El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

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VI: PRESENTACIÓN, INSTRUCCIÓN E INVESTIGACIÓN DE LAS QUEJAS

Artículo 23.

  1. En el ejercicio de las competencias propias del Defensor del Pueblo Andaluz y los Adjuntos, así como en la tramitación e investigación de las quejas, se estará a lo dispuesto en la Ley de esta Institución y en este Reglamento.
  2. La presentación de una queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz, así como su posterior admisión, si procediere, no suspenderá en ningún caso los plazos previstos en las leyes para recurrir, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, ni la ejecución de la resolución o acto afectado.


Artículo 24.
En el ejercicio de sus propias competencias, el Defensor del Pueblo Andaluz coordinará sus funciones con el Defensor del Pueblo del Estado e Instituciones análogas de otras Comunidades Autónomas en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley por la que se rige; del artículo 12 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de Abril, del Defensor del Pueblo; de la Ley 36/1985, de 6 de Noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la Institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas, y de los acuerdos o convenios que en orden a dicha coordinación y colaboración concierten.

Artículo 25.

  1. Únicamente el Defensor del Pueblo Andaluz y, en su caso, los Adjuntos y el Secretario General tendrán conocimiento de los documentos clasificados oficialmente como secretos o reservados.
  2. Tales documentos serán debidamente custodiados bajo la directa responsabilidad del Defensor del Pueblo Andaluz.
  3. El Defensor del Pueblo Andaluz ordenará lo que proceda en orden a la clasificación "reservada" para los documentos de orden interno.
  4. En ningún caso podrá hacerse referencia al contenido de documentos secretos en los informes del Defensor del Pueblo Andaluz o en respuesta a la persona que hubiere presentado la queja o requerido su intervención.
  5. En sus informes al Parlamento de Andalucía, la referencia a documentos reservados será prudentemente apreciada por el Defensor del Pueblo Andaluz.


Artículo 26.[ 24 ]

  1. El Defensor del Pueblo Andaluz podrá proponer, en el marco de la legislación vigente, al Departamento, organismo o entidad afectados, fórmulas de conciliación o de acuerdo que faciliten una resolución positiva y rápida de las quejas.
  2. El Defensor del Pueblo Andaluz, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, podrá incorporar al Informe Anual que debe presentar al Parlamento de Andalucía una mención específica de aquellas entidades sociales que hubieran colaborado con esta Institución y se hubieran destacado en la promoción y defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título Primero de la Constitución.
  3. Con independencia de lo establecido en el artículo 23 de la Ley reguladora de esta Institución, las actitudes que fueran declaradas como hostiles y entorpecedoras a la labor investigadora del Defensor del Pueblo Andaluz serán dadas a conocer públicamente por éste mediante la inserción de la resolución declarativa de dicha actitud en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía. 

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[ 24 ] Artículo modificado por el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía de 12 de Febrero de 1997, que añadió los apartados 2 y 3, pasando el anterior a ser el apartado 1.

Nivel de Título: 
2
Número de página: 
34
Apartado: 
Binary Data

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