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Vertedero de Nerva: Pedimos a las administraciones un mayor control y que se tomen medidas ante los incumplimientos de actuaciones previstas

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/4386 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

El Defensor del Pueblo Andaluz sugiere a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que se haga un seguimiento sobre los incumplimientos de las propuestas de actuación, que se convoque a la Comisión de Seguimiento del mismo, se valore si la ampliación ha supuesto nuevas afecciones no previstas inicialmente y que se informe, con total transparencia, a toda la población del entorno sobre la incidencia de la puesta en marcha de nuevas infraestructuras.

ANTECEDENTES

En esta Institución presentó escrito de queja la portavoz de un grupo municipal del Ayuntamiento de Nerva (Huelva) denunciando que el Vertedero de Nerva se instaló bajo “unas condiciones que implicaban unos límites de almacenamiento y capacidad del mismo, la creación de herramientas de participación y transparencia, el compromiso de que los residuos industriales (peligrosos o no) serían los derivados de procesos industriales de nuestra tierra ... y sobre todo que terminada la vida útil del mismo el Plan Director de Residuos de Andalucía planificaría otra instalación en un sitio distinto de Andalucía”. Sin embargo, con el paso del tiempo, los vecinos del municipio habían comprobado que “nada de lo prometido se ha cumplido y que la administración legisla progresivamente para incumplir de manera flagrante, y también progresiva, todo lo comprometido. Se saltan los límites máximos establecidos, se amplía la capacidad del vertedero aprovechando los cambios normativos en la materia, y lo que es más grave no se vislumbra el fin del mismo dado que Andalucía no tiene planificado ninguna nueva instalación alternativa que sustituya a la existente que a nuestro juicio está completamente colmatada”.

En concreto denunciaban el incumplimiento de las condiciones iniciales para la instalación del vertedero de residuos peligrosos de Nerva; la alta de convocatoria de la Comisión de Seguimiento de Depósito de Seguridad existente en Nerva, creada a propósito del Protocolo de Intenciones suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente, la Universidad de Huelva y el Ayuntamiento de Nerva: el desconocimiento vecinal del estado de los expedientes sancionadores e informativos incoados a la empresa que gestiona el Vertedero en relación a las instalaciones de Nerva; el incumplimiento, siempre a juicio de este grupo municipal, de las proposiciones no de ley aprobadas en la Comisión de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Parlamento de Andalucía, así como de las mociones del Pleno del Ayuntamiento de Nerva y, por último, la necesidad de redactar un nuevo plan de prevención de gestión de residuos peligrosos en Andalucía, en el que se prevea el cierre del vertedero de Nerva y se planifique la construcción de un nuevo sistema de recogida.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, recibimos su respuesta, que trasladamos al grupo municipal que presentó la queja a fin de que nos remitieran sus alegaciones.

A la vista de toda la documentación obrante en el expediente y en relación con la cuestión de fondo planteada en la queja, relativa a la situación en la que se encuentra el Vertedero de Residuos Peligrosos de Nerva (en su sucesivo VRPN) trasladamos a Vd. las siguientes

CONSIDERACIONES

Respecto al incumplimiento de las condiciones iniciales de la instalación del VRPN, aunque es cierto que en el proyecto elaborado en 1995 se contemplaba una capacidad límite de 552.064 toneladas de residuos peligrosos y que el vertido por encima de esa capacidad límite, sin estar autorizado, supondría un incumplimiento de las condiciones de explotación del vertedero, lo cierto es que, según el Informe del Jefe de Servicio de Protección Ambiental, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Huelva (en lo sucesivo Informe JSPA), el vertedero sí cuenta con la correspondiente autorización para tener una mayor capacidad de depósito de residuos de esta naturaleza.

Ello por cuanto en el mencionado Informe JSPA, por un lado se pone de manifiesto que la Orden de 16 de Junio de 1995, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se regula la concesión de subvención a la redacción y ejecución del proyecto de la primera fase de un complejo medioambiental para almacenamiento, transferencia, tratamiento y destrucción de residuos (BOJA núm. 97, de 8 de Julio de 1995), no establecía tope o cantidad máxima de residuos o depósitos, ni se imposibilitaba, o limitaba, el crecimiento o ampliaciones. Por otro lado, según este Informe JSPA:

... el proyecto presentado por [empresa que gestiona el vertedero] obtuvo de manera firme la referida AAI, y el sistema que se autorizaba en la misma para la deposición de residuos peligrosos, se basaba en tres vasos contiguos (I, II y III) de distinta superficie y profundidad, claramente diferenciables, que en una primera fase se han ido llenando hasta enrasar los tres a la misma cota. A partir de ahí se cuenta con un único vaso o receptáculo cuya superficie es la suma de los tres anteriores, sobre los que siguen depositando residuos en la fase llamada de “recrecido final”, como si se tratara de un “cuarto vaso”.

Esto se contemplaba en esta primitiva AAI, y se ha mantenido inalterado en las sucesivas modificaciones que ha tenido la misma sobre diferentes materias: aguas, introducción de nuevos tipos de residuos, emisiones a la atmósfera, gestión de transportes, etc., pero en ningún caso sobre capacidad de los vasos de vertido, que no ha variado, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Capacidad de depósito

El depósito de residuos peligrosos está constituido por tres vasos, con una capacidad total, incluida el recrecido del conjunto, de 2.298.234 toneladas.”

DEPÓSITO DE RESIDUOS PELIGROSOS

Instalaciones

Estado operacional

Capacidad prevista

Capacidad utilizada (Dic.-2007)

M3

Tn

%

Vaso I

En explotación

36.750

47.775

90

Vaso II

En explotación

69.550

90.415

96

Vaso III

En explotación

703.000

913.900

90

Recrecido final

Pendiente explotación

958.572

1.246.144

0

Total

1.767.872

2.298.234

 

Fuente: Pág. 33 de 134 de la AAI de Abril de 2008

En conclusión, de la documentación enviada por la Viceconsejería, según el Informe JSPA, los metros cúbicos máximos autorizados son 1.767.872 y las toneladas 2.298.234, por lo que tales magnitudes, que son muy superiores a los 552.064 del proyecto básico, no suponen incumplimiento alguno, ya que fueron autorizados en la AAI.

No obstante ello, en sus alegaciones la parte promotora de la queja manifiesta que esa ampliación necesitaría, en todo caso, la autorización del Ayuntamiento y que esta Corporación no había otorgado la misma, por lo que la cantidad máxima de depósito que legalmente podía asumir este vertedero era la única autorizada por el Ayuntamiento, que ascendía a la ya citada 552.064 toneladas.

Sobre esta cuestión, la autorización municipal para la ampliación de la capacidad del depósito, la organización promotora de la queja nos decía, en su escrito, que la empresa que gestiona el vertedero había solicitado la licencia municipal de obras para “el Proyecto de Recrecido y Clausura del Depósito de Residuos Peligrosos a cota de coronación según Proyecto Básico”, y lo hacía al amparo de la AAI de 30 de Abril de 2008, pero que tal licencia había sido denegada por la Alcaldía a través de la resolución de 15 de Diciembre de 2008.

No obstante, se nos manifiesta también que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Huelva había dictado una resolución judicial, con fecha 7 de Noviembre de 2014, como consecuencia del recurso interpuesto por la empresa que gestiona el vertedero, en el que se estimó que esta entidad sí tenía licencia obtenida por silencio administrativo.

En consecuencia, entendemos que, por un lado, esta empresa había obtenido la AAI para la ampliación del depósito y, de otro, también había obtenido, por silencio positivo, la licencia municipal de obras, de tal forma que esta entidad contaba, desde la fecha en que se consideró que había operado el silencio positivo, licencia para ejecutar las obras pertinentes que le permitían ejercitar la actividad correspondiente.

Consideramos que de acuerdo con todo ello, aunque es cierto que, en principio, la Orden de la Consejería antes mencionada contemplaba una capacidad mínima de 300.000 toneladas, autorizándose, posteriormente, al redactarse el Proyecto de Depósito elevado en 1995 se contemplaba el límite de 552.064 toneladas, también lo es que con motivo de la solicitud de AAI realizada por la empresa que gestiona el vertedero, la administración autonómica autorizó la ampliación del vertedero y el Ayuntamiento, según la mencionada sentencia, dio la autorización correspondiente. Ello posibilitó una autorización, muy diferente de la original, y que llega hasta los 2.298.234 toneladas. Esta ampliación no está prohibida normativamente y el Informe JSPA considera que es difícil comprender que instalaciones de estas características no se puedan modificar a lo largo de sus 21 años de existencia.

En conclusión, una cuestión es que no se informara desde el principio de manera transparente para que las autoridades y la sociedad civil de este municipio supieran lo que podía acontecer, al autorizar un vertedero con una previsión de depósito de 552.064 toneladas, una vez que transcurrido el tiempo y se procediera a su colmatación y otra distinta el que tal autorización no fuera ajustada a derecho en relación con los aspectos que estamos tratando en este escrito.

Consideramos, respecto de la procedencia de los residuos, que la parte promotora de la queja centra su reclamación en que nunca se planteó a la ciudadanía la entrada de residuos procedentes de otras Comunidades Autónomas ni, por supuesto, de otros Estados de la Unión Europea pues, a su juicio, tales supuestos no estaban contemplados en la Orden. De hecho, recuerda la interesada que la Exposición de Motivos de la Orden de 16 de Junio de 1995 manifiesta que “La Consejería de Medio Ambiente considerando las carencias que tiene la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con la infraestructura para tratar los residuos de referencia, y la Resolución del Parlamento Andaluz ha decidido impulsar la construcción de uno o dos Complejos Medioambientales en Andalucía, en el marco del triángulo Huelva, Cádiz, Sevilla, ubicados estratégicamente respecto de los centros productores”.

Asimismo, continúa recordando la organización promotora de la queja, en la citada Exposición de Motivos se decía que “la Agencia de Medio Ambiente además de construir algunas instalaciones, dispone ya de datos fiables y tiene conocimiento de que apreciables cantidades de ellos tienen que salir de Andalucía para ser tratados correctamente, lo que incrementa los costos empresariales innecesariamente. En esta Comunidad faltan instalaciones básicas para que una sociedad avanzada mantenga una tónica de desarrollo equilibrado y genere empleo”

Sin embargo, en el Informe JSPA, respecto de tal afirmación, se dice, en cuanto a la procedencia de los residuos, que “de acuerdo con lo que determina la ya citada Orden de 16 de junio de 1995, una cosa es que esta disposición justifique la conveniencia de la construcción de una o dos instalaciones para la gestión de residuos generados en la Comunidad Autónoma, y otra es que prohíba la entrada de residuos procedentes de otras provincias o países comunitarios, ya que ello podría vulnerar la normativa comunitaria sobre la materia. No encontramos en la citada Orden ninguna disposición que prohíba la entrada de residuos que procedan de la Comunidad Autónoma Andaluza”.

Una lectura de la Exposición de Motivos de la Orden y de su articulado, a nuestro juicio no permite considerar que no sea ajustado a derecho admitir residuos de esta naturaleza de territorios situados más allá de la Comunidad Autónoma, pero es verdad que un criterio de transparencia y buena administración hubiera más que aconsejado que tal previsión se hubiera contemplado de manera expresa y como posible en la Exposición de Motivos. Esto, sencillamente, para que la población que iba a “soportar” la carga que supone ubicar un vertedero de esta naturaleza en su término municipal pudiera conocer de antemano la existencia real de esta posibilidad. Creemos que esta información clara, a lo que obliga el principio de transparencia, ha faltado a lo largo del proceso.

2. Consideramos, respecto de la ausencia de convocatoria de la Comisión de Seguimiento (en lo sucesivo CS) del depósito de seguridad existente en la villa de Nerva, que efectivamente carece de justificación, dadas las importantes competencias que tiene asignada ésta. Se trata de un órgano en el que, en lo que concierne a su constitución y funcionamiento, se observan importantes disfuncionalidades.

Ello, porque aunque estaba prevista su constitución en el Convenio Urbanístico y de Colaboración entre el Ayuntamiento de Nerva (Huelva) y la entidad “Complejo Medioambiental, S.A.”, concesionaria del complejo medioambiental de residuos industriales de Andalucía, no se constituyó el mismo hasta 1999, estuvo un tiempo, al parecer, disuelto y no vuelve a constituirse hasta 2007, habiendo celebrado su última reunión en 2011, año éste desde el que no se convoca. La falta de seriedad y responsabilidad en el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento es injustificable, insistimos, teniendo en cuenta las funciones asignadas.

Sobre esta concreta cuestión, el Informe JSPA manifiesta que es competencia del Ayuntamiento realizar su convocatoria pero que, en todo caso, el hecho de que no se convoque no significa que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio no ejerza sus competencias de control sobre las instalaciones de la empresa que gestiona el vertedero.

Esta Institución entiende que el hecho de que la Consejería ejerza esos controles sobre el funcionamiento de las instalaciones de la empresa no puede justificar el que la Comisión de Seguimiento, de la que forma parte el Ayuntamiento (entidad que representa a la vecindad de Nerva), no haya funcionado regularmente.

La parte promotora de la queja, por su parte, considera que la “Administración Andaluza” es la única que puede obligar a la convocatoria de dicho órgano de control social o “en su caso, convocarlo por sus propios medios”.

En relación con esta cuestión, entendemos que, sin perjuicio de las mencionadas competencias de fiscalización, control y sancionatorias de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, es la presidencia de la Comisión (la Alcaldía-Presidencia) quien debe convocar a ésta. Esto teniendo en cuenta que en la cláusula séptima del Convenio mencionado anteriormente expresamente se manifiesta que

El Ayuntamiento de Nerva creará una Comisión de Control y Seguimiento de la actividad en el Complejo y se compromete a informar a esta Comisión de la evolución general del proyecto y de su actividad, una vez puesto en explotación, suministrarán información precisa y total sobre los siguientes aspectos:

- Datos relativos a la protección del medio ambiente.

- Datos concernientes a la cantidad de residuos recibidos, y que el Ayuntamiento pueda realizar su comprobación.

- Datos relacionados con la naturaleza de los residuos recibidos.

- Información relacionada con la creación de nuevos puestos de trabajo o el reemplazo del personal, previamente a la contratación definitiva.

Así como, al libre acceso al Complejo en la totalidad de sus instalaciones”.

3. Consideramos, sobre el documento del estado de los expedientes sancionadores e informativos incoados a la empresa que gestiona el vertedero en relación a las instalaciones del vertedero de Nerva, que aunque es verdad que es una información muy confusa, es necesario tener en cuenta la naturaleza jurídica de tales expedientes.

En sus alegaciones la interesada manifiesta que “Si para la administración andaluza «dar la totalidad de la información» es hacer una lista de los códigos (HU/2010/1027/AGMA/PA.…) con los que el personal funcionarial archiva los expedientes sancionadores abiertos o por abrir, realmente podemos afirmar y tras esta actuación, que desde la administración andaluza se está privando a esta formación política de poder realizar su trabajo de fiscalización de la labor de gobierno, así como de propuesta en su caso”.

Cree que esta forma de actuar está coartando a la población de Nerva su derecho a conocer las acciones de la Junta de Andalucía en lo que atañe al control del vertedero de residuos peligrosos. Por otro lado, se pregunta si es que no se han incoado más expedientes a esta empresa desde 2011, que fue el año de incoación del último expediente según la información remitida.

En relación con esta cuestión, esta Institución ha realizado diversas actuaciones dirigidas a que se facilite la información ambiental a los interesados, cualquiera que sea el ámbito en el que se trate, de acuerdo con el Convenio de Aarhus y la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE). Incluso hemos editado una Guía del derecho de acceso a la información ambiental. Ello, sin perjuicio de las particularidades normativas y jurisprudenciales del derecho de acceso a la información de los expedientes sancionadores, en función de que se ostente o no la condición de parte interesada y/o que se declare el derecho de acceso a los expedientes.

En cuanto al hecho de que no se encuentren expedientes iniciados con posterioridad al año 2011, dado que dimos traslado de su pretensión sobre la información de los expedientes sancionadores sin establecer límite temporal alguno, entendemos que, con posterioridad a este año, no se han incoado nuevos expedientes o, de lo contrario, habríamos sido informados al respecto.

4. Consideramos, en relación al incumplimiento de las Proposiciones No de Ley aprobadas por la Comisión de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Parlamento de Andalucía, así como de las mociones del Pleno del Ayuntamiento de Nerva, en relación con el ámbito competencial de esta Institución, hay que tener en cuenta, por un lado, la naturaleza de tales propuestas y, por otro, que el Defensor del Pueblo Andaluz ejerce las funciones de supervisión y control del respeto a las garantías de los derechos constitucionales y estatutarios en los términos reconocidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con la configuración legal que se le ha dado por el legislador de las Cortes Generales o del Parlamento de Andalucía.

Así las cosas, las Proposiciones No de Ley son medidas de impulso y orientación dirigidas al Ejecutivo para su toma en consideración por los gobiernos y, en su caso, si están de acuerdo con ellas, asumirlas como propias, dando forma a tales medidas por medio de mecanismos legislativos, resoluciones administrativas, etc.

Ahora bien, como tales Proposiciones No de Ley, sin perjuicio del respeto que deben merecer por su procedencia, un órgano de representación democrática, carecen de vinculación jurídica en cuanto a generar obligaciones por parte del Ejecutivo.

En ese contexto, podemos respetar y compartir las Proposiciones No de Ley que, sobre distintas materias, son puestas en marcha por nuestro Parlamento, pero su no asunción por el Ejecutivo no supone una irregularidad que esta Institución deba supervisar.

En definitiva, las cuestiones relativas a la inejecución de las mencionadas Proposiciones No de Ley, que han sido respondidas por el Informe JSPA y que, asimismo, han lugar a una réplica por parte de la interesada, consideramos que no son supervisables, dentro de su función estatutaria, por el Defensor del Pueblo Andaluz, sin que deba posicionarse aunque, por supuesto, como otras iniciativas de naturaleza política, sin lugar a dudas enriquecen el debate político.

Consideramos, por otro lado, que respecto de la necesidad de redactar un nuevo Plan de Prevención de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía, en el que se prevea el cierre del vertedero de Nerva y se planifique la construcción de un nuevo sistema de recogida, aunque la Consejería, en su respuesta, no nos envía ningún posicionamiento al respecto, entendemos que se trata de una cuestión compleja que exigirá que se realicen distintos estudios, valoraciones, informes, evaluación del plan actual, etc. Asimismo, es preciso tener en cuenta que todavía el actual plan aprobado por Decreto 7/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía 2012-2020 (BOJA núm. 28, de 10 de Febrero de 2012), en principio está vigente hasta 2020.

Consideramos que, con base a la documentación y lo ya manifestado en este escrito, en cuanto al fondo del asunto planteado, el vertedero de Nerva cuenta con la AAI y la licencia de obras otorgada por silencio positivo para el depósito de vertidos hasta el volumen de 1.767.872 m³ y una cantidad de 2.298.234 toneladas, manifestando el Informe JSPA que “No cabe por tanto hacer mas referencia, en cuanto capacidades totales de los vasos, que a lo que administrativamente se encuentra aprobado de manera firme en la citada Resolución por la que se aprueba la AAI, tramitada por exigencia de la normativa vigente citada anteriormente, la cual no fue recurrida en su momento, ni recibió alegaciones en relación a la capacidad de los vasos durante su trámite. No ha existido posteriormente, ninguna modificación de la AAI relacionada con la capacidad de los vasos de residuos”.

Ahora bien, esta Institución entiende que dada la redacción de la Orden de 16 de Junio de 1995 y el que el proyecto básico del depósito que se aprobó en su día, que establecía una cota máxima a alcanzar, en condiciones de seguridad, de +305, lo que supondría, según la interesada, una capacidad límite de 552.064 toneladas de almacenamiento, la población de Nerva, el movimiento asociativo y los partidos políticos, es probable que no tuvieran en cuenta la posibilidad de que se aprobara una ampliación del depósito de tal entidad. De hecho, mientras que la puesta en marcha del vertedero generó un amplio debate político, social y mediático, parece que la ampliación que se llevó a cabo del mismo, siguiendo los trámites de AAI, tuvo, por desconocimiento, una menor participación social y política en lo que concierne al debate sobre la oportunidad de esa ampliación y los efectos que pudieran tener en el municipio.

El hecho de que la solicitud de la AAI presentada por la empresa que gestiona el vertedero se publicara en el BOP de Huelva, aunque formalmente cumple el trámite procedimental respetándose la normativa de aplicación, parece que una decisión de tal trascendencia debiera haber originado un debate previo, en el que se valorara no sólo la incidencia ambiental que tal ampliación conllevaría, sino también posibles compensaciones al municipio al tener que soportar, en su término municipal, el depósito de bastante más de dos millones de toneladas de residuos peligrosos, cuando muy probablemente, insistimos, se había generado la imagen de que una vez colmatado la previsión del proyecto básico, cerraría el depósito de estos residuos.

Es por ello que creemos que asiste la razón de la parte promotora de la queja cuando manifiesta, en su escrito de alegaciones, que “... una cuestión de esa envergadura y trascendencia, crucial para la economía andaluza, hubiera supuesto para cualquier gobierno autonómico transparente y responsable, un anuncio público a través de los medios de comunicación de la propuesta de ampliación, así como la apertura de un proceso de negociaciones con los grupos políticos del Ayuntamiento de Nerva, y con el conjunto de la sociedad nervense a través de sus múltiples expresiones”.

Lo mismo tenemos que decir respecto al hecho de que se hayan producido, en distintas ocasiones, la entrada de residuos procedentes del exterior de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Es verdad, a nuestro juicio, que la Orden mencionada no lo prohíbe, pero una lectura de su exposición de motivos puede llevar al convencimiento de que el objeto de crear este vertedero era dar respuesta a necesidades empresariales de Andalucía.

Para llegar a tal conclusión nos remitimos a los párrafos extraídos del texto de la Orden de 16 de Junio de 1995, que antes hemos mencionado.

En definitiva, si se adopta la decisión de establecer un vertedero de esta naturaleza en un municipio se debe llevar a cabo dando la máxima información sobre la entidad del mismo, a sus características de funcionamiento y aspectos relevantes, como es el hecho de la admisibilidad de residuos peligrosos no generados en territorio andaluz.

Es de esta forma como hay que aprobar cualquier decisión política que sea preciso adoptar por razones de interés general o social, y que supone un coste ambiental para los territorios y población allí donde se ubican, cualquiera que sea la naturaleza de sus infraestructuras que se pretenden instalar.

Ello permite que, partiendo del conocimiento de la realidad y de la necesidad de tomar una decisión por motivos de interés general o social, la misma se lleve a cabo con el menor coste ambiental posible y, dentro de la dificultad, con la máxima participación y consenso con la sociedad civil y sus representantes que, de alguna manera, van a resultar afectadas por esta toma de decisiones.

En ese contexto, revisar las compensaciones ofrecidas como contrapartida a las afecciones de distinta naturaleza que la implantación de estas infraestructuras genera parece que es muy aconsejable si las previsiones iniciales han cambiado sustancialmente.

Consideramos que con independencia de que el Informe JSPA manifieste que la Consejería viene ejerciendo las funciones de control oportunas sobre el vertedero y que no se ha iniciado ningún expediente sancionador, aunque ello pudiera ser debido a que se está produciendo un ejercicio de la actividad por parte de la empresa que gestiona el vertedero ajustado a la legalidad, no habiéndose detectado irregularidades en el funcionamiento del vertedero, lo cierto es que, sin cuestionar esto por que no tenemos datos que nos lleven a ello, debe tenerse presente que en el informe de 2015 del Coordinador de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental sobre el vertedero de Nerva se incluían unas conclusiones en las que manifestaba lo siguiente:

Tras el estudio topográfico de la situación del vertedero en septiembre de 2014 se concluye que no se ha alcanzado la capacidad autorizada inicialmente, ni en el vertedero de residuos peligrosos ni en el vertedero de residuos no peligrosos. Sin embargo en la actualidad hay algunas zonas por encima de las cotas previstas en los proyectos de sellado.

En cuanto a la estabilidad según el informe geotécnico, la estabilidad de los vertidos en el interior del vaso de residuos peligrosos tanto en la situación actual como en el proyecto aprobado es suficiente. No obstante, la estabilidad asociada a la geometría transitoria suministrada por [empresa que gestiona el vertedero], plantea menos seguridad que la aprobada en la AAI y que la situación actual.

Por lo que se proponen las siguientes actuaciones:

- Se debe instar a [empresa que gestiona el vertedero] que inicie cuanto antes la restauración definitiva del vaso I de Residuos no Peligrosos.

- Se debe solicitar a [empresa que gestiona el vertedero] para su aprobación, la presentación de nuevas fases transitorias para el vertedero de residuos peligrosos, que correspondan a la situación real, en la que no se está ejecutando el camino. Si se continuara depositando residuos según el transitorio aportado por [empresa que gestiona el vertedero], se llegaría a una situación menos estable que la autorizada en la AAI y que la situación actual.

- Se debe valorar si las situaciones transitorias van a permitir, por facilidad operativa, en alguna zona alturas superiores a la definitiva. En caso contrario, se debe instar a la remodelación de la situación actual donde en algunos puntos se supera actualmente la altura que alcanzada el vertedero (sellado incluido) o sea más de 1,9 metros. En la última documentación aportada por [empresa que gestiona el vertedero], se expone que la diferencia de cotas se debe a que el depósito se encuentra en fase de explotación y que en la situación de sellado habrá que realizar un perfilado de los taludes. Además exponen que si se operara por debajo de la cota de sellado, se favorecería la entrada de aguas pluviales en el vaso.

- Se debe valorar si el cambio de configuración de los vasos II y Ill de residuos no peligrosos supone una modificación de la AAI.

- Se propone remitir el presente informe a la Delegación Territorial de Huelva para que analice si las desviaciones de ejecución detectadas sobre el proyecto aprobado en la Autorización Ambiental Integrada y la no restauración definitiva del vaso I de residuos no peligrosos supone infracción administrativa”.

De ello se deriva que a juicio del mencionado Coordinador de la citada Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, eran necesarias una serie de actuaciones, algunas de las cuales, incluso, podría suponer infracción administrativa, sobre las que consideramos muy necesario conocer si se llevaron a cabo las propuestas y, en caso contrario, motivos por los que no se ejercitaron.

En todo caso, deseamos conocer si algunos de los hechos mencionados en tales conclusiones ha supuesto la comisión de alguna infracción por parte de la empresa que gestiona el vertedero y, en todo caso, si se ha iniciado expediente sancionador.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA 1 para que, de acuerdo con las conclusiones a las que se llega en el informe sobre el vertedero de Nerva por parte del Coordinador de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, se haga un seguimiento, por parte de los órganos que corresponda de esa Consejería, sobre el cumplimiento de las propuestas de actuación que se incluyen en tales conclusiones, informando a esta Institución del resultado del mismo.

En el supuesto que se haya cometido, presuntamente, alguna infracción en fecha posterior a la del último expediente sancionador del que se nos ha informado (2011), interesamos nos informe si se ha incoado expediente sancionador y estado de tramitación en la que se encuentre.

SUGERENCIA 2 a fin de que, sin perjuicio de que se convoque la Comisión de Seguimiento, a cuyos efectos vamos a formular Recordatorio de deberes legales a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Nerva, esa Consejería informe, a la mayor brevedad posible, sobre el volumen y toneladas actualmente depositadas en el vertedero y las previsiones que existan respecto de su futuro, trasladando esa información también a esa Institución.

SUGERENCIA 3 para que se valore si la ampliación del vertedero y la admisión de residuos peligrosos provenientes del exterior de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha supuesto nuevas afecciones no previstas inicialmente para el municipio de Nerva y, en tal caso, se valore la oportunidad, previos los trámites legales necesarios, de compensar a este municipio con medidas de distinta naturaleza por este motivo.

SUGERENCIA 4 a fin de que, en lo sucesivo, cuando se vaya a implantar, por motivos de interés público, unas infraestructuras y/o instalaciones que supongan un coste ambiental para el territorio y/o población donde se tenga previsto ubicar, se informe desde el principio, con total transparencia, de la entidad de la obra y/o instalación a realizar, de la actividad que desarrollará, del tiempo -si se puede conocer de antemano- en el que entrará en funcionamiento esta infraestructura y de cualesquiera otros extremos que se consideren puedan ser de interés para el conocimiento de una población que, en beneficio de la mayoría, va a soportar la carga de las afecciones que se generan en su término municipal.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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