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Incidencias en los exámenes de selectividad para el acceso a la Universidad. Lo investigamos

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/3669 dirigida a Universidad de Córdoba, Consejería de Economía y Conocimiento, Distrito Único Andaluz

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan sobre las incidencias en unos exámenes para el acceso a la Universidad de junio 2018.

22-06-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En esta Institución se vienen recibiendo un número muy considerable de escritos de queja denunciando la incidencia habida durante la realización de las pruebas de acceso a la Universidad (PEvAU), que ha afectado al examen de matemáticas II.

Según las quejas recibidas el incidente se produce al detectarse un error en la formulación de uno de los ejercicios correspondientes a la opción B del examen de matemáticas II.

Aunque el error fue rápidamente detectado, la corrección del mismo por parte de los responsables de las pruebas demoró un tiempo que algunos cifran en 15 minutos y otros en 30 minutos.

Esta incidencia, aparte de la reducción en el tiempo para la realización de la prueba, afectó también a muchos de los aspirantes al incrementar su lógico estado de ansiedad por la importancia de la prueba realizada.

Según los escritos recibidos en muchas de las sedes donde se realizaba el ejercicio se solicitó una ampliación del tiempo de realización del mismo acorde al tiempo perdido como consecuencia del error. Esta petición fue denegada en la mayoría de casos, aunque algunas personas señalan que sí fue aceptada en alguna sede, sin que se haya especificado en cuáles.

Las personas que promueven las quejas recibidas manifiestan sentirse discriminados por las incidencias habidas en este examen respecto de aquellos aspirantes que optaron por la opción B o tuvieron un tiempo superior para realizar el ejercicio y, con carácter general, respecto del resto de personas que han realizado estas pruebas en otras partes del territorio nacional sin padecer incidencia alguna.

Por todo ello, muchos de los escritos recibidos solicitan la repetición de esta prueba, al menos para aquellos alumnos afectados por la incidencia que así lo soliciten.

Teniendo en cuenta la trascendencia que estas pruebas y la calificación obtenida en las mismas tiene para el futuro educativo y profesional de quienes participan en las mismas, consideramos oportuno, de conformidad a la posibilidad contemplada en el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, iniciar una investigación de oficio a fin de conocer lo ocurrido en estas pruebas y las medidas que al respecto piensan adoptarse por parte de las autoridades competentes.

A tal efecto, se propone solicitar informe a la Universidad de Córdoba, al ser la encargada este año de la coordinación de las pruebas de acceso a la Universidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía y a la Comisión de Distrito Único Universitario.

12-11-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a la Comisión Distrito Único Andaluz y a la Universidad de Córdoba, encargada de la coordinación de las pruebas, la respuesta que nos remitieron ambos fue la siguiente:

La errata correspondió a uno de los apartados de la segunda pregunta de la opción B), que tenia una puntuación máxima de 1 punto sobre 10. Cuando se informó de la errata muchos estudiantes aún no habían alcanzado la realización del citado apartado. Dicho lo anterior, mediante mensajería electrónica instantánea se informó a todas las sedes en los primeros 15 minutos del comienzo de los exámenes. Por ello, consideraban que resultaba difícil que el alumnado hubieran alcanzado esa pregunta en el momento de informar de la errata en el enunciado.

No se concedió un tiempo extra en ninguna de las sedes; sólo la Universidad de Cádiz “otorgó inicialmente 20 minutos más a quienes estaban en dicha sede y de lo que dio traslado al Vicerrectorado de dicha Universidad. Inmediatamente desde el Vicerrectorado se le indicó que no se otorgaría ningún tiempo adicional, y en dicha sede se revocó Ia instrucción de ampliación de tiempos”.

Respecto si se tenía decidido adoptar alguna medida especial para evaluar el caso concreto, se nos indicó que se dieron instrucciones a los tribunales para que “cualquier planteamiento del ejercicio para intentar contestar a la pregunta, aunque no se llegase a expresar si tenía, o no, solución, sino simplemente el planteamiento correcto, fuese suficiente para otorgar el punto en la pregunta”, aunque esta instrucción no fue necesaria aplicarla por cuanto el alumnado trabajó con el enunciado de la pregunta ya corregido.

Por último, nos trasladaban los datos de los resultados obtenidos por el alumnado en la prueba: eligieron la opción A un 78 %, mientras que la B la eligieron el 22 % restante; este alumnado que realizó la opción B obtuvo, como media, una calificación de dos centésimas superior a quien eligió la opción A. Por todo ello, las universidades públicas andaluzas entendieron que no era necesario la repetición del examen.

Por todo ello, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones por parte de esta Institución por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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