Autonomía para Andalucía».

Para alcanzar dichos objetivos, la normativa establece un despliegue de medidas previstas y un conjunto de actuaciones complejas que han aconsejado la elaboración de técnicas de planificación en los términos que recoge el I Plan Andaluz de Memoria Democrática 2018-2020, aprobado por Consejo de Gobierno de 13 de Noviembre de 2018 (PAMD).

Efectivamente, la norma establece unas tareas de diversa complejidad, en materias como búsqueda y actuaciones de fosas, identidad de víctimas, acciones de reparación y reconocimiento, etc., que exigen el despliegue de medios y esfuerzos dilatados en el tiempo. En otros supuestos, las medidas se definen de una manera más concisa y evidente, en particular las que persiguen superar actos de exaltación de ideologías totalitarias y antidemocráticas a través de la retirada de elementos simbólicos definidos en la norma (ver Acción 1.1.4. PAMD, página 88).

En aplicación de dicha normativa, la retirada de la “Cruz de los Caídos” constituye un mandato definido por ley y dirigido a los poderes públicos sujetos la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Córdoba las siguientes

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO para el cumplimiento de la normativa citada en materia de Memoria Histórica y Democrática definida por la Ley 52/2007, de 26 de Diciembre, de Memoria Histórica, aprobada por las Cortes Generales y Ley 2/2017, de 28 de marzo de Memoria Democrática de Andalucía.

RECOMENDACIÓN para que se ejecute la retirada de la “Gran Cruz de los Caídos” de la ciudad de Córdoba, como símbolo contrario a la legislación vigente, dando cuenta de las actuaciones específicas dirigidas hasta el cumplimiento de dicha obligación.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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