El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

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CARTA DE SERVICIOS. Capítulo I: disposiciones generales

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Artículo 1. Finalidad de la Institución

Artículo 2. Objeto de la Carta de Servicios y Buena Práctica Administrativa

Artículo 3. Ámbito de aplicación

Artículo 4. Régimen jurídico

 

Artículo 1. Finalidad de la Institución.

  1. El Defensor del Pueblo Andaluz y el Defensor del Menor de Andalucía, en adelante Defensor del Pueblo Andaluz, es el comisionado del Parlamento de Andalucía designado por éste para la defensa de los derechos y libertades de la ciudadanía comprendidos en el Título primero de la Constitución y en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a cuyo efecto puede supervisar la actividad de las Administraciones Públicas de Andalucía, dando cuenta al Parlamento.
  2. Desarrolla sus funciones con imparcialidad e independencia, sin estar sujeto a mandato imperativo alguno ni instrucciones de ninguna autoridad.

 

Artículo 2. Objeto de la Carta de Servicios y Buena Práctica Administrativa.

La Carta de Servicios y Buena Práctica Administrativa del Defensor del Pueblo Andaluz tiene por objeto informar a la ciudadanía sobre los servicios que presta; los principios generales que rigen su actuación; los derechos que se reconocen a las personas usuarias; los compromisos de calidad que se adquieren para garantizar la mejora periódica en la prestación de sus servicios y los procedimientos para la formulación de reclamaciones y sugerencias frente a la Institución.

 

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

  1. Esta Carta será de obligado cumplimiento para todas las personas al servicio de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz.
  2. La Institución adoptará las medidas necesarias para garantizar que las disposiciones establecidas en la presente Carta se apliquen también a las personas en prácticas, a las becadas y a aquellas otras que se encuentren vinculadas a ella en virtud de contratos de consultoría y asistencia.

 

Artículo 4. Régimen jurídico

El Defensor del Pueblo Andaluz se rige por las siguientes normas:

  • Artículos 41 y 128 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía (BOE nº 68, de 20 de marzo y BOJA nº 56, de 20 de marzo).
  • Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz (BOJA nº 100, de 9 de diciembre), modificada por: Ley 3/1996, de 17 de julio (BOJA nº 82, de 18 de julio); Ley 1/1998, de 20 de abril (BOJA nº 53, de 12 de julio), Ley 3/2001, de 22 de mayo (BOJA nº 64, de 5 de junio) y Ley 11/2001, de 11 de diciembre (BOJA nº 144, de 15 de diciembre) y Ley 3/2012, de 21 de septiembre, disposición final 2ª (BOJA nº192, de 1 de octubre).
  • Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo Andaluz (BOJA nº 124, de 28 de diciembre de 1985), modificado por los Acuerdos de la Mesa del Parlamento de Andalucía de 14 de abril de 1988 (BOJA nº 27, de 4 de marzo), de 12 de febrero de 1997 (BOJA nº 27, de 4 de marzo de 1997), de 30 de julio de 2002 (BOJA nº 111, de 21 de septiembre) y de 18 de marzo de 2009 (BOJA nº 66, de 6 de abril).
  • Arts. 49, 181 y 183 y 175 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, de 28 de septiembre de 2005 (BOJA nº 198, de 10 de octubre), reformado por el Pleno de la Cámara en sesiones de 21 y 22 noviembre de 2007 (BOJA nº 242, de 11 de diciembre), de 29 y 30 de abril de 2008 (BOJA nº 96, de 15 de mayo), de 7 y 8 de octubre de 2009 (BOJA nº 207, de 22 de octubre) y de 7 y 8 de abril de 2010 (BOJA nº 76, de 21 de abril).
  • Estatuto de Personal del Defensor del Pueblo Andaluz (BOJA nº 111, de 21 septiembre de 2002).
  • Resolución de 25 de septiembre de 2008, del Defensor del Pueblo Andaluz, de supresión y creación de ficheros de datos de carácter personal (BOJA nº 200, de 7 de octubre).
  • Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Defensor del Pueblo Andaluz y Defensor del Menor de Andalucía, por la que se crea la sede electrónica y el registro electrónico de ambas Instituciones (BOJA nº 178, de 10 de septiembre).
  • Resolución de 16 de febrero de 2009, del Defensor del Pueblo Andaluz, por la que se aprueban las normas de contratación aplicables en su ámbito (BOPA nº 251, de 4 de junio de 2009).
  • Resolución de 19 de marzo de 2009, del Defensor del Pueblo Andaluz por la que se aprueban las normas de gestión económica-presupuestaria del Defensor del Pueblo Andaluz (BOPA nº 241, de 21 de mayo de 2009).

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