- El personal al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz será sancionado por la comisión de faltas disciplinarias de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VII del Estatuto de Gobierno y Régimen Interior del Parlamento de Andalucía, con arreglo al procedimiento previsto en el mismo [ 29 ] .
- Las funciones encomendadas en el mencionado Estatuto al Letrado Mayor y a la Mesa del Parlamento de Andalucía serán ejercitadas, respectivamente, por el Secretario General y por el Defensor del Pueblo Andaluz.
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[ 29 ] El régimen sancionador se encuentra recogido, en la actualidad, en el Capítulo VII, artículos 38 a 51, del Estatuto de Personal del Parlamento de Andalucía, aprobado por la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos del Parlamento de 27 de Noviembre de 1996 y publicado en el BOPA núm. 71, de 27 de Diciembre de 1996. En todo caso, el Estatuto de Personal del Defensor del Pueblo Andaluz (publicado en el BOPA núm. 364, de 27 de Agosto de 2002 y BOJA núm. 111, de 21 de Septiembre de 2002), en su Capítulo XI, también regula el régimen disciplinario del personal al servicio de esta Institución.
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