El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Instamos al Ayuntamiento de Rota a que dé respuesta a la solicitud de responsabilidad patrimonial

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/1431 dirigida a Ayuntamiento de Rota (Cádiz)

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución al Ayuntamiento de Rota por la que recomienda que se dé respuesta a la solicitud de responsabilidad patrimonial presentada por la parte promotora de la queja.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 18 de agosto de 2015 se recibió un nuevo escrito en este Comisionado del Parlamento de Andalucía remitido por D. (...), a través de la cual nos exponía lo siguiente:

En primer lugar, su disconformidad con la respuesta recibida de ese Ayuntamiento ya que no se realizaba en los términos de su petición, de 10 febrero de 2015, solicitando la inclusión en Pleno del asunto para la adopción de un acuerdo relativo al procedimiento a seguir para el corte de suministros por parte de las empresas dependientes del Ayuntamiento.

Por otra parte, el interesado manifestaba que tampoco el Ayuntamiento había contestado a otras peticiones concretas relacionadas con los hechos que originaron su reclamación (corte de suministro en su vivienda de Rota). En concreto se trataría de las siguientes solicitudes:

- solicitud, de fecha 26 de marzo de 2015, referida a la falta de respuesta a la totalidad de sus alegaciones y falta de identificación de la persona firmante;

- escrito, de fecha 27 de mayo de 2015, solicitando copia de documentos que obran en el expediente de responsabilidad patrimonial tramitado por el Ayuntamiento y, posteriormente, ante la falta de respuesta, solicitud de 30 de julio de 2015 pidiendo acceso al expediente;

- solicitud de responsabilidad patrimonial, registrada el 12 de febrero de 2015, respecto de la que habría transcurrido el plazo máximo para resolver (Expte. ...).

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, los escritos presentados por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. En respuesta a dicha petición nos remite comunicación, de 13 de noviembre de 2015, en la que manifiesta respecto de la petición de asuntos ante el Pleno puede el interesado solicitar su intervención en la sesión plenaria ordinaria que estime conveniente.

Asimismo se aporta informe del Asesor Jurídico que pone de manifiesto las gestiones cursadas en el expediente de responsabilidad patrimonial (procedimiento...) así como la posibilidad de determinar la existencia de infracciones por parte de la concesionaria y, conforme a ello, proponer la adopción de las medidas que se consideren pertinentes.

Del informe parece deducirse que la resolución del expediente, incoado con fecha 20 de febrero de 2015 y en el que se dilucidarán las cuestiones planteadas por el interesado, puede demorarse en el tiempo dada la referencia a “las dificultades procedimentales existentes en cuanto a la duración de este tipo de procedimientos”.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a ese Organismo las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), establece la obligación de la Administración de dictar en todos los procedimientos resolución expresa sobre el fondo del asunto y notificar la misma, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 7 del artículo 42 de la LRJPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia y sometimiento a la ley y al Derecho.

Los mismos principios se recogen en el artículo 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se le formula ese Ayuntamiento de Rota la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a la solicitud de responsabilidad patrimonial presentada por la parte afectada ante ese Ayuntamiento.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía