El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

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Capítulo I: Iniciación y contenido de la investigación

Artículo 10.

  1. El Defensor del Pueblo Andaluz podrá iniciar y proseguir, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración Autonómica y de los agentes de ésta, en relación con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución [ 8 ] , y el respeto debido a los derechos y libertades proclamados en su Título Primero.
  2. Las atribuciones del Defensor del Pueblo Andaluz se extienden a la actividad administrativa de los miembros del Consejo de Gobierno, autoridades administrativas, funcionarios y cualquier persona que actúe al servicio de la Administración Autonómica en Andalucía.

Artículo 11.

  1. Podrá dirigirse al Defensor del Pueblo Andaluz toda persona, natural o jurídica, que invoque un interés legítimo, sin restricción alguna. No podrán constituir impedimento para ello la nacionalidad, residencia o vecindad administrativa, sexo, minoría de edad, la incapacidad legal del sujeto, el internamiento en un centro penitenciario o de reclusión [ 9 ] o, en general, cualquier relación especial de sujeción o dependencia de una Administración o Poder público.
  2. Los Diputados, individualmente; las Comisiones de Investigación o la de Gobierno Interior y Derechos Humanos a que se refiere el artículo 2.2 de esta Ley, podrán solicitar, mediante escrito motivado, la intervención del Defensor del Pueblo para la investigación o esclarecimiento de actos, resoluciones y conductas concretas producidas en la Administración Autonómica de Andalucía, que afecte a un ciudadano o grupo de ciudadanos, en el ámbito de sus competencias.
  3. No podrá presentar queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz ninguna autoridad administrativa, en asuntos de su competencia.

Artículo 12.

  1. La actividad del Defensor del Pueblo no se interrumpirá en los casos en que el Parlamento de Andalucía no esté reunido o hubiera expirado su mandato.
  2. En estos supuestos el Defensor del Pueblo se dirigirá a la Diputación Permanente del Parlamento.
  3. La declaración de los estados de excepción o de sitio, no interrumpirán la actividad del Defensor del Pueblo, ni el derecho de los ciudadanos de acceder al mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución.

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[ 8 ] El artículo 103, apartado 1, de la Constitución Española establece que«La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho»
[ 9 ] Con el fin de garantizar este derecho respecto de quienes se encuentran internados en centros de esta naturaleza, el Real Decreto 190/1996, de 9 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, dispone, en su artículo 49, apartado 2, que «2. Las comunicaciones orales y escritas de los internos con el Defensor del Pueblo o sus Adjuntos o delegados o con instituciones análogas de las Comunidades Autónomas, Autoridades judiciales y miembros del Ministerio Fiscal no podrán ser suspendidas, ni ser objeto de intervención o restricción administrativa de ningún tipo» 

Nivel de Título: 
3
Número de página: 
16
Apartado: 
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