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Queremos conocer la solicitud del indulto particular para asesorar a internos penitenciarios

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/5446 dirigida a Ministerio del Interior. Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

Iniciamos actuaciones de oficio dirigidas a profundizar sobre cuestiones de fondo del indulto particular, tales como los criterios para la valoración práctica de las circunstancias exigidas por el Reglamento Penitenciario para su propuesta, los que rigen en cuanto a la determinación del número de meses solicitados en cada caso y acceder a datos cuantitativos (estadísticos). Todo lo cual nos permitirá asimismo orientar e informar debidamente a los internos penitenciarios comparecientes, resolver sus dudas y, en definitiva, motivarles para acomodar su conducta e interés hacia la consecución de este beneficio penitenciario.

Se han dirigido a esta Institución en diversas ocasiones internos penitenciarios, interesándose por la posibilidad de acceder a determinados beneficios penitenciarios y, más específicamente, al indulto particular a que se refiere el artículo 206 del Reglamento Penitenciario.

Se trata de un beneficio que permite reducir la pena impuesta y que está sujeto al cumplimiento, durante un período de tiempo mínimo, de todas las circunstancias que cita el precepto y que han de ser valoradas por el Equipo Técnico para que la Junta de Tratamiento pueda proponer y solicitar su tramitación al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Dicha tramitación, por lo demás, es común a la del indulto en general.

Esta Defensoría ha examinado la Instrucción 17/2007 de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, en la que se reconoce el valor innegable del referido beneficio penitenciario, “como incentivo para la evolución positiva de los penados”, y que, en sus propios términos, va dirigida a facilitar el recurso a este instrumento de reinserción, al apreciar que es escasa su utilización por las Juntas de Tratamiento.

En dicha Instrucción se establecen los principios de aplicación de este beneficio y su procedimiento de gestión, situando la valoración de las circunstancias que justifican la solicitud, en el momento en que la Junta de Tratamiento lleve a cabo la revisión del grado del penado.

Constatamos que, vistas las consultas y peticiones de los internos, carecemos hasta la fecha de datos más concretos que nos permitan orientar e informar debidamente a los comparecientes, resolver sus dudas y, en definitiva, motivarles para acomodar su conducta e interés hacia la consecución del beneficio penitenciario que pretenden.

Esta es la razón por la que entendemos conveniente iniciar de oficio la presente actuación, que nos permita hacer acopio de información relevante en esta materia y profundizar sobre cuestiones de fondo, tales como los criterios para la valoración práctica de las circunstancias exigidas por el Reglamento Penitenciario para la propuesta del indulto particular y los que rigen en cuanto a la determinación del número de meses solicitados en cada propuesta; así como, por otro lado, acceder a datos cuantitativos (estadísticos), relativos al número de propuestas elevadas al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria correspondiente desde la vigencia de la Instrucción 17/2007, con indicación de si ha existido un incremento en el uso de la misma respecto de los años anteriores y desglosando los datos por anualidades de 2008 a 2012, ambos inclusive y por Centros Penitenciarios, y expresa determinación del número de propuestas estimadas.

Iniciamos por ello esta queja de oficio, pidiendo informe a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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