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No observamos incidencias en las comisiones de servicios del personal docente no universitario

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/3810 dirigida a Consejería de Educación Cultura y Deporte, Dirección General de Gestión de Recursos Humanos

26/11/2014

Con fecha 4 de julio pasado, se dictaron Resoluciones por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y por las respectivas Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, resolviendo las peticiones formuladas sobre Comisiones de Servicios, por el personal docente no universitario.

El profesorado disconforme con la resolución de la Comisión de Servicios, podía presentar recurso de reposición (interprovinciales e intercomunitarias) o recurso de alzada (provinciales), respectivamente, como así consta en las Resoluciones e información publicada en la web de la Consejería.

No obstante, se recibieron en esta Institución un número importante de quejas con las autorizaciones denegadas, principalmente las solicitadas por motivos de salud y, denegadas en base a que “(..) la enfermedad no impide o afecta gravemente docencia en lugar de destino”.

En consecuencia y sin perjuicio de que los afectados pudieran acudir en defensa de derechos formulando el oportuno recurso administrativo, esta Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de las facultades que le corresponden por aplicación de lo establecido en el art. 1, en relación con el art. 10, de la ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución, decidió iniciar actuaciones de oficio, con objeto de conocer las incidencias producidas en las autorizaciones y denegaciones de Comisiones de Servicios a personal docente no universitario, para el curso escolar 2014/2015.

En la tramitación de este expediente, solicitamos la colaboración de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte quien, a través de su Dirección General de Gestión de Recurso Humanos, nos facilitó el preceptivo informe.

Del estudio de la información aportada por citada Dirección General y de las disposiciones vigentes que resultan de aplicación no observamos que exista una infracción de alguno de los derechos fundamentales y libertades reconocidos en la Constitución, que nos permita la adopción de algunas de las medidas que prevé el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución.

La Comisión de Servicio en el ámbito docente es un procedimiento extraordinario de provisión de puestos, regulado por la Orden de 26 de febrero de 2008 y que, en el supuesto de “razones de salud,” con independencia de los justificantes presentados, es imprescindible para su concesión la emisión del informe favorable de la Asesoría Médica de la Delegación Territorial donde preste servicios el personal interesado.

El resto de las disposiciones que resultan de aplicación son, la Resolución de 26 de marzo de 2008 de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, que regula la composición y funciones de las comisiones provinciales y autonómicas a que se refiere la Orden antes citada, la Instrucción 1/2014, de 27 de febrero de 2014, que viene a regular el proceso abierto y la Resolución de 19 de marzo de 2014 de la misma Dirección General, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso escolar 2014/2015.

En este sentido, debemos recordar que, conforme a nuestro marco regulador (artículo 41 en relación con al artículo 128 del vigente Estatuto de Autonomía para Andalucía y la Ley de 1 de Diciembre de 1983), nuestra competencia se ciñe a la defensa de las libertades públicas y derechos fundamentales reconocidos en el Título I de la Constitución y Título I del Estatuto Andaluz siempre que los mismos resulten infringidos por alguna actuación de las Administraciones Públicas de Andalucía, a las que debemos supervisar.

A tal efecto supervisará la actuación de las Administraciones Públicas andaluzas y procurará el esclarecimiento de sus actos y resoluciones, así como la actuación de sus funcionarios, en relación con lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución y, de conformidad con lo establecido en el art. 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora, velará porque la Administración Autonómica resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

A los efectos de obtener resolución expresa de los recursos presentados por solicitantes de comisiones de servicios, hemos procedido a la admisión a trámite de cuantas quejas fueron presentadas por dicho motivo.

En consecuencia, y por los motivos ya reseñados, procede dar por concluidas nuestras actuaciones y archivo del expediente, dándose cuenta de ello a la propia Administración así como a todos los promotores de las quejas que fueron acumuladas a la queja de oficio.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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