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Escasa respuesta judicial ante las denuncias de mujeres que sufren amenazas por su ex compañero sentimental.

En la queja 02/3248 la interesada, una chica de 26 años de edad, exponía que hacía 4 años que venía sufriendo las amenazas, insultos y coacciones que le provocaba su ex compañero sentimental, desde que ella decidiera acabar con la relación sentimental que había durado varios años. Por esos hechos, desde el año 1998 hasta la fecha, había presentado un total de 19 denuncias ante el Juzgado de Arcos y ante la Guardia Civil de Algar como consecuencia de las cuales se habían incoado diligencias en los distintos Juzgados de Arcos de la Frontera, con diferente resultado.

Así, se había dictado una primera sentencia, en juicio de faltas, condenando al acusado, como autor de una falta de maltrato, amenazas y coacciones a una multa y prohibición de aproximación durante un plazo de 1 año. Pocos meses después la interesada se personaba en las dependencias de la Guardia Civil de Algar para denunciar nuevamente a su ex compañero por amenazas, insultos y quebrantamiento de la medida de alejamiento. A este proceso judicial le siguieron cuatro más, todos ellos juicios de faltas, dos de los cuales habían finalizado con fallo absolutorio para el acusado.

Señalaba la interesada que la ruptura no había sido aceptada por el denunciado, por lo que su acoso era continuo, los fines de semana con insultos dirigidos tanto a ella como a su familia, y durante la semana con persecuciones en el trayecto en coche hacia su trabajo, realizadas con el vehículo y poniendo en riesgo la vida de la interesada y de los demás conductores de la carretera. Al parecer, además de acosarla, el denunciado había realizado pintadas en el portal de su casa amenazándola de muerte, llegando a agredirla en dos ocasiones. Respecto a las pintadas, se había solicitado la prueba pericial caligráfica. El acusado quedó absuelto de la falta mediante sentencia de la que, por su interés, destacamos parte del contenido del fundamento de derecho segundo:

"Las declaraciones de las partes han sido contradictorias, sin haberse llegado por este juzgador a la convicción plena de que los hechos se produjeron como relata la denunciante. Así, frente a lo declarado por la denunciante sobre las amenazas recibidas del denunciado y las notas que supuestamente ése le dirige, el denunciante niega los hechos, manifestando que ni ha proferido tales amenazas, ni ha escrito o enviado a la denunciante nota alguna. De este modo, un examen detenido de lo actuado ha de llevar necesariamente a la absolución del denunciado, pues nos encontramos con dos versiones absolutamente contradictorias sobre lo realmente acontecido, no estando ninguna de ellas avalada por dato objetivo que permita otorgar mayor credibilidad a uno u otra, y sin que tampoco la testifical prestada en el acto del juicio por parte de la hermana de la denunciante pueda servir para dotar de mayor verosimilitud, dada la vinculación con una de las partes".


Ésta era la causa de la indefensión que afirmaba padecer la interesada, cuando acudió en demanda de ayuda al Centro de la Mujer de la Mancomunidad de Villamartín, donde al parecer le indicaron que su caso no era de los más graves y que, por esa razón, no podían prestarle toda la atención que ella esperaba, razón por la cual decidió no volver a acudir al centro.

Al parecer la situación de acoso se agravó y el 10 de Junio de 2002 la interesada presentó nueva denuncia contra su ex compañero, esta vez por agresión física y amenaza de muerte, y acudió por primera vez al Servicio de Asistencia a la Víctima (SAVA) desde donde se le gestionó la designación de Letrado a través del turno de oficio del Colegio de Abogados de Cádiz.

En el escrito de queja que nos dirigió manifestaba encontrarse muy asustada, llena de pánico, y en situación de total desprotección jurídica, tanto por la falta de tutela judicial efectiva ante la gravedad y reiteración de las denuncias, como por la escasa eficacia de las pocas medidas judiciales adoptadas, que con tanta impunidad había incumplido el condenado pocos días después de ser aprobada. Así mismo nos reconocía que, tras esta última agresión, estaba recibiendo tratamiento psicológico a cargo del equipo de salud mental de Villamartín, debido al trastorno psíquico y alimentario que le estaban ocasionando estos cuatro años de acoso.

Teniendo en cuenta la gravedad de los hechos denunciados por la interesada, y el estado de indefensión en el que afirmaba encontrarse, procedimos a la admisión a trámite de la queja y a solicitar informe al Centro Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer en Cádiz.

Al mismo tiempo, nos decidimos a poner este caso en conocimiento de la Delegación del Gobierno en Andalucía, a los efectos que estimase oportunos a tenor de la gravedad apreciada. Hemos de significar que la reacción de la Delegación del Gobierno ante nuestro comunicado fue rápida y eficaz. Según nos indicaron, el denunciado había sido detenido por la Guardia Civil y puesto a disposición judicial el 14 de Junio de 2002, pasando las actuaciones al Juzgado de Instrucción nº 2 de Arcos de la Frontera, que había calificado los hechos como delito de lesiones y amenazas, acordando la libertad provisional del detenido y la medida cautelar de prohibición de acercarse a menos de 50 metros de la interesada, durante el tiempo que durase la instrucción de las diligencias. Nos comunicaban además, que se había enviado copia de las diligencias practicadas a la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cádiz y al Capitán de la 2ª Compañía de la Guardia Civil en Jerez de la Frontera.

En idénticas condiciones de eficacia y celeridad se produjo la respuesta de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cádiz, desde donde se nos trasladaba el contenido del Decreto dictado por el Fiscal adscrito al servicio de violencia doméstica, en las Diligencias Indeterminadas abiertas como consecuencia del escrito que les remitió la Comandancia de la Guardia Civil de Cádiz, dando cuenta de la situación de la interesada en esta queja y la multitud de denuncias presentadas. El citado Decreto señalaba que:

"Dada la especial gravedad que presenta el asunto y(...) dadas las funciones que vienen conferidas al Fiscal Especial de Violencia Doméstica (...)

ACUERDO librar oficios a los distintos Titulares de los Juzgados de Instrucción de Arcos de la Frontera, con la finalidad de que remitan al FISCAL ESPECIAL DE VIOLENCIA DOMÉSTICA, con la mayor urgencia posible, los diferentes procedimientos existentes contra D.(..), así como testimonio de aquellos otros que hayan sido enjuiciados en los respectivos Juicios de Faltas, a los efectos de lograr unificar las distintas denuncias existentes por similares hechos, atribuir su conocimiento al Fiscal especialista y así poder dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código Penal y poner fin de inmediato a la situación de constante agresión instaurada".


Por su parte, el Centro Provincial de la Mujer en Cádiz respondió a nuestra petición de colaboración adjuntando el informe elaborado al efecto por el Centro de la Mujer de la Mancomunidad de la Sierra, en el que se detallaban las numerosas gestiones llevadas a cabo para atender el caso de la reclamante en queja, las cuales nos fueron confirmadas por la propia afectada en un escrito posterior, y que se concretaban en el apoyo incondicional que en todo momento le dispensó la Asesora Jurídica del Centro acompañándola en la cumplimentación de todo tipo de trámites ante instancias policiales, cuando no disponía de abogado, y asesorándola para la solicitud de asistencia jurídica gratuita que finalmente le fue concedida.

Sin embargo, lo más sorprendente en la respuesta del Centro de la Mancomunidad fueron, sin duda, las críticas vertidas hacia la actitud de desesperación de la interesada, concretamente por las manifestaciones de desaprobación emitidas por esta usuaria ante los escasos resultados que, a su juicio, estaba reportándole la actuación de las instancias sociales y judiciales que, hasta ese momento, estaban interviniendo en el caso.

 

Recapitulando lo hasta aquí expuesto, hemos de recordar que en su escrito de queja la interesada exponía que se encontraba "muy asustada y llena de pánico, y en una situación de desprotección absoluta, tanto por la falta de tutela judicial efectiva ante la gravedad y reiteración de las denuncias, como por la escasa eficacia de las pocas medidas judiciales adoptadas, como la medida de alejamiento incumplida pocos días después de ser aprobada".

A través de los informes que nos hicieron llegar tanto la Delegación del Gobierno en Andalucía como la Fiscalía de la Audiencia de Cádiz, tuvimos conocimiento de la inmediata adopción de una serie de medidas de carácter policial y judicial, encaminadas a garantizar la protección de la afectada frente al denunciado, con lo que se daba por cumplida la principal pretensión de la interesada ante esta institución.

Por otro lado, tras estudiar con detenimiento el informe remitido por el Centro Provincial de la Mujer concluimos que no se apreciaba la existencia de irregularidad administrativa en la actuación del Centro de la Mujer de la Mancomunidad de la Sierra, toda vez que desde el primer momento en que la interesada solicitó sus servicios, fue bien atendida, asesorara, e incluso remitida, cuando ella misma lo demandó, al recurso de asistencia jurídica en juicio para mujeres víctimas de violencia, servicio prestado a través de la Asociación "Derecho y Democracia".

No obstante lo anterior, en relación a las críticas hacia la actitud desconfiada de la interesada, quisimos trasladar a la responsable del Centro Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer en Cádiz, nuestras reflexiones sobre este punto.

En este sentido, le expresamos que valorábamos positivamente la actitud perseverante de la interesada al insistir una y otra vez, ante todos y cada uno de los organismos públicos que le habían sido sugeridos, en busca de apoyo y protección. Bastaba con recordar que cuando la interesada acudió por primera vez al Centro de la Mujer, había transcurrido ya más de un año desde que comenzó a sufrir el acoso y que, a esa fecha, ya habían sido presentadas dos denuncias. En este sentido, son comprensibles sus muestras de agotamiento y el deterioro personal padecido ante los escasos resultados que, tres años después, arrojaban sus peticiones de ayuda, sentimiento éste que como sabemos es bastante común entre las víctimas de violencia. Su agotamiento se manifestó, una vez más, cuando tras recibir la última agresión, precisó tratamiento psicológico a cargo del equipo de salud mental de Villamartin, debido al trastorno psíquico y alimentario que le estaba ocasionando esa situación de acoso continuado.

Por todo ello, mostrábamos nuestra satisfacción por el hecho de que esta mujer no desistiera de su lucha e intentara todo tipo de recursos, como el Servicio de Atención a la Víctima, la asistencia jurídica gratuita a través del Colegio de Abogados e incluso el Defensor del Pueblo Andaluz, recursos todos ellos sugeridos desde el Centro de la Mujer de la Mancomunidad de la Sierra. A nuestro juicio, la intervención de cada una de estas Instituciones, en el ejercicio de sus respectivas competencias, había provocado, entre otras medidas, la adopción de medidas preventivas y protectoras, tal y como pusieron de manifiesto los informes de la Delegación del Gobierno en Andalucía y del Fiscal Especial de Violencia Doméstica de la Audiencia Provincial de Cádiz, respectivamente, las cuales sin duda ayudaron a infundir en la interesada una mayor confianza en las instituciones.

Finalizábamos nuestro escrito al Centro Provincial de la Mujer, comunicándoles el cierre de este expediente de queja, y transmitiéndoles nuestro convencimiento de que la lucha contra la violencia de género requiere un esfuerzo de coordinación y colaboración entre todos los órganos jurisdiccionales, las administraciones públicas de todos los ámbitos territoriales y las fuerzas de seguridad, con el fin de ofrecer a las víctimas una respuesta coordinada y eficaz, y lograr que mantengan la confianza, no sólo en sí mismas, sino en el sistema de protección social y judicial que ha sido diseñado para defenderlas. 

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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