Queja número 24/9480
Recibimos la comunicación dirigida por una plataforma vecinal de un municipio de Jaén a través del cual nos trasladaba que numerosos vecinos de la localidad se encontraban profundamente afectados por la instalación de una granja porcina intensiva.
De esta instalación porcina se nos decía que desde su puesta en marcha en 2023 “ha quedado patente que lejos de aportar beneficios económicos o sociales, su presencia ha generado graves perjuicios para la comunidad”.
Entre los problemas que la plataforma identificaba “destacan los fuertes y persistentes olores que emana la granja y cuando vierten purines en las tierras, afectando de manera cotidiana la calidad de vida de los habitantes, y generando un malestar creciente entre los vecinos, quienes sienten que sus derechos básicos a vivir en un entorno saludable están siendo vulnerados”.
Además, se añadía que “este ambiente insalubre ha provocado también un incremento notable en la cantidad de insectos y otras plagas (ratas, ratones...), agravando aún más la incomodidad y el riesgo sanitario para la población”.
Por otra parte, citaban en concreto una serie de posibles irregularidades e incumplimientos de la normativa en vigor, tales como: (i) ineficacia de la charca en la que se debían verter los purines, utilizándose otra distinta; (ii) no haber plantado los árboles exigidos por el proyecto para mitigar el impacto ambiental de la granja; (iii) no realizar controles de contaminación en la zona pese a que está clasificado el suelo como susceptible de contaminación por nitratos; (iv) posibles deficiencias en el agua que se da a beber a los animales.
Según la documentación que nos aportaban, esta granja fue sometida al trámite de calificación ambiental, de competencia municipal, por lo que correspondía al Ayuntamiento el control posterior y la vigilancia de la actividad.
El análisis de la queja nos llevó a tener en cuenta que según el artículo 43, apartado 1, de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, corresponde a los Ayuntamientos, por una parte, la tramitación y resolución de los procedimientos de calificación ambiental y declaración responsable de los efectos ambientales, en su caso, así como, por otra parte, la vigilancia, control y ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a las actividades sometidas a dichos instrumentos. Se añade en este precepto legal que en el caso de actuaciones sometidas a calificación ambiental que deban incluir el resultado de la evaluación de impacto ambiental simplificada, las funciones atribuidas al órgano ambiental y órgano sustantivo en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán ejercidas por el Ayuntamiento donde se ubique la actuación.
Por lo tanto, quedaba claro que correspondía al Ayuntamiento, en lo que a esta queja afectaba, la vigilancia, control y ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a las actividad de granja porcina objeto de queja, en tanto que fue autorizada mediante Calificación Ambiental.
En este sentido, de la queja y del escrito presentado en el Ayuntamiento, se desprendía con claridad la denuncia de presuntas irregularidades en el proyecto autorizado y la generación de contaminación ambiental por vertidos (hídrica, odorífera) además de otras incidencias en materia de salubridad.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento afectado para solicitarle que se valorase la denuncia de presuntas irregularidades de la instalación porcina de referencia, autorizada mediante calificación ambiental, y que se activasen los mecanismos de vigilancia y control, llevándose a cabo la preceptiva inspección y, en función de los resultados, si procediera, que se activase la potestad sancionadora, informándonos en todo caso de las conclusiones y comprobaciones realizadas y de las medidas que, en su caso, se vayan a adoptar.
En respuesta el Ayuntamiento nos trasladó un amplio informe del que se desprendía, por un lado, que el Alcalde y el Ayuntamiento eran conocedores de las quejas y de la problemática generada por esta explotación porcina, y que reconocían su realidad; y por otro lado, se desprendía también del informe que se habían activado todos los mecanismos de control y disciplina, si bien a nivel colaborativo con la Junta de Andalucía -a través de las distintas Consejerías con competencias- y con la asistencia técnica de la Diputación Provincial de Jaén, además de con la contratación de un técnico a cargo del propio Ayuntamiento.
Entendíamos en consecuencia que estaban en marcha los mecanismos que, de manera coordinada y con el esfuerzo conjunto, daría lugar a la solución de la problemática, previo análisis de la misma y de toda la documentación y visitas de inspección, por lo que el objeto de queja podía estimarse en vías de solución, tratando de lograr el equilibrio entre la actividad y el derecho a un medio ambiente adecuado de las personas que residen en el entorno más próximo. Por lo tanto, suspendimos actuaciones en este expediente de queja.
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