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Discriminación en el deporte. Trato discriminatorio a un equipo femenino de fútbol

A lo largo del año 2002 hemos finalizado la tramitación de la queja 01/2311, que habíamos iniciado de oficio el año anterior. El fundamento de la queja partía de la información publicada en varios medios de comunicación los días 11 y 12 de Mayo de 2001, relativa al equipo de fútbol femenino de Écija, integrado dentro de las Escuelas Municipales de Fútbol del Ayuntamiento de esa ciudad. Según relataba la noticia, las componentes de dicho equipo habían denunciado el trato discriminatorio que, por su condición de mujeres, venían recibiendo por parte de la Concejalía de Deportes del citado Ayuntamiento, respecto al otorgado a los equipos masculinos de igual categoría.

Las denunciantes protestaban no sólo por la negativa municipal a facilitar la inscripción de las integrantes de dicho equipo en la Federación Andaluza de Fútbol, sino también a la carencia de seguro médico, a la falta de información respecto al calendario de competiciones, a las dificultades para realizar entrenamientos -en el horario a ellas predeterminado por la misma Escuela- ante la súbita aparición de equipos masculinos que a su vez pretendían entrenar también, a la inexistencia de financiación en los desplazamientos y por último, a las expresiones verbales sexistas dirigidas hacia las mismas, realizadas, por parte de entrenadores y por algún que otro responsable del fútbol base de esa escuela municipal.

La fundamentación para iniciar de oficio esta queja, se basó en la aplicación del artículo 14 de la Constitución Española al decir «Los Españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social», y en el artículo 9 del mismo cuerpo legal, por el que se vincula a todos los poderes públicos la garantía y defensa de ese derecho a la igualdad, al asignarles el deber de «promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan y dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social». Así mismo conviene aplicar el artículo 12.2 de nuestro Estatuto de Autonomía, según el cual, «La Comunidad Autónoma de Andalucía propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica y política».

Por todo lo anterior, entendíamos que sería conveniente investigar la posible existencia de discriminación por razón de género, por parte de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Écija a la hora de planificar, gestionar y ejecutar las actividades deportivas de ese equipo femenino o, en su caso, la existencia de dificultades de acceso a las mismas para el equipo de fútbol femenino. En consecuencia, solicitamos el preceptivo informe al Ayuntamiento de Écija.

La respuesta que nos ofreció la Corporación Municipal negaba que se estuviera llevando a cabo una actuación discriminatoria por parte de la Delegación municipal de deportes hacia las jugadoras del equipo femenino de fútbol, ni hacia ningún otro club deportivo. A este respecto señalaba que la solicitud de inscripción en la Federación Andaluza de Fútbol, no correspondía a la Delegación municipal, ya que eran los propios clubes quienes las solicitaban.

En cuanto a la disponibilidad de instalaciones y equipos deportivos municipales, se nos indicaba que al parecer se les había asignado un tiempo para la disposición de instalaciones, mientras que la financiación de los desplazamientos para asistir a las distintas competiciones, en las que el citado equipo había participado, habían sido abonados por los juegos deportivos mancomunados organizados por la Diputación de Sevilla.

Respecto a las expresiones verbales sexistas realizadas por parte de los entrenadores y otro personal relacionadas con el fútbol, nos indicaban que tras iniciar las oportunas averiguaciones, las mismas no habían podido ser probadas.

Finalmente, nos comunicaba que el equipo de fútbol femenino se había constituido como club independiente y a tal efecto se había inscrito en la Federación Andaluza de Fútbol-Sala. Con ocasión de esta nueva situación, por parte del Ayuntamiento se les había facilitado el acceso a las instalaciones deportivas en igualdad de condiciones que el resto de los clubes.

Tras estudiar con detenimiento el contenido de la respuesta suministrada por el Ayuntamiento, hubimos de concluir que no apreciábamos la existencia de una actuación administrativa discriminatoria contra el equipo femenino de fútbol toda vez que, no sólo había cumplido con su obligación principal de facilitar el uso de las instalaciones deportivas en condiciones de igualdad con el resto de los clubes deportivos, sino que en la actualidad seguía convocando ayudas y subvenciones para fomentar la práctica del deporte entre todos los clubes del municipio. En consecuencia, procedimos al cierre de este expediente.

FIN

 

 

 

 

 

 

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