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No encontramos infracción en la extinción de la relación laboral de un colectivo de trabajadores

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/6626 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Consejería de Hacienda y Administración Pública

24/04/2014

Del estudio de la información aportada por ambos centros directivos y de la enviada por los propios afectados, este Comisionado constata que, en virtud del Real Decreto 2546/1994, de 29 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratación, la Consejería de Obras Públicas y Transportes - tras el correspondiente proceso selectivo- contrató a un grupo de trabajadores con cargo al capítulo VI, inversiones, para prestar sus servicios en los Servicios Centrales y Delegaciones de la Consejería en las distintas provincias, siéndoles de aplicación el correspondiente Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

En tiempo y forma, desde la Consejería de Fomento y Vivienda se motivó  la necesidad de prorrogar los anteriores contratos –cuyos vencimientos últimos finalizaban en diciembre de 2013- sin que ello fuese posible ante el informe desfavorable (preceptivo y vinculante, en su caso) de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública; y consecuencia de consecuencia de ello, la Consejería hubo de dar por finalizados los contratos a fecha de 31 de diciembre de 2013.

De lo actuado, no observamos que exista una infracción de alguno de los derechos fundamentales y libertades reconocidos en la Constitución, que nos permita la adopción de algunas de las medidas que prevé el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, por lo que procede dar por finalizadas nuestras actuaciones y el archivo del expediente de queja,  todo ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la ya citada Ley 9/1983.

En cualquier caso, esta Institución quiere reconocer los esfuerzos y actuaciones llevadas a cabo por la actual Consejería de Fomento y Vivienda en pro de la estabilidad en el referido empleo, pretensión que encuentra dificultades en el actual marco jurídico tanto en razón de la propia naturaleza de las contrataciones (no sujetas a los límites de duración a que se refiere el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores ni encaje en el contrato indefinido del Estatuto Básico del Empleado Público de 2007), en la exigencia constitucional al acceso en condición de igualdad, mérito y capacidad a los puestos de las Administraciones Públicas y en las restricciones presupuestarias establecidas en las últimas leyes presupuestarias, sin menoscabo de que, en su caso, el asunto se encuentra pendiente de resolución en la jurisdicción social.

Se inicia una actuación de oficio ante las  Consejería de Fomento y Vivienda y de Hacienda y Administración Pública,  con objeto de conocer los criterios y acuerdos adoptados, en su caso, para proceder a la extinción de la relación laboral de un colectivo de trabajadores al servicio de la Consejería de Fomento y Vivienda, donde venían prestando servicios –con diversos tipos de contratos sucesivos- desde hace más de quince años.

Ante las numerosas quejas recibidas en esta Institución y tras la visita efectuada por una representación del colectivo afectado, se inicia una actuación de oficio ante las  Consejería de Fomento y Vivienda y de Hacienda y Administración Pública,  con objeto de conocer los criterios y acuerdos adoptados, en su caso, para proceder a la extinción de la relación laboral de varios trabajadores al servicio de la Consejería de Fomento y Vivienda, que prestan sus servicios en la misma –con diversos tipos de contratos sucesivos- desde hace años.

De los datos aportados, resulta lo siguiente:

- Los trabajadores afectados, vienen prestando servicios en la Consejería de Fomento y Vivienda, servicios centrales y periféricos, desde hace algunos años (más de uno, desde el ejercicio de 1998), con contrato laboral temporal con cargo al capítulo VI, Inversiones, formalizados por obras y servicios y se han venido prorrogando por años naturales, pero siempre trabajando para servicios de la citada Consejería.

La actual prórroga finaliza el próximo 31 de diciembre de 2013 y no puede ser renovada según informe de la Intervención Delegada de la Consejería.

Según los afectados, este tipo de relación contractual ha sido reconocida como fraudulenta en sentencias judiciales al no atenerse el contenido del trabajo desarrollado a dicha modalidad de contratación.

A criterio de los afectados, la contratación efectuada es de carácter laboral, no administrativa, dirigida al desempeño de tareas habituales de la Consejería, no siendo el objeto la consecución de un resultado concreto sino el desarrollo de funciones normales del personal del Servicio adscrito.

En todo los casos, los trabajadores realizan jornada fija diaria, de lunes a viernes, sin flexibilidad, bajo la supervisión de superiores, disponiendo de días de permiso y vacaciones como el resto de los empleados públicos adscritos a dicho Servicio, constituyendo por ello el objeto propio de una contratación laboral y no de una contratación administrativa y temporal. 

 

La Inspección General de Trabajo y Seguridad Social (entre otras la de Córdoba) ha iniciado actuación inspectora en orden a examinar el grado de cumplimiento de la normativa laboral en materia de contratos de duración determinada en relación a las trabajadoras vinculadas al colectivo del Cap. VI en la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de esa provincia.

Los afectados (es decir, todos los que yan han sido informado de la no prórroga de su contratación)  han presentado ante la titular de la Consejería una reclamación previa en materia declarativa de derechos solicitando que la relación laboral sea considerada como indefinida.

En consecuencia con lo anterior, esta Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de las facultades, atribuciones y competencias que le corresponden por aplicación de lo establecido en el art. 1, en relación con el art. 10, de la ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz,  ha decidido iniciar actuaciones de oficio, ante las Consejerias de Fomento y Vivienda y de Hacienda y Administración Pública, para el esclarecimiento de los hechos reseñados, con objeto de conocer los criterios y acuerdos adoptados para proceder a la extinción de la relación laboral y, en su caso, la adopción de las medidas que procedan.

De la colaboración solicitada a los titulares de la Viceconsejería de Fomento y Vivienda y de la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, obtuvimos sus respectivos informes –con fechas 22/01/2014 y 04/03/2014, respectivamente- de los que merece las siguientes reseñas:

-          Viceconsejería de Fomento y Vivienda.

“ Al amparo del Real Decreto 2546/1994, de 29 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores en materia de contratación, y tras la convocatoria del correspondiente proceso selectivo, la Consejería de Obras Públicas y Transportes contrató a un grupo de trabajadores con cargo al capítulo VI, inversiones. Dichos trabajadores tomaron posesión de dichos puestos de trabajo, de forma escalonada en el mes de noviembre del mismo año, en los Servicios Centrales y Delegaciones de la Consejería en las distintas provincias, siéndoles de aplicación desde ese momento el correspondiente Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

Los contratos suscritos que en principio finalizaban el día 31 de diciembre de 2000 se han ido prorrogando por periodos anuales completos, con excepción del año 2003, en el que se autorizó una prórroga de seis meses hasta el 30 de junio y posteriormente una prórroga de igual duración hasta el 31 de diciembre. La autorización de dichas prórrogas venía motivada en el mantenimiento de las necesidades que habían dado origen a la contratación inicial, y en la aparición de nuevas necesidades para las que no era posible destinar personal vinculado al capítulo I de gastos.

Con objeto de la tramitación de las prórrogas correspondientes al año 2013, la intervención Delegada de la Consejería de Fomento y Vivienda emitió en diciembre de 2012 informe de conformidad ya que “las citadas propuestas cuentan con el informe favorable de la DGRRHH y FP, autorizando la formalización de las prórrogas”; no obstante la misma Intervención señalaba en este informe que debía emitir observaciones:

- «Los contratos fueron suscritos en el marco del RD 2546/94, que fue expresamente derogado por el RD 2720/98, modificado, a su vez, posteriormente. No puede, por tanto, el proyecto inicial que justifique la obra o servicio -aunque solo fuese por la fecha- ser un Plan de Vivienda 2008-2012, y mucho menos un Plan 2013 en adelante que deberían haberse referenciado a la normativa en vigor. Solo podría justificarse la prórroga de un contrato en el marco de una normativa derogada, si el contrato inicial se suscribió al amparo de ella, conforme se disponía en las normas de transitoriedad, y persiste la obra o servicio iniciales, pese al transcurso de catorce años.

- La justificación de la prórroga se sustancia según la memoria que se aporta en necesidades nuevas, como atender las necesidades derivadas de la reorganización administrativa operada en 2012 en las Delegaciones Territoriales, de Fomento y Vivienda, o la puesta en marcha de un plan que se inicia en 2013. Esto requeriría, en todo caso, formalizar nuevos contratos, pero no podría ampararse en la prórroga de una obra o servicio iniciado en 1998 o incluso antes.

(...)

Debería optarse en lugar de por las prórrogas por la suscripción de nuevos contratos en el marco del vigente ordenamiento, con sujeción  a los principios que han de regir la selección de personal en las Administraciones Públicas, y en el marco de las disponibilidades presupuestarias y posibilidades legales de contratación de personal establecidos en la vigente ley de presupuestos.»

- Secretaría General para la Administración Pública

Con carácter previo a abordar la cuestión objeto de la queja, la Secretaria General dice en su informe:

“(...) es preciso aclarar que los contratos temporales financiados con cargo al Capítulo VI de Inversiones, bajo la modalidad de obra o servicio, se han ido celebrando por la Consejería de Fomento y Vivienda –con la correspondiente autorización de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública-, no han incurrido en ningún caso en fraude de ley porque los programas para los que fueron celebrados tales contratos han estado siempre vigentes en el momento de la celebración o prórroga de estos”.

Entrando en el objeto de la queja, la Secretaría General para la Administración Pública significa que la Administración de la Junta de Andalucía carece de competencia para declarar a este personal como personal laboral indefinido no fijo de plantilla, lo cual corresponderá sólo al Orden Jurisdiccional Social.

Y, en relación con los contratos, señala:

“(...) Estos no se encuentran sujetos a los límites de duración fijados por el artículo 15.1ª) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, para los contratos temporales; ni tampoco encajan en el contrato indefinido previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Tan sólo se puede acceder a cualquiera de las modalidades contractuales establecidas en el Estatuto Básico del Empleado Público mediante los procedimientos en selección previstos en el mismo.”

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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