Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/6699 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones
En esta Defensoría tuvo entrada escrito de queja, registrado con el número de referencia arriba indicado, en el que la persona interesada solicitaba la intervención de esta Defensoría por dilaciones en la resolución de su expediente de RMISA, tanto en la resolución en las Delegaciones Territoriales como en la resolución de los recursos interpuestos.
Tras el estudio de la documentación e información remitidas en tramitación de los mismos, consideramos preciso formular Resolución en base a los antecedentes y fundamentos expuestos a continuación
ANTECEDENTES
1.- El 29 de agosto Don (...) compareció en esta Defensoría exponiendo que pese a que había transcurrido el plazo legalmente previsto para la resolución del recurso de alzada que formalizara en plazo y forma el 24 de febrero, tras la notificación de la denegación de su RMISA, éste no había sido resuelto.
2.- Tras el estudio de su caso y admisión a trámite del mismo como queja, solicitamos la colaboración de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de Cádiz, que nos informaba que había remitido el expediente a la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, anterior órgano competente en resolver los recursos. Se constata que se remite el informe previo una vez transcurridos casi 8 meses desde que se interpuso el mismo. Una dilación que ha sido también objeto de resolución a la D.T. de Cádiz.
3.- Tras la confirmación del envío de este expediente, solicitamos a la Dirección General, información sobre la fecha aproximada en la que se notificaría la resolución del recurso, dada la situación en la que se encontraba el promotor de la queja.
Nos trasladan que el mismo no ha sido resuelto dado que “existen recursos anteriores pendientes de resolver”, y que “a fecha de remisión del presente informe, ese Centro Directivo, estaba resolviendo los recursos de alzada interpuestos a los interesados por el mes de enero de 2022. Una dilación de 24 meses desde su interposición, que fue confirmada en un posterior informe de seguimiento.
CONSIDERACIONES
PRIMERA.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza en su artículo 31 el derecho a una Buena Administración, el cual comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.
Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a la ciudadanía, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima.
Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.
El desarrollo del derecho a una buena administración de las personas implica la obligación de debido cuidado o diligencia debida en su actuación, estableciendo así un determinado estándar jurídico obligatorio al tomar decisiones administrativas, especialmente si estas implican el ejercicio de direccionalidad.
Así, el derecho que tiene la ciudadanía a recibir respuesta de la administración en el plazo establecido no puede verse perjudicado por la carencia de medios materiales y humanos que pueda tener el órgano administrativo responsable de dictar una resolución debidamente motivada que permita, en el caso de no ser favorable, el ejercicio de los derechos que les asista.
En este sentido se pronuncia el Tribunal Supremo cuando señala con contundencia que el deber jurídico de resolver las solicitudes, reclamaciones o recursos no es una invitación de la ley a la cortesía de los órganos administrativos, sino un estricto y riguroso deber legal que obliga a todos los poderes públicos, por exigencia constitucional (arts. 9.1, 9.3, 103.1 y 106 CE).
SEGUNDA: Del ámbito competencial y normativa reguladora de la Junta de Andalucía en la gestión de la Renta Mínima de Inserción de Andalucía.
Hemos de poner de manifiesto que la protección y atención a aquellos que se encuentran en situación de necesidad, por carecer de ingresos o rentas suficientes para cubrir sus necesidades, es seña de identidad de un Estado Social siendo que en el art.1 de nuestra Constitución se establece que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.
Esta protección garantizaría la dignidad de las personas, recogida en el Título I De los Derechos y Deberes Fundamentales de nuestra Carta Magna y por lo tanto deben encontrar desarrollo en nuestro marco normativo.
Impregna también este mandato a nuestro Estatuto de Autonomía que en su artículo 37.1.7º establece como uno de los principios rectores que deben orientar las políticas públicas “la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social”.
Continúa el art. 61 del mismo cuerpo legislativo determinando la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública, la regulación y la aprobación de planes y programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de necesidad social.
Se concreta este mandato estatutario en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía cuando en su art.5 establece entre los objetivos de la política de servicios sociales en Andalucía el garantizar la cobertura de la necesidad básica de integración social y prevenir y atender adecuadamente las situaciones de vulnerabilidad de las personas, de las unidades familiares y de los grupos en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, y promover su inclusión social, siendo que en su art. 42.1.g regula las prestaciones garantizadas incluyendo expresamente a aquéllas orientadas a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, siendo que la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía en una prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales.
Por su parte, en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, RMISA, se establece que el objetivo de esta prestación es ”garantizar la atención a las situaciones de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo de las personas y promover su inclusión e integración social y laboral”.
Conforme se contempla en el mismo Decreto, es competencia de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales el registro, instrucción y resolución de las solicitudes de RMISA.
Conforme al artículo 32 del Decreto Ley, la resolución del procedimiento debe estar resuelta y notificada en los “dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Este plazo quedará interrumpido cuando la paralización del procedimiento se deba a causas imputables a las personas interesadas. Transcurrido el plazo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada”
Corresponde a la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones, la resolución de los recursos, en virtud de la modificación de la Orden de 3 de marzo de 2021, por la que se delegan competencias en las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería (BOJA n.º 44, de 8 de marzo), y conforme a lo previsto en los artículos 26.2 j) y 30.2 b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 6/2024, de 8 enero, por el que se modifica el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto y disposición transitoria tercera del Decreto 161/2022, de 9 de agosto.
En cuanto al procedimiento y plazo para la resolución del recurso de alzada contempla el artículo 121.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común que:
“1. Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos.
2. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.
Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.
El titular del órgano que dictó el acto recurrido será responsable directo del cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior”.
Y continúa exponiendo en el artículo 122.2 que “el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo.
3. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo”
TERCERA: De las dilaciones en resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de RMISA.
Dada la vulnerabilidad en la que se encuentran las personas que pueden acceder a la RMISA, las dilaciones e incidencias en la tramitación de sus solicitudes ha sido objeto de análisis por esta Defensoría, dado que se registran de un modo recurrente quejas en las que nos informan de los retrasos en notificar las resoluciones, tanto en los expedientes de reconocimientos de las prestaciones como en los recursos de alzada.
Un retraso en recibir unos ingresos necesarios para estas familias, que ocasiona graves perjuicios en hogares en una situación de precariedad económica. Una cuestión que queda constatada en el propio expediente, dado que uno de los requisitos de acceso es acreditar su capacidad económica y que ésta no supere los umbrales establecidos.
Como ya se ha expuesto con anterioridad, la propia Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones es la que nos informa de unas dilaciones de 2 años aproximadamente en la resolución de los recursos interpuestos.
Creemos interesante traer a colación la respuesta dada en la queja 23/8308, el pasado 1 de julio en el que se nos ponía de manifiesto, tanto las causas por las que se resuelven los recursos con esta dilación, así como las medidas adoptadas para solucionar esta problemática.
Entre las razones de las dilaciones, nos exponen que “recientemente hemos atravesado la resolución de un concurso de méritos del personal funcionario de esta Administración, comportando la salida de un gran número de este personal, así como la incorporación de nuevo personal funcionario en sus puestos de trabajo, lo que está conllevando un estudio del perfil profesional de cada uno de ellos, con el objetivo de conseguir la idoneidad con las funciones que se le vayan a encomendar y encontrándonos con que, para uno de ellos, se le ha diferido el cese y toma de posesión en el Servicio de Barriadas, competente para la tramitación de los recursos de alzada, el cual se encuentra actualmente sin personal de rango administrativo.
Una vez incorporadas todas las personas destinadas a esta unidad administrativa, será necesaria la asunción de procesos de formación como una herramienta básica para un más eficiente desempeño de sus funciones.
Otra de las causas las fundamentan en la convocatoria de la Orden de 3 de abril de 2024, por la que se efectúa convocatoria del Bono Carestía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión, como medida urgente y extraordinaria que consiste en el pago único de 200 euros a familias andaluzas de mayor vulnerabilidad, como es el caso de unidades familiares con menores a cargo, para paliar los efectos de la actual situación económica, debido al encarecimiento de los productos de primera necesidad y los suministros.
“En virtud de la citada Orden, esta Dirección General es la competente para la instrucción y tramitación del procedimiento del Bono Carestía, y dada la urgencia en la tramitación de éste, ha resultado necesario dar cobertura a las tareas propias de este procedimiento con parte del personal técnico dedicado a la resolución de recursos de alzada y por ende, una disminución en las resoluciones de los citados recursos.
Y puesto que también le preguntábamos en la mencionada queja qué incidencias habían detectado que interferían en las medidas para agilizar la resolución de los expedientes de recursos de alzada, nos trasladaban que “ mediante Decreto 6/2024, de 8 de enero, se crea esta Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones, que entre otras competencias, asume las competencias en materia de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que tenía atribuidas la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, lo que ha generado la movilización de sesenta empleados y empleadas públicas que se encontraban adscritas en distintos centros directivo”
Y continuaba exponiendo que “no obstante, desde esta Consejería se continúa trabajando en la búsqueda de medidas técnicas y personales en aras de garantizar el derecho a una buena administración, como puede ser la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo sobre la que actualmente se está trabajando, con el objetivo de reforzar las áreas de gestión de la Consejería, resultando necesario para poder asumir con eficiencia las nuevas competencias asumidas”.
Desconociendo en esta Defensoría el grado de implementación que tienen las medidas comunicadas el pasado mes de julio, sí hemos de poner de manifiesto que, sin perjuicio de la idoneidad del denominado Bono Carestía, sorprende a esta Institución que una convocatoria de subvención que tan solo aporta 200 euros en un solo pago a las economías de las personas vulnerables, se priorice con respecto a una prestación con un alcance mayor, tanto en las cuantías como en el sentido de la misma.
Una decisión que ha supuesto “una disminución en las resoluciones de los citados recursos” y que trae como consecuencia que sean las familias con similares condiciones socioconómicas las que sufran un retraso aún mayor en recibir unos ingresos imprescindibles para sus precarias economías.
CUARTA.- Del derecho del interesado a conocer una fecha aproximada en la que se resolverá su expediente.
El artículo 53.1.a) de la LPAC recoge el derecho que tiene el interesado a “conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos
en los que tengan la condición de interesados”.
En este sentido, debe indicarse que, tal y como se desprende del informe mencionado, actualmente se están citando “las solicitudes que entraron en el órgano competente para tramitación en el mes de mayo de 2023”. Más de un año de retraso y sin que se haya aportado la fecha aproximada en la que la persona interesada recibirá la resolución.
Una información a la que tienen derecho las personas interesadas en el expediente administrativo, que está muy relacionada con el principio de la transparencia pública de la Administración y, por ende, con el ejercicio por parte de ésta de una buena administración y de un actuar con la debida diligencia.
Al menos, así viene recogido en el preámbulo de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía que, concretamente, expone: “Mención especial merece la relación de la transparencia con el derecho a una buena administración reconocido en el artículo 31, que comprende el derecho de todos ante las administraciones públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable”.
Por todo lo anteriormente expuesto, así como conforme a los principios recogidos en la consideración primera de la presente Resolución y la Jurisprudencia dictada al respecto, entiende esta Defensoría que cuando el interesado/a en un expediente solicite la fecha aproximada en la que recibirá la resolución, la Administración debe proporcionarla, aunque sujeta a oscilaciones y fluctuaciones.
Todo ello, poniendo de manifiesto que nadie tiene más fácil acceso que la propia Delegación Territorial a los datos relativos al volumen de expedientes en tramitación, así como el personal técnico y administrativo con el que cuenta.
Una forma de actuar que consideramos está en consonancia con el principio de proximidad a los ciudadanos. Un principio de actuación de la Administración de la Junta de Andalucía que ha de implicar ponerse en el lugar del otro y, por lo tanto, entender la necesidad que tienen los solicitantes de saber la fecha aproximada en la que se va a resolver su procedimiento.
En consecuencia, dada la vulnerabilidad en la que se encuentra el interesado en el expediente de queja, así como el número de personas que están pendientes de que se resuelvan sus recursos de alzada para,en su caso, poder acceder a estas prestaciones y teniendo en cuenta las dilaciones e incidencias en la tramitación de los mismos, que pueden llegar a ocasionarles graves perjuicios y favorecer la cronificación de su situación de exclusión, es por lo que, de conformidad a lo contemplado en el art. 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.
RECOMENDACIÓN 1 para que a la mayor brevedad posible se proceda a la resolución expresa del recurso de alzada del Sr. (...), toda vez que se han superado los plazos legalmente previstos.
RECOMENDACIÓN 2, para que tras el análisis de las causas que impiden que se resuelvan en plazo los recursos de alzada de RMISA, así como de las medidas que pueden contribuir a cumplir con la normativa en vigor, se implementen las mismas y se trasladen a esta Defensoría, informándonos del espacio temporal en el que entienden que se resolverán los expedientes en el plazo previsto .
RECOMENDACIÓN 3, para que se valore la implementación de un plan de choque que contribuya a resolver los recursos en el plazo previsto.
RECOMENDACIÓN 4 para que en el caso de que los interesados soliciten la fecha aproximada en la que recibirán resolución expresa, se les de respuesta, en amparo a los derechos que le asisten, dado que solo la Dirección General conoce el volumen de expedientes pendientes de resolver, así como los medios técnicos y humanos de los que dispone.
Es ésta, una resolución que está en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y en particular con el ODS 1, que persigue que quienes se encuentran en situación de pobreza puedan tener los mismos derechos a los recursos económicos, que a su vez les permitan poder mantener los estándares de dignidad de un estado social de derecho, evitando su cronificación.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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