Queja número 21/1366
En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por acceso a información contable, el Ayuntamiento de Zurgena nos traslada la siguiente información:
“PRIMERO.- La Constitución Española, en su artículo 105.b), reconoce el derecho de acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos.
Por su parte, el artículo 18.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LBRL), establece como derecho del vecino el de «Ser informado previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración Municipal con relación a todos los expedientes y documentación Municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución».
Tanto el artículo 70.3 de la LBRL como el 207 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), establecen que todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de los órganos de Gobierno y administración de las Entidades Locales y de sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la Legislación de desarrollo del artículo 105.b) de la Constitución Española.
Segunda. El desarrollo del mencionado precepto constitucional se ha llevado a cabo en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas que en su artículo 13.d recoge el derecho al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LT) y el resto del Ordenamiento Jurídico
El artículo 12 de la LT establece:
«Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley».
Se configura, por tanto, un derecho universal de acceso a la información pública, que excluye el requisito de tener la condición de interesado. Al propio tiempo, el artículo 13 establece un concepto amplio de la información pública, que abarca a los «contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Respecto al carácter de información pública que reviste la información contable Municipal, la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local nos permite disipar toda duda, indicando en su Regla 7 apartado i), relativa a los destinatarios de la información contable, que la información contable que se elabore por las entidades contables irá dirigida a «Otras entidades públicas y privadas, asociaciones, usuarios de los servicios prestados por la entidad contable y ciudadanos en general».
En relación con este derecho reconocido a la generalidad de ciudadanos, reseñamos la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2007, la cual advierte que «...que el derecho de acceso contemplado en el artículo 35.a) de la Ley 30/1992 no puede ser interpretado de modo absolutamente literal, de forma que cualquier petición en cualquier momento y cualquiera que sea su contenido (se solicitaba la copia de 300 folios) había de ser inmediatamente satisfecha, sino en un contexto sistemático, siendo la propia Ley, en su artículo 37, al regular el derecho de acceso a los archivos y registros, la que establece un límite a las peticiones de los particulares, al señalar que será ejercido de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos, debiéndose, a tal fin, formular petición individualizada de los documentos que se desee consultar, sin que quepa, salvo para su consideración con carácter potestativo, formular solicitud genérica sobre una materia o conjunto de materias..»
En consecuencia, existe obligación del Ayuntamiento de atender la solicitud presentada por el vecino, pues en virtud de la Instrucción de Contabilidad los ciudadanos de forma general son destinatarios de la información contable.
No obstante, en el caso que una vez accedida a la documentación, solicite copia, el solicitante deberá individualizar y señalar en concreto los documentos de los que desea copia, se deberá comprobar que no afecta a la divulgación de datos de carácter personal, así como que la solicitud debe ser individualizada en el caso de que se le deba facilitar copias de la documentación, de tal forma que el derecho a obtener copias y certificaciones de los actos Municipales invierte la carga de trabajo en perjuicio del funcionario, de modo que el funcionamiento normal de la actividad administrativa puede perjudicarse innecesariamente si los ciudadanos no hacen un ejercicio de precisión sobre lo que demandan. Asimismo, el acceso a la documentación habrá de hacerse en las dependencias Municipales, citando al consultante un día y dentro del horario de servicio al público a fin de que examine la misma.
Tercera. En relación con la solicitud genérica (como ocurre en el caso concreto), el artículo 19.2 de la Ley de Transparencia dispone que cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.
Así que en virtud de dicho precepto, habrá de requerir a la solicitante a fin de que concrete su solicitud en relación a la petición de la contabilidad.
La Resolución por la que se acuerde permitirle el acceso a la información es para una petición concreta, pues supone la finalización de dicha petición que ha dado lugar a dicho procedimiento, de modo que no se trata, ni la Ley lo configura de tal manera, de una autorización temporal ni que permita acceder durante un año (por ejemplo), sino que si pretende volver a acceder a la misma, deberá volver a solicitarla nuevamente, y si pretende la expedición de copias, tendrá que volver a designar los documentos concretos, volver a efectuarse por el Ayuntamiento el control de los datos protegidos, y la peticionaria deberá abonar la tasa de expedición de documentos.
Por otro lado, cabe incidir en que la Ley de Transparencia permite la denegación de información reiterada e injustificada.
Por todo ello
RESUELVO
PRIMERO.- SE ESTIMA EL ACCESO A LOS DATOS CONTABLES contenido en el sistema SICAL solicitado poniéndose a su disposición el día 11 de mayo de 2021 desde las 12:00horas hasta las 13:00 horas, de su mañana.
SEGUNDO.- En relación a la obtención de copia detallada de de la contabilidad se desestima, por cuanto la misma puede producir perturbación grave del normal funcionamiento de la Administración, ya que habría que imprimir cientos de folios.
TERCERO.- Notificar la presente resolución al interesado para su conocimiento y efectos.”
Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha fecha 19 de enero de 2021, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
2 Comentarios
Realmente no pude acceder a la información requerida, pues el día 11 de mayo de 2021 me fue imposible presentarme entre las 12 horas hasta las 13 horas, pues me coincidió con el día y hora de mi primera vacuna de covid-19 en la población de Huercal Overa.
Notificando al ayuntamiento el 7 de mayo de 2021 mediante registro de entrada que me era imposible ir ese día pues estaba citado en Huercal Overa para que me pusieran mi primera vacuna del covid-19, y solicitando que se me vuelva a citar por este ayuntamiento con el mismo efecto de la información.
A fecha de hoy 1 de septiembre 2021 no tengo ninguna notificación del ayuntamiento de Zurgena, continua con el silencio administrativo.
Hola Juan Manuel:
Le pasamos tu comentario a nuestros compañeros que llevan el asunto. Se pondrán en contacto contigo. Un saludo.