La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Consideramos necesaria la actuación eficaz de la Consejería de Educación y Deporte para evaluar la ordenación de los recursos profesionales de Audición y Lenguaje en el Centro de Educación Infantil y Primaria en cuestión

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/4800 dirigida a Consejería de Educación y Deporte, Delegación Territorial en Sevilla

ANTECEDENTES

I.- Esta Institución recibió comunicación dirigida por la interesada, madre de un alumno con necesidades educativas especiales (NEE), matriculado en un Centro de Enseñanza Infantil y Primaria (CEIP) de la provincia de Sevilla.

La interesada nos exponía los condicionantes de su hijo, cuyas características motivan que necesite el apoyo y la presencia de Profesional de Audición y Lenguaje (AL). Sin embargo, explicaba que ese apoyo no está siendo facilitado por el Centro educativo en el tiempo y modalidad que necesita el alumno, a pesar de que fue trasladado de un aula ordinaria a otra específica. El criterio de la madre afectada, que se ha dirigido al centro y a la Delegación Territorial, era la necesidad de reforzar los medios profesionales de apoyo ante la singularidad del caso unido a la oportunidad de determinar con seguridad los sistemas de prestación de estos recursos profesionales especializados.

II.- La anterior comunicación fue admitida a trámite como queja y ello provocó la petición de información dirigida a la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Sevilla. El informe recibido con fecha 13 de septiembre de 2021 señala:

En relación con los hechos en los que se sustenta la queja referenciada, por el Servicio competente se ha comunicado que el hijo de la recurrente es un alumno de ocho años de edad del Aula de Educación Especial, con Discapacidad Intelectual Moderada, teniendo prescrito, en su Dictamen de Escolarización de fecha 25 de febrero de 2021, como uno de los recursos personales específicos para atender sus necesidades a nivel docente, Profesorado especialista en Audición y Lenguaje (AL), de hecho, el CEIP ha tenido asignado un recurso de AL compartido, por necesidades de la zona, con otro colegio de la misma localidad para el curso 2020-2021, correspondiendo la organización del recurso compartido a los equipos directivos de cada centro, atendiendo a criterios pedagógicos consensuados.

Asimismo, hay que destacar que además de este recurso, se ha compartido el Profesor de Pedagogía Terapéutica del otro CEIP en favor del CEIP que nos ocupa así como el PTIS de otro Centro de Educación Infantil y Primaria, ampliando y mejorando con ello. los recursos personales específicas de este centro docente.

Finalmente, se ha de tener en consideración la posibilidad, que la familia tiene, de solicitar las becas públicas para el alumnado NEAE para la atención del Lenguaje, complementando con ello la que ya recibe en el centro docente”.

Analizado el contenido de la información recibida y a la vista de los trámites seguidos en la queja, hemos de ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Hemos de comenzar por reconocer que, en los últimos años, se han producido importantes y significativos avances en la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Así, la apuesta por su integración en centros ordinarios y normalizar las respuestas educativas en Andalucía ha sido clara y generalizada. También se han producido modificaciones normativas, organizativas, además de ampliarse el colectivo de personas consideradas potenciales sujetos de dichas necesidades educativas. Y como no, ha sido necesario proporcionar los correspondientes recursos personales y materiales a los centros educativos.

Recordemos que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sobre el principio de «esfuerzo compartido» de toda la comunidad educativa, reconoce que para la consecución de una educación de calidad «Las Administraciones educativas tendrán que facilitar a todos los componentes de la comunidad escolar en el cumplimiento de sus funciones, proporcionándoles los recursos que necesiten y reclamándoles al mismo tiempo su compromiso y esfuerzo», añadiendo que resulta necesario atender a la diversidad del alumnado contribuyendo de manera equitativa a los nuevos retos y las dificultades que esa diversidad genera.

Se trata, en última instancia, de que todos los centros asuman su compromiso social con la educación y realicen una escolarización sin exclusiones. Pero a cambio, todos los centros sostenidos con fondos públicos deberán recibir los recursos materiales y humanos necesarios para cumplir sus tareas. En este sentido, son los responsables de la educación los que «deben proporcionar a los centros los recursos y los medios necesarios que necesitan para desarrollar su actividad y alcanzar tal objetivo».

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre) reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.

No podemos obviar, por otro lado, que el alumnado que presenta estas necesidades constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a estos estudiantes se convierta en un objetivo de primer orden para un sistema educativo que pretenda conseguir una educación para todas las personas.

En este contexto, debemos insistir en que para conseguir una adecuada integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se precisa la existencia de recursos en los términos que hemos tenido ocasión de señalar. Caso contrario, las proclamas y principios reconocidos en las normas no pasarán de ser más que una quimera, una integración formal y no una esperada y anhelada integración real.

Segunda.- El asunto que se somete a debate se centra en valorar si los recursos profesionales de la especialidad de Audición y Lenguaje (AL) del Centro de Enseñanza Infantil y Primaria (CEIP), son suficientes para atender las necesidades educativas especiales del alumno afectado. Dejamos a salvo otras vías alternativas como ayudas complementarias y externas de estos profesionales.

Recordamos que la interesada expone:

Que desde que está escolarizado en el Aula específica recibe atención de audición y lenguaje sólo 60 minutos a la semana, teniendo anteriormente en el Aula ordinaria de otro centro, 2 sesiones a la semana de 45 de minutos y viéndose mermada así la atención por parte de ésta especialidad. Una de las decisiones más importantes y difíciles fue cambiarlo de modalidad por falta de recursos en la ordinaria y no se encuentra congruencia que mi hijo cambie de modalidad para tener menos recursos en la específica. La dirección del centro solicitó a la Delegación el recurso de AL a tiempo completo, estando aún pendiente la respuesta de la petición”.

Ante estas afirmaciones la Delegación añade que “el CEIP ha tenido asignado un recurso de AL compartido, por necesidades de la zona, con otro Colegio de la misma localidad para el curso 2020-2021, correspondiendo la organización del recurso compartido a los equipos directivos de cada centro”.

Un aspecto llamativo de la tramitación de la presente queja ha sido la aparente contradicción en los recursos efectivos disponibles en el CEIP con los que se habrían planificado formalmente, de tal manera que una parte de las actuaciones sobre las que ha versado la intervención de esta Institución ha sido dilucidar si estábamos ante una inadecuada programación de los recursos para la atención del centro, o si se ha tratado de una carencia de definición de las efectivas necesidades que es procedente cubrir frente a las demandas específicas que se generan.

La disparidad de afirmaciones de la familia y la autoridad educativa —tan contradictorias e incompatibles entre sí— motiva que desde esta Institución hayamos insistido en conocer la actualización de los recursos dispuestos, así como el resultado concreto y efectivo de tales medios, al igual que la posibilidad de gestionar algún refuerzo para el Centro de Educación Infantil y Primaria a partir de la situación que se debía asumir con el alumno afectado. Hemos de añadir que resulta excesivamente frecuente encontrarnos en este tipo de quejas con carencias, o restricciones, de una información veraz y completa de los recursos específicos con los que cuentan los centros para el apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales y su efectivo despliegue y prestación.

Los servicios prestados por estos técnicos (AL), que son profesionales que atienden a estos niños y niñas y desempeñan un papel fundamental para que éstos puedan alcanzar su desarrollo y son testigos diarios para ayudar al alumnado con el que conviven a adquirir conocimientos y habilidades claves expresivas y de socialización que necesitan como personas. También hemos de recordar que los Equipos de Orientación Educativa (EOE), cuando emiten en certificado de escolarización, tras la correspondiente evaluación psico-pedagógica, recomiendan los recursos materiales y apoyos personales para cada alumno que se concrete en atención a las singularidades de cada caso y la ordenación de los recursos que se despliegan en cada Centro.

La respuesta de la Delegación Territorial de Educación y Deporte es la que debemos considerar, cuando menos, inespecífica en el sentido de fundamentar el diseño de la atención de un alumno, y para el resto de niños con NEE en el centro; lo que puede permitir una evaluación de los recursos asignados es un informe sobre los niveles de cobertura de estos servicios relacionando el número de alumnos con los profesionales AL reclutados y la situación propia el alumno motivo de análisis.

Esa valoración y esos criterios analizados para el caso son el objetivo central de la información que acostumbramos a solicitar para el estudio de cada queja concreta. Y es que tan sólido es el argumento expresada por la Delegación para aproximarse al caso, como irreprochable el relato cotidiano y realista que nos ofrece la familia que viene, precisamente, a diluir esa dimensión formalista con la mera descripción de un servicio insuficiente, no desacreditado por la autoridad educativa.

Tercera.- El caso específico que nos ocupa describe la petición de la familia para lograr una atención concreta y eficiente para su hijo, alumno de ocho años, con necesidades de audición y lenguaje (AL). Una especialidad coherente con el perfil del alumno pero que, a la hora de ser concretada día a día en su prestación escolar, se producen unas carencias que explican la disconformidad de la madre promotora de la queja, tanto por el cambio de modalidad como por la ordenación de horas y atención del profesional de AL que su hijo recibe.

A falta de una información más detallada por la Delegación Territorial —que hubiera sido muy bien recibida desde esta Institución para valorar las circunstancias del caso— no se ha desmentido con argumentos la necesidad de un apoyo diario, medido y continuo a cargo de AL para el alumno de referencia. Antes al contrario; desde la posición de la Delegación se ha mantenido un criterio derivado desde la formalidad normativa, que nunca descalificaremos en nuestra labor de análisis, pero que se vuelve superficial y parcial cuando no incluye la descripción precisa de la atención que recibe un alumno con detalle y rigor.

La respuesta de la Delegación es la que debemos considerar, cuando menos, inespecífica en el sentido de fundamentar el diseño de la atención de un alumno, y para el resto de niños con NEE en el centro. El único dato novedoso es que el recurso de AL se tiene que compartir con otro centro, con lo que las situaciones reclamadas por la familia presentan toda la amenaza de que está en condiciones de empeorarse la atención específica de profesional de AL para el alumno tratado, como desde luego, del resto del alumnado que está adscrito a esa atención.

Debemos reseñar que el artículo 7 de la Orden de 19 de septiembre de 2002 prevé la definición del modelo de integración del alumnado con NEE y la asignación de determinadas especialidades acordes con los informes elaborados por el EOE. Pero no se incluye un elemento descriptivo primordial, cual es la determinación de los servicios descritos con mayor rigor y precisión.

En suma, el análisis de la queja no ha logrado diluir la confrontación que se expresa entre la familia y la autoridad educativa sobre las valoraciones y relatos en relación al apoyo técnico de AL para el alumno. Lo que sí resulta evidente es que señalar la intervención de un profesional, o asignar los apoyos de un específico técnico, no deja de ser la expresión formal de prescribir determinadas necesidades del alumno a tenor de las disciplinas incluidas. Pero estas indicaciones especializadas no recogen por sí las actividades y pautas que deben construir la atención inclusiva que cada niño o niña necesita.

Acostumbramos a recoger con detenimiento las aportaciones de las familias que se expresan sus quejas. Resumen, con una solvente expresividad, la traducción cotidiana del diseño formal y normativo que hemos señalado a lo largo de esta reflexión.

Y desde esta perspectiva, que debemos también tomar como obligada referencia a la hora de estudiar cada caso, es frecuente recibir la inquietud por conocer de manera efectiva el dictamen que se elabora para cada alumno y comprender el alcance de sus contenidos.

En este punto, volvemos a recordar las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa. Y, más en concreto, el apartado 4.6. Información del contenido del dictamen de escolarización a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumno o alumna, en el que se describen los pasos que las autoridades ofrecen a los responsables de los alumnos para dar a conocer todos los detalles del dictamen, incluso la posibilidad de discrepar de sus contenidos.

Una mejor definición de estas intervenciones técnicas, además de aportar esa certeza en la programación de los apoyos para las familias, facilitaría la identificación de las cargas de trabajo y los desempeños que se producen en cada centro educativo a la hora de diseñar las especialidades y los compromisos de atención que en cada especialidad se producen como resultado de la suma de los respectivos dictámenes emitidos para cada alumno matriculado en el centro.

Nuestra experiencia trae a colación otros supuestos que, de manera análoga, llegan a esta Institución y que reproducen casi miméticamente una formulación teórica de funciones asignadas que la realidad cotidiana deshace enseguida. Unas situaciones que nos han provocado forjar una serie de argumentos en favor de una sólida apuesta por los valores de la educación inclusiva trabajando para definir el alcance de estos compromisos de atención especializada.

Con todo, la acertada metodología que se aplica en el escenario de la educación del alumnado con necesidades educativas especiales debe avanzar en su mejora apostando por una mejor concreción de la pautas que se describen en el dictamen de escolarización. Una mejora que reforzaría los parámetros de calidad de los Equipos de Evaluación y Orientación Educativa, definiendo la atención diseñada para cada alumno en función de cada profesional especializado, indicadores de atención, escenarios de prestación y grupos de destinatarios.

Cuarta.- A modo de conclusión, tras la información ofrecida, hemos podido recopilar dos datos fundamentales de cara a la tramitación de la queja. De un lado, los apoyos que necesita el alumno afectado no se han concretado en un refuerzo de atención; y, finalmente, las afirmaciones dadas por la autoridades educativas (Delegación Territorial de Sevilla) de que el CEIP dispone de los recursos dictaminados, compartidos con otros centros, no parecen haber revertido en favor del alumno con necesidades especiales.

Por todo lo señalado, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que viene reclamando la familia para adecuar los servicios de Audición y Lenguaje (AL) en unos tiempos suficientes que sumen las prestaciones necesarias para la atención del alumno. De inmediato, avanzamos que no resulta tarea fácil dar respuesta a esta medida, porque ciertamente cualquier demanda de ampliación de la atención que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se debe encontrar plenamente justificada, especialmente en épocas como las actuales de contención del gasto público.

Con todo, consideramos que la atención del alumno con necesidades educativas especiales del CEIP ha acreditado la justificación de un refuerzo en las tareas de apoyo de Audición y Lenguaje (AL) para que cuente con los servicios adecuados para proporcionar al alumno, y al resto de afectados, una atención inclusiva de calidad.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme estable el artículo 25.2 b) de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Andalucía, en concordancia con el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN. - a la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Educación y Deporte para evaluar la ordenación de los recursos de profesionales de Audición y Lenguaje (AL) en el Centro de Educación Infantil y Primaria en cuestión, destinados a la atención del menor afectado, al igual que para el resto del colectivo con necesidades educativas específicas, promoviendo los refuerzos o ajustes que resulten adecuados para la efectiva atención del alumno afectado en la presente queja.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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