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Nos interesamos por garantizar la cobertura de las emisiones de TDT en CANAL SUR con motivo de la reordenación de canales digitales

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5195 dirigida a RTVA

La regulación y planificación radioeléctrica de los múltiples digitales tras el cese de emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica fue establecida en el Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, y modificado posteriormente por el Real Decreto 365/2010, el Real Decreto 169/2011 y la Ley 2/2011 de Economía sostenible, para tener en cuenta las decisiones regulatorias que los organismos internacionales especializados en telecomunicaciones y las instituciones comunitarias adoptaron, para que la banda de 800 MHz, pueda ser utilizada por servicios de banda ancha móvil.

Mediante la promulgación del Real Decreto por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital (Real Decreto 805/2014, de 19 de Septiembre) se establece un nuevo escenario para la reordenación del espectro y del proceso de liberación del dividendo digital que sustituye al previsto en el Real Decreto 365/2010, 26 de marzo, por el que se regula la asignación de los múltiples digitales de la televisión digital terrestre tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica.

Las acciones necesarias para ejecutar las actuaciones previstas en el citado real decreto, y asegurar el cumplimiento de las previsiones incluidas en el mismo, se recogen en el Plan de Actuaciones para la Liberación del Dividendo Digital.

Hemos tenido la oportunidad de conocer este Plan, cuyo objetivo central es precisamente cumplir las previsiones del citado Real Decreto 805/2014, y así lograr “un uso eficiente del espectro radioeléctrico” y facilitar el uso de la banda del dividendo digital para servicios clave para la telefonía móvil de cuarta generación y a la vez garantizar el acceso a la televisión digital terrestre.

Este Plan cita como agentes involucrados a las Radiodifusiones estatales y autonómicas y a las propias Comunidades Autónomas, que deben prestar su colaboración en el ámbito de las comunicaciones.

Precisamente dentro de las actuaciones comprometidas se alude al despliegue de cobertura mediante un sistema de obligaciones de cobertura. Así se señala que “los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual televisiva de cobertura autonómica, entendiendo como tales las entidades prestadoras de dicho servicio en el caso de que se trate de gestión directa, y en las restantes modalidades de gestión a los órganos o entidades que determinen los órganos competentes de cada comunidad autónoma, deberán alcanzar con anterioridad al 31 de diciembre una cobertura de, al menos, el 98 por ciento de la población de la correspondiente comunidad autónoma, para el múltiple digital MAUT”. También se señala que los prestadores del servicio que acceden a la explotación de los múltiplos digitales deberán alcanzar a una población de cobertura igual al área geográfica que disponían en los canales radioeléctricos sustituidos.

Por ello, todo este proceso ligado a la reasignación de canales y frecuencias genera una oportunidad para mejorar las condiciones de calidad de las emisiones y su ámbito de cobertura. Desde la experiencia del Defensor del Pueblo Andaluz, estos niveles de cobertura han sido protagonistas de diversas quejas por parte de personas usuarias o, incluso, de entidades locales que han reivindicado un acceso a las emisiones en términos de calidad e igualdad.

Podemos citar, como ejemplos, la queja 10/4278, queja 10/3640, queja 10/5188, queja 13/5146; y más recientemente, la queja 14/4982, referida a los problemas de recepción de las emisiones de TDT en Villaviciosa de Córdoba.

Para conocer en profundidad la planificación de la entidad de la Radiotelevisión de Andalucía (RTVA) como entidad prestadora del servicio público de comunicación audiovisual televisiva de cobertura autonómica, se ha propuesto incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz.

Obviamente el sentido dicha iniciativa no es otro que impulsar el acceso de estos servicios en términos de igualdad para toda la población radicada en el territorio andaluz, conforme señala el artículo 34 del Estatuo de Autonomía (Ley Orgánica 2/200, de 19 de marzo) y el artículo 37.1.15º en cuanto principios rectores de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación. Del mismo modo aludimos a los objetivos y principios recogidos por la Ley 18/2007, de 18 de Diciembre, de la Radiotelevisión de Andalucía.

Y, en virtud de dicha actuación promovida a instancias de la propia institución, deseamos conocer la planificación desarrollada por esa entidad para acometer las funciones y actuaciones que le afectan en el conjunto del Plan de Actuaciones para la liberación del dividendo digital, en el ámbito de su propia competencia.

Del mismo modo, interesa que nos informen de los resultados de cobertura de población que se pretende alcanzar con las medidas de dicho Plan o mediante la aplicación de otras actuaciones que puedan superar las dificultades de acceso y recepción de estos servicios que se producen en determinadas zonas geográficas del territorio andaluz.

Por último, agradecemos cualquier otra información complementaria que consideren oportuno transmitirnos.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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