El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

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II: DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ

Artículo 8.
Las condiciones precisas para ser elegido Defensor del Pueblo Andaluz serán las contenidas en el artículo 3 de la Ley que regula la Institución y su elección se acomodará a lo establecido en el artículo 2 de la misma Ley.

Artículo 9.
La condición de Defensor del Pueblo Andaluz es incompatible con las situaciones y actividades previstas en el artículo 7.1 de su Ley reguladora.

Artículo 10.
El Defensor del Pueblo Andaluz cesará en el desempeño de sus funciones por las causas y en los términos establecidos en los artículos 5 y 7 de su Ley, siendo sustituido, en los casos que procedan e interinamente, por el Adjunto que la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos determine [ 17 ].

Artículo 11.[ 18 ]
Además de las competencias que le confiere la Ley por la que se regula, corresponde al Defensor del Pueblo Andaluz:

  1. Representar a la Institución.
  2. Nombrar y separar a los Adjuntos, previa conformidad de la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos del Parlamento de Andalucía.
  3. Proponer a la Mesa la plantilla del personal al servicio de la Institución.
  4. Proceder al nombramiento y cese del Secretario General y demás personal eventual al servicio de la Institución en los términos establecidos en el presente Reglamento.
  5. Proponer a la Mesa del Parlamento de Andalucía el proyecto de presupuesto de la Institución.
  6. Fijar las directrices para la ejecución del presupuesto.
  7. Mantener relación directa con el Parlamento de Andalucía a través de su Presidente.
  8. Relacionarse con la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos del Parlamento de Andalucía.
  9. Mantener relación directa con el Presidente de la Junta de Andalucía, su Vicepresidente o Vicepresidentes y Consejeros.
  10. Relacionarse con el Ministerio Fiscal que corresponda al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
  11. Mantener relación directa con el Presidente y el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
  12. Mantener relación directa con el Defensor del Pueblo de las Cortes Generales y con los Defensores del Pueblo o Instituciones análogas de otras Comunidades Autónomas, cooperando con ellos en cuanto fuere necesario.
  13. Convocar y fijar el orden del día de las reuniones de la Junta de Coordinación y Régimen Interior y dirigir sus deliberaciones.
  14. Aprobar las instrucciones de orden interno para la mejor ordenación de los servicios.
  15. Supervisar el funcionamiento de la Institución.
  16. Ejercer la potestad disciplinaria.
  17. Coordinar los servicios dependientes de esta Institución y el despacho ordinario con el Secretario General.


Artículo 12.

  1. El Informe Anual establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley será sometido previamente a la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos.
  2. Sin perjuicio de dicho informe y de los extraordinarios que pueda presentar conforme al citado artículo 31 de dicha Ley, el Defensor del Pueblo Andaluz podrá dar cuenta periódicamente a dicha Comisión de sus actividades con relación a un período determinado o a un tema concreto, pudiendo la Comisión solicitar que le informe.

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[ 17 ] El artículo único de la Ley 3/1996, de 17 de Julio, por la que se modificaba la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, suprimió cualquier referencia al orden de sustitución del Defensor del Pueblo Andaluz por parte de los Adjuntos, sin que se prevea prelación alguna entre ellos. Véase en este sentido la nota a pie de página al art. 8 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

El precepto fue modificado por el Acuerdo de la Mesa de la Diputación Permanente del Parlamento de Andalucía de 30 de Julio de 2002. El texto original establecía lo siguiente: «El Defensor del Pueblo Andaluz cesará en el desempeño de sus funciones por las causas y en los términos establecidos en los artículos 5 y 7 de su Ley, siendo en tales supuestos sustituidos en las mismas, interinamente y por su propio orden, por los Adjuntos».
[ 18 ] Este artículo aparece redactado de acuerdo con la modificación que introdujo el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía de 12 de Febrero de 1997, que dio una nueva regulación al apartado c) y añadió el apartado q) al texto original. La anterior redacción del apartado c) era la siguiente: «c) Proponer a la Mesa la plantilla del personal al servicio de la Institución y la contratación de obras y suministros, con arreglo a lo establecido en el presente Reglamento, sin perjuicio de las delegaciones que la Mesa pueda conferir»

Nivel de Título: 
2
Número de página: 
30
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